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Aplicación de la ley el tiempo

pantiditosmisma18 de Noviembre de 2012

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Articulo III.- Aplicación de la ley el tiempo

La ley se aplica a las consecuencias a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.

LA LEY

Santo Tomás la define como: “una ordenación de la razón dirigida al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad”, la ley es la más importante fuente de Derecho en sentido formal.

Tiene un sentido formal por su obligatoriedad y un sentido material por su contenido. En el sentido formal se refiere exclusivamente al origen de las leyes, desde este punto de vista solamente leyes las disposiciones emanadas de los Órganos Legislativos competentes.

En el sentido material se la define como una norma general y permanente destinada a regular obligatoriamente un número indefinido de casos, son leyes: las Constituciones, leyes emanadas del Poder Legislativo, reglamentos dictados del Poder Ejecutivo, decretos y las Ordenanzas Municipales.

Cada estado establece su propio sistema jurídico y en términos generales sus disposiciones rigen así:

- En el ámbito espacial (espacio), dentro del territorio de cada estado soberano.

- En el ámbito temporal (tiempo), a partir de su plena entrada en vigencia hasta su derogación.

APLICACIÓN EN EL TIEMPO

Primero veamos lo que dice la Constitución Política del Perú.

En el artículo 103 de la constitución, según la redacción aprobada por la Ley 28389, promulgada el 16 de noviembre del 2004 y publicada el 17 de noviembre del mismo año:… la ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambas supuestos, en materia penal cuando favorece al reo….

Como hace mención la Constitución en su artículo 109: la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposiciones contrarias de la mismas ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Y en la parte final del artículo 51 de la Constitución dice: …. La publicación es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

Entonces la ley se aplicara a todos lo que habitan en un Estado ya sea para beneficio o sancionando a todo acto que vaya en contra de la Constitución, las leyes o las buenas costumbres; como lo establece la Carta Magna, aplicándose a hechos que ocurren entre el momento de su vigencia y su derogación.

A continuación explicaremos superficialmente cuando se aplica la ley retroactivamente, y ultraactivamente, cabe destacar que solamente se aplicaran solamente en materia penal cuando únicamente favorece al reo; también la aplicación irretroactiva.

INICIO VIGENCIA DE DEROGACIÓN DE

X X

APLICACIÓN VIGENCIA DE X APLICACIÓN

RETROACTIVA IRRETROACTIVA ULTRAACTIVA

APLICACIÓN RETROACTIVA (PENAL BENIGNA)

Artículo 6 del Código Penal dice: La ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales.

Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la ley nueva.

También el artículo 7 del Código Penal dice:Si, según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho.

- Se aplicara la norma retroactivamente ha hechos anteriores de su vigencia.

APLICACIÓN IRRETROACTIVAMENTE

También aplicación inmediata de una norma es aquella que se hace a los hechos, situaciones que ocurren mientras tiene vigencia,

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