CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL SUBJETIVO
amay20129 de Agosto de 2014
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CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL SUBJETIVO.
• No existe derecho de forma sin derecho de fondo.
• Debe ser gratuito artículo 20 fracción II.
• Breve artículo 20 fracción VIII.
• Imparcial
• Publica solo para los ciudadanos y no los menores de edad.
• Rígido artículo 19 constitucional y artículo 121 código penal.
• Del supuesto del delito:
• 48 hrs. con detenido, 180 días sin detenido, 98hrs varios detenidos, Art. 159 aborto 75 días.
DERECHO PENAL SUBJETIVO:
Facultad concedida al pretenzor por el precepto jurídico penal.
En el derecho penal existen dos sujetos uno pasivo y otro activo.
SUJETO ACTIVO. Es aquel el que realiza la conducta anti-juridica y es el titular del derecho.
SUJETO PASIVO: es aquel sobre quien recae la conducta anti-juridica penalmente relevante, es decir, que este legalmente descrita.
• una conducta que no esta legalmente descrita en el código penal no es un delito.
Como ejemplo de una conducta relevante y descrita es la que se encuentra establecida en el artículo 21 y 14 constitucional,
Art. 14: nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades...
Art. 21 la imposición de penas es única y exclusiva de la autoridad judicial.
¿Qué facultad le concede el derecho al sujeto pasivo?* torito*
R: el de denunciar ante el ministerio publico.
Derecho Penal Subjetivo: (“ius puniendi”: potestad del Estado de castigar) es la aptitud que tiene el Estado de dictar reglas de conducta de acuerdo a los fines que persigue y sancionar a los infractores. Es una facultad, ya que sólo el Estado puede dictar leyes penales. También es un deber, debido a que es función del Estado mantener el orden social y restablecerlo cuando ha sido violado. Técnicamente es ley, regla o norma que nos manda, que nos permite o que nos prohíbe.
El Ius Puniendi o derecho penal subjetivo ha sido definido como “la Potestad penal del Estado de declarar punibles determinados hechos a los que impone penas o medidas de seguridad (Juan Bustos, Manual de Derecho Penal, Parte General, 1989, p.39.) La prohibición de conductas lesivas para el orden social y éticamente reprochables, sancionadas con una pena, era propia, fundamentalmente del derecho penal subjetivo, o sustantivo como también se le llama, hasta épocas más 0 menos recientes La doctrina del derecho penal y los juristas especializados en esa rama del derecho se han preocupado, desde antiguo, de la naturaleza y características que presenta la potestad de la Administración del Estado –Poder Ejecutivo- para imponer sanciones a las personas, y de los requisitos que se deberían cumplir 41 pero existen muchas otras, de menor entidad, frente a las cuales ha de reaccionarse con una sanción a la que, sin embargo, sería inconveniente atribuir las mismas consecuencias de la penal, rodeando su imposición con idénticas garantías.” Sobre esta materia señala el profesor Sergio Politoff “La pena característica del Derecho penal administrativo es la multa administrativa Así, expresa: “La proliferación actual de leyes penales administrativas y la mayor gravedad que gradualmente van asumiendo las sanciones que ellas establecen (las leyes sobre Pesca y Caza establecen penas privativas de libertad), hace aconsejable que el legislador se preocupe de rodear a la aplicación del Derecho Penal Administrativo de garantsemejantes a las que están incorporadas al Derecho Penal
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