EL ESTADO EN LA EFECTIVA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO: REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 10 DE JUNIO DE 2011, ARTÍCULO
loresweet22 de Marzo de 2015
9.368 Palabras (38 Páginas)372 Visitas
“EL ESTADO EN LA EFECTIVA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO: REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 10 DE JUNIO DE 2011, ARTÍCULO 1°”
SUMARIO: I. Introducción II. Derechos humanos en México: cambios constitucionales III. La reforma constitucional en materia de derechos humanos: ¿qué nos dice el texto respecto a las obligaciones del estado? IV. La violación a los derechos humanos: la imagen del interior y el exterior del Estado V. El municipio como ente que puede fortalecer la efectiva garantía de los derechos humanos VI. Los grupos vulnerables ¿más cerca más lejos o de la protección de sus derechos? VII. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
En la actualidad se suele escuchar por doquier la necesidad del término de “paradigmas” (Thomas Kuhn) de una era, en realidad, la nuestra, y el consiguiente inicio de otra, pero yo me pregunto ¿a qué se debe esa necesidad? Muchos especialistas dirán que es el avance tecnológico dominante, la urbanización y la industrialización creciente, y en sí, la introducción de nuevas ideas, las del postmodernismo.
Sin embargo, hay una sociedad que pese a tales avances no puede caminar de la mano de ellos, no existe un “hacia adelante” alentador en el actuar diario de los individuos, entonces, ¿de qué postmodernismo se presume, qué tipo de paradigmas son lo que han de cambiar?
El tema de los Derechos humanos no es un tema nuevo, la lucha por estos derechos no viene sino desde hace cientos de años, lo muestra la doctrina, las narraciones cronológicas de la historia, pero sobre todos los hechos. No ha habido época en que no exista la típica guerra donde el hombre no sea el lobo del hombre, desencadenado de las cadenas de luchas por el privilegio.
El presente ensayo pretende, específicamente, desentrañar la realidad de los derechos humanos en México ¿en realidad el Estado garantiza los derechos humanos de las personas?
Nos enfocaremos en la función que ha desempeñado y cumple el Estado en la eficacia de estos, sobre todo una vez que nuestro texto constitucional hace mención de esta importante labor, tras la reforma constitucional del 10 de junio del año 2011, específicamente en lo que el art. 1° refiere sobre el Estado. Esto se mencionará a través del desarrollo de seis apartados, en el primero se dará una noción general de la reforma en materia de derechos humanos de 2011 y algunos antecedentes de la defensa de estos derechos; en el segundo apartado, se hablará de las obligaciones que el Estado mexicano adquiere tras la reforma; en el tercero de estos apartados, se tratan de mencionar algunas de las violaciones a derechos humanos en que ha incurrido el Estado para con ello, tratar de entender por qué siendo México un Estado garantista, se realizan violaciones a derechos humanos ¿tienen justificación esas violaciones o no?; en el siguiente apartado se menciona al municipio como ente capaz de mejorar la eficacia de los derechos humanos a nivel nacional; posteriormente se hace mención de la situación de los grupos vulnerables en cuanto a la materia de derechos humanos, cómo es que se vislumbran sus derechos, su importancia radica en que el Estado debe garantizar los derechos a todos pero ¿realmente se hace? finalmente, se hace una breve conclusión en la que se intentan resaltar los puntos más importantes del presente ensayo tomando en cuenta la eficacia o no de los derechos humanos en México por parte del Estado mexicano.
II. DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO, CAMBIOS CONSTITUCIONALES.
En el Leviatán, Hobbes (1651), pretende proporcionar una justificación racional y por tanto universal de la existencia del Estado y de señalar los motivos por los cuales sus órdenes deben ser obedecidas.
Desde una perspectiva simplista, la realidad de México ha demostrado que en nuestro país los derechos humanos no son efectivamente garantizados, que la realidad dista en demasía de lo establecido en la Carta Magna del país y que los tratados internacionales carecen de aplicación real. Que el Estado no tiene palabra frente a los tratados internacionales y que la violación de derechos humanos, por sus supuestos defensores, no es algo ajeno a la cotidianeidad dentro de la sociedad ¿mito o realidad? Si es verdad ¿qué debe hacer el Estado para garantizarlos efectivamente? La respuesta puede tornarse interesante…
Ahora bien, la sociedad moderna se caracteriza por un dinamismo para pocos palpable; en este devenir, el Estado, como conjunto de órganos, se ha visto degradado en su función de garante (más que de detentador del poder) de los derechos plasmados dentro de la Constitución Política del país. Vemos a un Estado débil que ha pretendido disimular esa debilidad detrás de máscaras erróneas como la fuerza pública, desatando una serie de imprevistos y un alboroto total entre los ciudadanos mexicanos, incluso de aquellos que están “de paso” por el país. ¿Hasta qué punto esa crueldad “justificada” debe ser tolerada?
