ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Constitucion Art

Ennise1 de Febrero de 2012

2.088 Palabras (9 Páginas)587 Visitas

Página 1 de 9

Artículo 140.- Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y

soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus

libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo .

Artículo 141.- Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su

ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los

mismos, es prohibida.

Artículo 142.- De la soberanía y el territorio. El Estado ejerce plena soberanía, sobre:

a. El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar

territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre

los mismos

b. La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de

determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y

c. Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en

las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona

económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica

internacional.

Artículo 223.- (Reformado) Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones

políticas. El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones

políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley determinen.

Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones

políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley

constitucional de la materia.

Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda prohibido al Presidente de la

República, a los funcionarios de Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios

municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

Artículo 224.- División administrativa. El territorio de la República, se divide para su

administración en departamentos y éstos en municipios.

La administración será descentralizada y se establecerán regiones de desarrollo

con criterios económicos, sociales y culturales que podrán estar constituidos por uno o

más departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo integral del país.

Sin embargo, cuando así convenga a los intereses de la Nación, el Congreso

podrá modificar la división administrativa del país, estableciendo un régimen de regiones,

departamentos y municipios, o cualquier otro sistema, sin menoscabo de la autonomía

municipal.

Artículo 225.- Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Para la organización y

coordinación de la administración pública, se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural coordinado por el Presidente de la República e integrado en la forma que

la ley establezca.

Esta Consejo tendrá a su cargo la formulación de las políticas de desarrollo urbano

y rural, así como la de ordenamiento territorial.

Artículo 226.- Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural. Las regiones que conforme

a la ley se establezcan contarán con un Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural,

presidido por un representante del Presidente de la República e integrado por los

gobernadores de los departamentos que forman la región, por un representante de las

corporaciones municipales de cada uno de los departamentos incluidos en la misma y por

los representantes de las entidad es públicas y privadas que la ley establezca.

Los presidentes de estos consejos integrarán ex oficio el Consejo Nacional de

Desarrollo Urbano y Rural.

Artículo 227.- Gobernadores. El gobierno de los departamentos estará a cargo de un

gobernador nombrado por el Presidente de la República, deberá reunir las misma s

calidades que un ministro de Estado y gozará de las mismas inmunidades que éste,

debiendo haber estado domiciliado durante los cinco años anteriores a su designación en

el departamento para el que fuere nombrado.

Artículo 228.- Consejo departamental. En cada departamento habrá un Consejo

Departamental que presidirá el gobernador; estará integrado por los alcaldes de todos los

municipios y representantes de los sectores público y privado organizados, con el fin de

promover el desarrollo del departamento.

Artículo 229.- Aporte financiero del gobierno central a los departamentos. Los consejos

regionales y departamentales, deberán de recibir el apoyo financiero necesario para su

funcionamiento del Gobierno Central.

Artículo 230.- Registro General de la Propiedad. El Registro General de la Propiedad,

deberá ser organizado a efecto de que en cada departamento o región, que la ley

específica determine, se establezca su propio registro de la propiedad y el respectivo

catastro fiscal.

Artículo 231.- Región metropolitana. La ciudad de Guatemala como capital de la

República y su área de influencia urbana, constituirán la región metropolitana,

integrándose en la misma el Consejo Regional de Desarrollo respectivo.

Lo relativo a su jurisdicción territorial, organización administrativa y participación

financiera del Gobierno Central, será determinado por la ley de la materia.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN

Artículo 232.- Contraloría General de Cuentas. La Contraloría General de Cuentas es una

institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y

en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios,

entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba

fondos del Estado o que haga colectas públicas.

También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y

cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos

públicos.

Su organización, funcionamiento y atribuciones serán determinados por la ley.

Artículo 233.- (Reformado) Elección del Contralor General de Cuentas. El jefe de la

Contraloría General de Cuentas, será electo para un período de cuatro años, por el

Congreso de la República, por mayoría absoluta de diputados que conformen dicho

Organismo. Sólo podrá ser removido por el Congreso de la República en los casos de

negligencia, delito y falta de idoneidad. Rendirá informe de su gestión al Congreso de la

República, cada vez que sea requerido y de oficio dos veces al año. Gozará de iguales

inmunidades que los magistrados de la Corte de Apelaciones. En ningún caso el Contralor

General de Cuentas podrá ser reelecto.

El Congreso de la República hará la elección a que se refiere este Artículo de una

nómina de seis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un

representante de los Rectores de las Universidades de país,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com