APLICACION DE LAS LEYES PROCESALES, CIVILES Y PENALES Y SU VIGENCIA EN EL TIEMPO Y EL ESPACIO
lucreoviedo3214 de Mayo de 2014
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EL MATRIMONIO
El matrimonio es la institución fundamental y quizás la más importante del derecho de familias, puesto que, es la base de la familia y, por ende, de la sociedad; esto hace que el matrimonio sea el eje de todo el sistema jurídico familiar. Es una institución natural y anterior al Estado, que difiere mucho en cada cultura, credo y sociedad.
El matrimonio ha sufrido tal cantidad de variaciones a lo largo de la historia, que López Herrera afirma categóricamente que “lo único común en todo matrimonio ha sido y es la diversidad de sexos entre sus partes”, pero resulta que el matrimonio continúa siendo tan cambiante, que con las últimas tendencias dirigidas a aceptar el matrimonio homosexual, esta afirmación ya no es completamente cierta.
De acuerdo a otra opinión, la más aceptada, al menos desde el punto de vista sociológico, la palabra matrimonio deriva de la frase matrem muniens, que significa defensa, protección de la madre. Tiene el matrimonio por función, garantizar el cumplimiento de los deberes del hombre, hacia la madre de sus hijos.
El matrimonio es tan variado, que según el sistema jurídico que se adopte, será monogámico, poligámico, más o menos parecido a las uniones concubinarias, también conforme al sistema y a la sociedad de que se trate, serán distintas las formalidades a las que está sujeto.
La única forma de definir al matrimonio de una manera más o menos clara es hacerlo en base a un ordenamiento jurídico determinado, como vinculo se proponen formulas diferentes:
• En sentido jurídico formal; se pone el acento en la nota de legalidad y se define el matrimonio como el estado de dos personas de sexo diferente, cuya unión ha sido consagrada por la ley.
• Las definiciones de carácter sociológico destacan la nota de permanencia del matrimonio. “El matrimonio es una relación más o menos duradera entre el hombre y la mujer que se prolonga más allá del acto de reproducción y hasta después del nacimiento de la prole”.
• Las definiciones teleológicas giran alrededor del fin del matrimonio. Las mejores atienden a la finalidad físico- espiritual e integral.
• Si coordinamos las definiciones anteriores, podremos lograr una mixta en el cual se destaquen la legalidad y la permanencia como notas características y, además, su finalidad integral. Así diríamos que el matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer para establecer entre ellos una plena y perpetua comunidad de vida.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
En el Mundo Occidental al principio no se celebraba el matrimonio, sino que éste era simplemente una unión natural entre dos personas. Más adelante el matrimonio fue regido únicamente por la Iglesia Católica, luego de eso hubo un período en el cual el matrimonio era regido por la Iglesia y por el Estado al mismo tiempo, hasta llegar a nuestros días, cuando el matrimonio es regido únicamente por el Estado.
En el derecho canónico tampoco se celebró el matrimonio durante muchos años, en Estados Unidos, aún hoy en día quedan rastros del matrimonio canónico, en ese país hay algunos estados en los que no es obligatorio celebrar el matrimonio. El matrimonio canónico es un contrato y un sacramento al mismo tiempo.
El matrimonio comienza a ser regulado civilmente con la creación de los Estados, la Revolución Francesa y la separación de la Iglesia Católica, puesto que, con el surgimiento del protestantismo era imposible que la iglesia continuara teniendo el monopolio de esta institución.
Por último, encontramos la etapa del matrimonio civil obligatorio. En este periodo la regulación del mismo se convierte en materia de la competencia exclusiva del Estado. Comienza con la Revolución Francesa. La Constitución de 1791 en su artículo 7, Titulo T, estableció: “La Ley únicamente considera al matrimonio como un contrato civil.”
IMPORTANCIA
La importancia del matrimonio radica en que es la base fundamental y eje central de la familia, y conlleva a la formación de derechos y deberes de quienes lo contraen, dando con ello la génesis al derecho de familia.
