ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Definiciones Y Caracteristicas Del Derecho Penal

adrianaserrada9 de Enero de 2014

3.255 Palabras (14 Páginas)329 Visitas

Página 1 de 14

Fuentes del derecho penal:

El derecho penal reconoce como única fuente la ley.

La ley penal (como única fuente) va a tener un límite, que son las garantías Constitucionales y procesales:

La Constitución establece los limites de las normas legales, mientras que las procesales establecen cual es la forma en que se va a juzgar, es decir el proceso que se debe seguir para la aplicación de la norma penal.

La costumbre:

En un estado social y de derecho, cuando las conductas se hacen necesarias, la asamblea nacional las hace normas de cumplimiento general. Art.452.8. CP. En materia penal la costumbre (contra legem) es aquella contraria a la ley, es decir que el que comete un delito esta en contra del ordenamiento jurídico.

La doctrina:

Es fuente del derecho ya que atreves de ella podemos comprender las normas del derecho que emiten los juristas o jurisconsultos en una materia determinada. En materia penal es el conjunto de opiniones emitidas en monografías, tratados, etc. Por los juristas especializados, no tiene fuerza obligatoria pero tiene poder de persuasión o convicción.

Jurisprudencia:

Es el conjunto de decisiones emanadas de los tribunales de justicia (Iuris Prudentia) (Iuris prudente) quien dice La Justicia.

Para que una decisión judicial sea jurisprudencia, debe ser en sus conceptos jurídicos: pacifica y reiterada en el tiempo. TSJ.

Esta es fuente indirecta, en materia penal y general pues cumple las dos funciones reservadas a dicha fuente: a) coopera en la interpretación y correcta aplicación de las leyes penales, b) coopera en la modificación de las leyes penales, ya que los jueces están obligados aplicar correctamente las leyes penales vigentes.

Principio de legalidad:

Principio de Nullum Crime Nulla Poena Neco Ludex Sine Lege. (art.49,numerales 6,7,8, art. 141 y 253, de la C.R.B.V; art 1 y 4 del CP y el art 4, de la L.O.A.P). Alcance de la ley Penal; las que establece el código penal en el art 4. y su limitación las da la constitución ya que la ley no puede ir por encima de esta.

LEYES PENALES EN BLANCO:

Son aquellas en donde se encuentra la sanción pero el precepto legal se encuentra definido en otra norma, da lugar a muchas cuestiones de constitucionalidad, porque el precepto legal está en otra norma a la que debemos acudir. Como por ejemplo el código penal nos remita al art 494 del código de comercio.

NORMA PENAL EN BLANCO:

Puede ser que esa norma a la cual debemos recurrir no exista, entonces por ejemplo el juez determina que no hay delito, porque se estaría violando el principio de legalidad, art. 1, del C.P, que establece que toda ley penal.

Toda la ley tiene tres ámbitos de aplicación:

Principio de legalidad art 141(Sometimiento pleno a la ley y al derecho.

PRINCIPIOS.

a. Principios de territorialidad:

Establece que se aplicará la ley penal del Estado en donde se cometió el delito, sin tener en cuenta la nacionalidad del autor.

b. Principios de nacionalidad:

Se aplicará la ley del Estado del cual sea nacional el autor del delito sin tener en cuenta el territorio en donde se cometió o bien el Estado afectado por el ilícito. En la actualidad la reformulación establece que se aplicará la ley penal del Estado del autor del delito, siempre y cuando este desempeñe determinadas funciones en el extranjero.

c. Principio real o de defensa:

Consiste en aplicar la ley penal del Estado afectado por el delito sin tener en cuenta ni la nacionalidad del autor y sin tener en cuenta el territorio en donde se cometió.

d. Principio universal:

Por este principio que se encuentra legislado mediante tratados, la comunidad internacional se obliga a castigar determinados delitos porque su naturaleza tienden a cometerse en diferentes Estados. Por ejemplo, tráfico de estupefacientes, falsificación de moneda, tráfico de menores. Debiendo juzgar el Estado que previene (el primero que lo detecta), el juzgamiento del autor del hecho.

Recepción en nuestro país: se consagra el principio de territorialidad, el código penal aplicará: por delitos cometidos en el territorio de la Nación

Denominaciones:

Los términos que han sido más aceptados son:

1º Derecho Criminal

2º Derecho Penal

Son equivalentes porque aluden a elementos.

