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CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL SUBJETIVO


Enviado por   •  9 de Agosto de 2014  •  511 Palabras (3 Páginas)  •  2.450 Visitas

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CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL SUBJETIVO.

• No existe derecho de forma sin derecho de fondo.

• Debe ser gratuito artículo 20 fracción II.

• Breve artículo 20 fracción VIII.

• Imparcial

• Publica solo para los ciudadanos y no los menores de edad.

• Rígido artículo 19 constitucional y artículo 121 código penal.

• Del supuesto del delito:

• 48 hrs. con detenido, 180 días sin detenido, 98hrs varios detenidos, Art. 159 aborto 75 días.

DERECHO PENAL SUBJETIVO:

Facultad concedida al pretenzor por el precepto jurídico penal.

En el derecho penal existen dos sujetos uno pasivo y otro activo.

SUJETO ACTIVO. Es aquel el que realiza la conducta anti-juridica y es el titular del derecho.

SUJETO PASIVO: es aquel sobre quien recae la conducta anti-juridica penalmente relevante, es decir, que este legalmente descrita.

• una conducta que no esta legalmente descrita en el código penal no es un delito.

Como ejemplo de una conducta relevante y descrita es la que se encuentra establecida en el artículo 21 y 14 constitucional,

Art. 14: nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades...

Art. 21 la imposición de penas es única y exclusiva de la autoridad judicial.

¿Qué facultad le concede el derecho al sujeto pasivo?* torito*

R: el de denunciar ante el ministerio publico.

Derecho Penal Subjetivo: (“ius puniendi”: potestad del Estado de castigar) es la aptitud que tiene el Estado de dictar reglas de conducta de acuerdo a los fines que persigue y sancionar a los infractores. Es una facultad, ya que sólo el Estado puede dictar leyes penales. También es un deber, debido a que es función del Estado mantener el orden social y restablecerlo cuando ha sido violado. Técnicamente es ley, regla o norma que nos manda, que nos permite o que nos prohíbe.

El Ius Puniendi o derecho penal subjetivo ha sido definido como “la Potestad penal del Estado de declarar punibles determinados hechos a los que impone penas o medidas de seguridad (Juan Bustos, Manual de Derecho Penal, Parte General, 1989, p.39.) La prohibición de conductas lesivas para el orden social y éticamente reprochables, sancionadas con una pena, era propia, fundamentalmente del derecho penal

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