Actividad 2. Conceptos básicos Y Características Del Derecho Penal.
0907200917 de Diciembre de 2013
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Actividad 2. Conceptos básicos y características del Derecho Penal.
1. Investiga las características fundamentales del Derecho Penal en México.
2. Elabora un organizador gráfico en el que ingreses las características que investigaste.
3. A partir del gráfico elaborado redacta tu propia definición de Derecho Penal y responde a la pregunta ¿Qué importancia le otorgas al Derecho Penal en el ámbito de la Seguridad Pública?
MAPA CONCEPTUAL
LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL
Al referirnos a las fuentes del Derecho Penal, se hace alusión al lugar donde brota, donde nace, de donde emana el Derecho Penal; y éstas se dividen en reales, formales e históricas. Las fuentes reales son las razones o causas por las que nace la norma penal, es decir, son los motivos que generan el trabajo legislativo y que buscan la protección de un interés particular de la sociedad. Las fuentes formales, es el proceso mismo de creación de la norma jurídica; y que en el derecho mexicano la constituyen la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los principios generales del Derecho.
Las fuentes históricas, son todos aquellos documentos de todas las épocas pasadas que contienen normas jurídicas, como los códices, pergaminos, la Ley de las XII Tablas, etcétera. Como es bien sabido, el Derecho Penal es a la letra, y por ende, la ley constituye su única fuente; sin embargo, para crearla, es necesario conocer los antecedentes históricos de la evolución de la misma. En alusión a lo anteriormente expuesto, es necesario referir el contenido del artículo 14 Constitucional, que dispone lo siguiente en cuanto
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. 37
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
El referido principio de legalidad, es producto de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 que encuentra su raíz en la Revolución Francesa, en el cual se establecía, entre otros temas, que para juzgar a un individuo, era necesaria la existencia de una ley anterior a la comisión del delito cometido.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL
Entre las características de la ley penal, se encuentran las siguientes:
1. Función pública, pues en su aplicación interviene el Estado y su objetivo es preservar el orden y la paz pública.
2. General y preventiva, aplicable a todos los individuos que se encuentren en nuestro territorio, ya sea transitoria o permanentemente, además, su sola publicación tiende a evitar la consumación de delitos, por el temor que infunde en los individuos, ya que en caso de la comisión de un delito, será sujeto de la aplicación de la pena y/o sanción correspondiente. 36
3. Castiga conductas que dañan materialmente a la sociedad o de manera formal al individuo.
4. Derecho normativo, dado que se constituye de un conjunto de normas relativas a tipos penales.
5. Sancionador y punitivo, puesto que las conductas cometidas contrarias a derecho, tendrán como resultado la aplicación de una sanción y/o pena.
ÁMBITOS DE VALIDEZ DEL DERECHO PENAL
La ley penal, por ser parte del brazo sancionador y punitivo del Estado, engloba determinados ámbitos de aplicación muy acotados, a saber:
Espacial.
Temporal.
Personal.
Material.
Fuero militar.
Espacial
Por ámbito espacial se refiere al territorio en el cual se crea y para donde su aplicación será de carácter obligatorio. Los principios que rigen el ámbito espacial de aplicación son los siguientes:
De territorialidad, aplicable a un lugar geográfico determinado, como ejemplo baste citar el artículo 1 del Código Penal Federal, mismo que refiere que ese Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.
De extraterritorialidad, la ley penal mexicana puede aplicarse fuera de nuestras fronteras en los casos contenidos en los artículos segundo, cuarto y quinto del referido ordenamiento legal:
Artículo 2. Se aplicará, asimismo:
II. Por delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.
Artículo 4. Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:
I. Que el acusado se encuentre en la República.
II. Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió; y que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República.
Artículo 5. Se considerarán como ejecutados en territorio de la República:
I. Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales.
II. Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto.
III. Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad.
IV. Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o
Temporal
La aplicación de la ley penal tiene una vigencia, generalmente, desde el momento de su publicación y en adelante, hasta el momento de sus respectivas reformas o en el caso de que sea abrogada dejará de ser válida.
Sin embargo, existen casos especiales en los que se da una vacatio legis, es decir, la ley no se aplicará hasta una fecha determinada cuando se cumplan con las condiciones necesarias para su aplicación. Es el caso de la Reforma
Penal publicada el 18 de junio del año 2008, misma que contempla una vacatio legis de 8 años, manifestada en sus artículos transitorios:
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.
Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este
Decreto. En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.
En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales.
Tercero. No obstante lo previsto en el artículo transitorio segundo, el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes, siendo plenamente válidas las actuaciones procesales que se hubieren practicado con fundamento en tales ordenamientos, independientemente de la fecha en que éstos entraron en vigor. Para tal efecto, deberán hacer la declaratoria prevista en el artículo transitorio Segundo.
Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos
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