Definiciones:

Federico Puig Peña ha clasificado las definiciones del derecho penal en dos grupos:

Las de carácter subjetivo que señala como “la ciencia funda y determina el ejercicio del poder punitivo”.

Las de carácter objetivo que es la que lo presenta como “el conjunto de normas, dictadas por el estado, que asocian al crimen como el hecho, y la pena como la consecuencia”

A continuación se presentan diversas definiciones del Derecho Penal en sentido objetivo:

Definiciones:

• Conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delincuente. Cuello Calón

• Conjunto de principios relativos al castigo del delito. Pessina

• Conjunto de reglas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho a la pena como su legítima consecuencia. Lizst

• Derecho criminal es la ciencia que estudia el sistema de normas jurídicas reguladoras del poder (ius puniendi nacional e Internacional) que determinan las penas debidas a las acciones delictivas, las medidas de corrección y seguridad aplicables a los delincuentes y algunas indemnizaciones correspondientes a las víctimas; pretende el restablecimiento —desarrollo— del orden jurídico, la defensa de la sociedad y la repersonalización de los autores de aquellas acciones; en una palabra, la realización de algunos derechos humanos más violados. Beristáin

De la lectura de las diversas definiciones que de Derecho Penal han dado los autores a través de la historia, se puede deducir la existencia de sus elementos fundamentales:

El problema de determinar cuáles son los elementos del Derecho Penal, no pueden resolverse en abstracto, sino en concreto; es decir teniendo muy en cuenta la ley penal vigente en un país y en un momento determinado; según la escuela clásica los elementos del Derecho Penal son el delito y la sanción penal.

En cambio con la escuela positivista, además del delito y la sanción penal, existe otro elemento muy importante del derecho penal y es este uno de los grandes aciertos de esta escuela, ya que el delincuente pasa a formar parte de estos elementos fundamentales.

En Venezuela rige un Código Penal decididamente clásico, es decir que mientras ese código penal permanezca vigente, los elementos del Derecho Penal son y serán dos: el delito como presupuesto y la sanción como consecuencia.

Tradicionalmente en el Derecho Penal se acostumbra a dividirlo parar su estudio en dos partes: Parte general y Parte Especial. La parte general estudia las nociones y los principios aplicables a todos los delitos. La parte especial estudia los delitos uno a uno por individual, logrando así individualizar las distintas especies de delitos.

Diferencias entre el Derecho Penal Objetivo y el Derecho Penal Subjetivo:

• El Derecho Penal Objetivo: es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado mediante las cuales se describen los delitos y se establecen las penas, o sanciones penales mas aplicables a los delincuentes (sujetos Activos del delito), se habla de Derecho Penal Objetivo, porque esta se considera como una norma Jurídica, dictadas por el Estado, mediante las cuales se tipifican los delitos y se establecen las sanciones Penales aplicables al sujeto activo del delito.

• El Derecho Penal Subjetivo: es como el Derecho Subjetivo, un poder una faculta, una potestad, en este caso especifico, el Derecho Penal Subjetivo es la facultad y al mismo tiempo el deber, que tiene el Estado y solo él: 1º de definir los delitos; 2º determinar cuáles actos son delictivos; 3º Establecer las sanciones; 4º Juzgar; y 5º Sancionar, esto quiere decir que el Estado es el titular exclusivo y excluyente del derecho penal subjetivo.

CONCLUSIÓN

Se puede concluir que el Derecho penal Objetivo es el limite estricto del Derecho Penal Subjetivo, en el sentido antes expresado, en virtud del principio que tiene valor fundamental en materia penal, es decir el principio de legalidad de los delitos y de las pena, que se expresa en latín diciendo “ Nullum Crimen, Nulla Poena Sine Lege” como lo establece la constitución Bolivariana de Venezuela en su articulo 49 en el numeral 6 y en el articulo 1• del Código Penal Venezolano que establece lo siguiente:

 Ninguna persona podrá ser castigada por un hecho que no este expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que en ella no hubieren establecido previamente.

Principios:

Derecho al debido proceso, art 49. de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, art 49

Principio al derecho a la defensa, art 49.1

Principio a la Presunción de inocencia, art 49.2

Principio a ser oído en todo estado y grado de la causa

Principio a ser juzgado por un juez natural, art 49.4

Principio de nullum crimen nulla poena sene lege, art 49.6

Principio Non bis in idem, art 49.7

• Principio

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com