El reconocimiento de los derechos del hombre frente al Estado se logró consagrar en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (Jellinek) en Francia del 26 de agosto de 1789, en el segundo de sus diecisiete artículos definía que el fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Tal declaración se consideró inspirada en los documentos ingleses y americanos, aunque no debe hacerse de lado que los derechos vienen de una concepción más antigua, la de los Hebreos, esto considerando la filosofía iusnaturalista del cristianismo hasta llegar a las aportaciones francesas . Como ya se sabe, una de las mayores aportaciones de los ingleses ha sido la Carta Magna arrebatada a Juan Sin Tierra en 1215, tal Carta ya establecía o más bien, restableció antiguas costumbres sobre la limitación del monarca en materia de impuestos y respeto de los hombres libres que poseían tierras. De ahí nos encontramos con La Petición de Derechos de 1628, El Hábeas Corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689.
Mucho se presume de las aportaciones al mundo por parte de Inglaterra pero desde un punto de vista particular, no podemos considerar que los ingleses hayan sido pioneros de principios en derechos humanos y principios actuales como lo es el de universalidad, pues si bien se pusieron límites a los monarcas, los límites no beneficiaban a todos, si no a aquellos con una posición privilegiada, en su caso, pudiéramos decir que a los súbditos, por tanto, no podemos hablar de los derechos de la persona humana por ser tal, sino solamente por ser inglés, lo cual se convierte en una representación anterior a lo que en un futuro sería el fascismo en Inglaterra, con su máximo representante, Hitler, no es sorprendente por tanto, que con esos antecedentes, se haya desarrollado una de las más desafortunadas etapas en la historia de la humanidad, precisamente encabezada por uno de los más grandes aportadores al constitucionalismo universal: Inglaterra. Ese es el doble filo sobre el que se debe analizar a Inglaterra como el blanco y el negro, el iniciador de la defensa de la libertad y el mismo, que en la defensa del patriotismo, la llegó a negar hasta causar dolores tan profundos que jamás la humanidad, aunque alejada por los años de esa realidad, podría olvidar.
La evolución constitucional en México ha tenido un desarrollo particular y trascendente, la Constitución de 1917 es una de las más antiguas del mundo, y esta, según lo señala el maestro Jorge Carpizo, “ha tenido la capacidad de reformarse porque se ha ido adecuando a la realidad; si no lo hubiera hecho así, le hubiera quedado muy estrecha a esa realidad y ésta la hubiera hecho añicos”. Sin embargo ¿en dónde ha quedado ese sentido se rigidez constitucional? Nuestro actual gobierno se ha caracterizado últimamente por su fe en las reformas, acaso será que México necesite una nueva Constitución en lugar de aceptar una reforma atrás de la otra.
Cualquier situación que se pretenda mejorar, nunca debe dejar al lado las experiencias que le pueda brindar el pasado para así, superar las adversidades que la sociedad pueda sufrir . En el caso de México, debemos indicar previamente que en 2011 se publicaron dos reformas constitucionales. La primera del 6 de junio (sobre el juicio de amparo ) y la segunda, la cual incumbe en cuanto al desarrollo del presente ensayo, la reforma constitucional del 10 de junio en materia de derechos humanos . Ambas sin duda representaron y representan un gran cambio jurídico en el país, un cambio inigualable. Se optó en el año 2011 por dar a conocer un cambio que no solo modificaría un par de artículos dentro de la Constitución, sino la realidad vivida hasta aquél entonces y que presuponía un avance en la defensa eficaz de los derechos humanos en su generalidad.
Tal modificación lleva impregnada consigo implícitamente una serie de retos para el Estado , señalando en uno de sus primeros términos las obligaciones del Estado mexicano (en todos sus niveles de gobierno), el de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. “De esta forma queda claro que todo derecho humano reconocido por la Constitución y los tratados internacionales genera obligaciones para las autoridades mexicanas, con independencia del nivel de gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que estén organizadas” (art. 1° constitucional, párrafo tercero).
Al desarrollar los derechos fundamentales, el legislador no está autorizado para limitar o restringir los derechos fundamentales, y tiene como obligación interpretar y concretar su contenido, así como establecer las condiciones que hagan posible su más
...