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Aplicacion De La Ley En El Tiempo Y En El Espacio

mishamolina20 de Marzo de 2015

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación nos muestra algunos de los elementos que hacen posible el estudio del derecho tales como: vigencia de la ley, aplicación de la ley en el tiempo y en el espacio y sus conflictos.

Los cuales constituyen una gama de elementos más, que son parte del derecho guatemalteco en general y que nos permite conocer en qué momento puede una ley guatemalteca aplicarse o no en su ámbito espacial y territorial, además que existe excepción a la regla en la aplicación dentro de su vigencia como la retroactividad y la irretroactividad de la ley.

DEFINICIÓN DE APLICACIÓN

Aplicación es un término que proviene del vocablo latino applicatĭo y que hace referencia a la acción y el efecto de aplicar o aplicarse (poner algo sobre otra cosa, emplear o ejecutar algo, atribuir).

Empleo de un concepto general en un caso particular: a los jueces les corresponde la aplicación de la ley.

DEFINICION DE LEY

Según algunos filósofos ley significa:

Aristóteles: "El común consentimiento de la ciudad".

San Agustin: “Derecho que se contiene en aquel escrito que se a expuesto al pueblo”.

Santo Tomás: "Ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada solemnemente por quien cuida a la comunidad".

Se puede decir que la ley es un conjunto de normas jurídicas de carácter general, abstractas y obligatorias, dictadas deliberada y conscientemente por órganos con competencia para ello.

DEFINICION DE TIEMPO

Período determinado durante el que se realiza una acción o se desarrolla un acontecimiento.

DEFINICION DE ESPACIO

El espacio físico es el lugar donde se encuentran los objetos y en el que los eventos que ocurren tienen una posición y dirección relativas.

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

El Procedimiento Legislativo, es el conjunto de trámites necesarios para la aprobación de una ley. Es decir, es el procedimiento necesario para la creación de una ley, comprende desde la presentación de la iniciativa de ley hasta su publicación para que posteriormente entre en vigencia.

En Guatemala, el proceso o procedimiento legislativo tiene su base legal en los artículos del 174 al 181 de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Legislativo 63-94 y su reglamento respectivo. Este proceso es de la siguiente forma:

Iniciativa de Ley: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. El artículo 174 de la Constitución establece a los siguientes órganos facultados para hacerlo:

• Los Diputados del Congreso de la República.

• El Organismo Ejecutivo.

• La Corte Suprema de Justicia.

• La Universidad de San Carlos de Guatemala.

• El Tribunal Supremo Electoral.

El artículo 176 de la Constitución establece la presentación.

Los pasos que incluye esta etapa son:

• 1. Presentación de la iniciativa o proyecto de ley (Art. 109 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo).

• 2. La Dirección Legislativa le da lectura a la exposición de motivos ante el Pleno Legislativo.

• 3. El Pleno Legislativo remite el proyecto o iniciativa de ley a la Comisión de Trabajo respectiva.

• 4. La Comisión de Trabajo estudia el proyecto o iniciativa de ley.

• 5. La comisión retorna el proyecto con dictamen y enmienda a la Dirección Legislativa en 45 días.

• 6. Difusión del proyecto o iniciativa de ley.

• 7. Discusión del proyecto o iniciativa de ley.

• 8. Aprobación por artículos.

• 9. Aprobación de la redacción final.

• 10. Remisión del decreto al Organismo Ejecutivo dentro de los 10 días de su remisión de la aprobación de la redacción final.

• 11. Sanción.: Es la aceptación que hace el Presidente de un decreto aprobado el Congreso. Se hace dentro de los 15 días después de enviado el decreto. La Sanción puede ser: Expresa o Tácita.

Tácita: Si transcurre el plazo y el Ejecutivo no devuelve el decreto, o no lo sanciona, o lo veta.

Veto: En este caso se considera sancionado el decreto en forma tácita.

• 12. Promulgación.

• 13. Publicación.

• 14. Vacatio Legis.

15. Vigencia de la Ley Lo establece el artículo 180 de la Constitución.

PROBLEMAS DE LA TÉCNICA JURÍDICA

• La Vigencia de La Ley

• La interpretación de la ley

• La integración de la ley

• Los conflictos de leyes en el tiempo

• Los conflictos de leyes en el espacio.