A través de todos los tiempos se ha dado esta importancia especial al matrimonio por parte de los filósofos del Derecho, y ya Cicerón dice que el matrimonio es el principio de la sociedad y el fundamento de la cosa pública (principium urbis et quasi seminarium rei publicae) “El matrimonio es el centro de la familia y las demás instituciones que integran el Derecho de Familia no son más que consecuencias o complementos de aquél”. Esta circunstancia hace que el matrimonio sea el eje de todo el sistema jurídico familiar. Pese a los embates de ciertas doctrinas y costumbres sociales, el matrimonio sigue siendo la forma más perfecta de constituir una familia, base de la sociedad. Por eso la importancia del matrimonio trasciende al campo social. No puede progresar el Estado que descuida su política familiar; no puede lograrse una sólida organización familiar si se descuida la forma más perfecta de constituirse que es el matrimonio. En efecto, como la familia es la célula fundamental de la sociedad y el matrimonio es el fundamento de aquella, es indudable que, de la sólida estructuración de este último, dependerá la cohesión y robutez del organismo social.
FINES
Los fines del matrimonio son diversas las formulas propuestas.
La concepción social del matrimonio, llamada también transpersonalista, afirma que el fin del matrimonio es la reproducción o procreación, la conservación de la especie.
La concepción individualista del matrimonio, por su parte, sostiene que el fin del matrimonio es el mutuo auxilio, el complemento entre los cónyuges.
Hay también teorías compuestas que hablan no de una, sino de dos o tres finalidades del matrimonio. Entre ellas está generalizada la formula trilateral que, desdoblando en dos uno de los fines específicos, establece como fines del matrimonio la procreación, la educación de la prole y el mutuo auxilio entre los cónyuges. Realmente, entre el fin de la generación y el complemento entre el marido y la mujer no existe oposición: el hombre y la mujer se unen para complementarse y se complementan para reproducirse.
CARACTERÍSTICAS
• Unidad, Se celebra entre un hombre y una mujer (art. 44 CCV).
• Perpetuidad, porque cuando dos personas se casan lo hacen con el propósito de que la unión sea para toda la vida y, aunque después se divorcien, siempre hay en el matrimonio un connatural sentido de pertenencia. El consentimiento matrimonial ha de ser puro y simple. No puede darse sometiéndolo a un término o a condición.
• Disolubilidad: Puede ser disuelto mediante el divorcio legal.
• Laicismo: Puede ser contraído por un hombre y una mujer sin importar que estos pertenezcan a distintas corrientes religiosas. El único matrimonio reconocido por la Ley en Venezuela es el matrimonio Civil, y después de celebrado ´éste los cónyuges tienen la libertad de celebrar el matrimonio religioso de acuerdo con los ritos de la religión que profesen.
• Solemnidad: Para celebrarse se deben cumplir todas las formalidades que prevé la Ley.
• Consentimiento: Porque al momento de contraer el matrimonio los contrayentes deben expresar voluntariamente que se toman como marido y mujer.
• Intervención del Estado: Porque el consentimiento de unirse como cónyuges debe ser avalado por el funcionario público señalado por la Ley.
NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO
Para la Teoría Contractual Canónica el matrimonio es un contrato. Porque se basa en una unión libre y voluntaria, y consentida por los pretendientes, con el fin de establecer una relación de vida social marital y celebrada en sujeción a normas religiosas que lo sacramenta haciéndolo indisoluble hasta la muerte.
Los partidarios de esta teoría se apresuran a añadir a su afirmación fundamental que el matrimonio es un contrato peculiar, que tiene notas características, pero siempre la idea de contrato es dominante. Las normas que exigen autorizaciones especiales, intervención del Estado a través del funcionario público competentes, formalidades especiales o las que restringen la libertad de los contrayentes o niegan eficacia al mutuo disenso o prohíben la regulación convencional de la relación son consecuencia de la naturaleza especial de la convención, del contrato de matrimonio, pero no destruyen su, esencia contractual.
Para la Teoría Civil el matrimonio es un contrato especial. Para esta teoría prima los caracteres de índole personal, los cuales, inclusive, permiten disolverlo bajo sanción de autoridad.
Para la Teoría Institucional el matrimonio es una institución. El matrimonio es creado por el Estado para proteger y garantizar las relaciones familiares a los que los pretendientes se adhieren a través de un acto jurídico formalizado ante autoridad estatal en la que por libre manifestación de voluntad consiente en unirse, sin la posibilidad futura de disolver tal unión, a no ser que intervenga autoridad judicial.
Desde este punto de vista, surge:
• El matrimonio-status (matrimonio – estado) es, en nuestra opinión, una institución jurídica, porque es la voluntad de la Ley y no la de las partes, la que lo regula. El matrimonio – estado es un régimen legal, un complejo de derechos y deberes que las partes no pueden modificar y a los cuales quedan sometidos como consecuencia del matrimonio – acto.
• El matrimonio- acto es, evidentemente,
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