VIGENCIA DE LA LEY

La ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después de su publicación integra en el diario oficial, a menos que la misma ley amplié o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación. Ley del organismo judicial Art. 6

Llegado al momento de la aplicación de la ley, puede presentarse el problema, que consiste en determinar si los preceptos que prevén el caso sometido a la consideración del juez, están vigentes o han sido derogados.

INICIACIÓN DE LA VIGENCIA

La vigencia, constituye en el proceso de formación y sanción de la ley, la última etapa, por la cual la ley, obtiene obligatoriedad, surten sus efectos, después de su publicación en el diario oficial.

La vigencia se encuentra directamente relacionada con el derecho vigente buscando establecer si la observancia de un precepto tiene carácter de obligatorio.

Con base en la doctrina encontramos dos tipos de iniciación de la vigencia de la ley.

1. Sistema Sincrónico:

Señala que el precepto jurídico obtiene vigor; es obligatorio en todo su ámbito territorial, el mismo día señalado para su vigencia; es decir, entra en vigencia simultáneamente en todo el territorio, en donde obliga desde ese día. Recordemos que este sistema , que es el que se aplica en Guatemala, tiene el inconveniente de que puede dar margen a menoscabar la Vacatio Legis, ya que se puede iniciar su vigencia el mismo día de su publicación.

2. Sistema Sucesivo:

Establece que la ley comenzara a tener vigencia posteriormente a su publicación en el diario oficial, considerando la distancia existente del lugar en donde se publica el Diario oficial y el territorio en el cual se deba aplicar, agregando unidad de medida territorial; esto es, la vigencia de la ley se va obteniendo sucesivamente por etapas en el territorio de la nación, hasta alcanzar la totalidad del ámbito territorial para el que fue creada.

TIEMPO DE VIGENCIA

Con base en el ámbito temporal de validez de las normas jurídicas; estas pueden ser de dos clases:

• VIGENCIA DETERMINADA:

Cuando se fija desde su creación el término durante el cual tendrá vigencia. La vigencia determinada está sujeta a un ámbito temporal de cumplimiento y la propia ley determina el lapso de observancia de esas normas jurídicas. Una ley puede determinar su vigencia en el texto jurídico de 15 días, un mes o seis meses o indicar fecha en que vencerá su eficacia imperatividad.

Por ejemplo:

El texto de la ley puede indicar que tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2007, por lo tanto el cumplirse esa fecha no producirá ninguna obligatoriedad para las personas, en cuanto su eficacia jurídica.

Estado de prevención, Estado de alarma, Estado de calamidad pública, exoneración de multas.

Las características de la vigencia determinada son las siguientes:

a) La ley determina en forma expresa el tiempo en que estará vigente;

b) Obliga su cumplimiento durante ese tiempo determinado a las personas que las tienen que observar;

c) Vencida su obligatoriedad automáticamente no tienen ninguna eficacia jurídica.

• VIGENCIA INDETERMINADA:

Cuando la leyes son promulgadas para regir la conducta humana sin límite temporal en cuanto a su vigencia se les tiene con eficacia indeterminada, puede decirse que estas leyes tienen una vigencia permanente, hasta llegado el momento de que sean derogadas por otras leyes posteriores, por esta razón la vigencia indeterminada solo puede extinguirse por el surgimiento de leyes nuevas, que determinen expresa o tácitamente la derogatoria de las normas jurídicas anteriores.

La vigencia indeterminada, puede tener las siguientes características:

a) La ley tiene una vigencia permanente, mientras no surja una nueva ley que la deje derogada.

b) Obliga la observancia de su mandato legal, hasta el momento en que pierda su eficacia por derogatoria

c) Son validos sus efectos al terminar su vigencia, pero se garantizan los derechos adquiridos durante su eficacia aunque el cumplimiento de las obligaciones tengan que efectuarse posteriormente a su derogatoria.

FIN DE LA VIGENCIA

La terminación de la vigencia de las normas jurídicas puede ser de dos formas:

• Abrogación: Es la supresión o anulación total del precepto jurídico.

• Derogación: Constituye la modificación parcial del precepto jurídico o es el acto de proceder, mediante disposición posterior, a dejar sin efecto, en todo o en parte un precepto jurídico precedente.

Derogar significa: dejar sin efecto o suprimir parcialmente una ley, se usa como sinónimo

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