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CONTABILIDAD V


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  3.499 Palabras (14 Páginas)  •  297 Visitas

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Taller Final De Contabilidad V

1) ¿Cuál es la relación que existe entre el patrimonio y el estado de resultados?

Rta: La relación que guarda el patrimonio con el estado de resultado se basa en que el primero sufre cambios dependiendo de las utilidades o perdidas que refleje el estado de resultado, es decir si se presentan utilidades el patrimonio aumentara proporcionalmente o si este disminuye es porque se han presentado perdidas.

2) ¿En qué consiste la ley 1314/2009 y los decretos 2706 y 2784 de 2012?

Rta: la ley 1314, consistente en “La Convergencia con Estándares de Contabilidad y Aseguramiento de la Información de alta calidad, reconocidos internacionalmente”, lo cual le permitirá a los empresarios del país y a los Contadores Públicos, inscribirse desde el reconocimiento del entorno nacional en el proceso de la globalización económica.

1) Facilita el acercamiento de las normas colombianas al sistema internacional, resuelve la diversidad y desarticulación de regulaciones, así como los conflictos con la contabilidad tributaria.

2) Establece normas de contabilidad e información financiera que conforman un sistema único y homogéneo de alta calidad, lo cual facilita el control de la información contable relacionada con la inversión extranjera. La transparencia en los reportes financieros reduce los costos de transacción para las empresas, facilitan el desarrollo del mercado de capitales y posibilitan la interpretación uniforme y comparable con compañías de otras latitudes.

3) La nueva Ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación, promulgación y aseguramiento de estados financieros e información financiera.

EL DECRETO 2706

Esta norma de información financiera se ha elaborado en desarrollo de la ley 1314, la cual expide normas contables de información financiera y de aseguramiento de la información, que brinden información financiera útil para la toma de decisiones económicas por parte del estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las microempresas.

Esta norma también aplicará a las microempresas que se encuentran en proceso de formalización de que trata la ley 1429 de 2010 y pertenezcan al régimen simplificado, según lo dispuesto en el artículo 499 del Estatuto Tributario. En ese sentido, esta norma pretende establecer un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, tanto formales como informales que quieran formalizarse, las cuales requieren de un marco de contabilidad para la generación de información contable básica.

EL DECRETO 2784 procede a expedir las Normas de Información Financiera (NIF), las cuales comprenden las NIIF emitidas en español a enero 1 de 2012 por parte de IASB, las cuales deben ser aplicables por las entidades que pertenezcan al grupo I de igual forma nos presenta la normatividad para las i las entidades que pertenecen a este grupo y el cronograma que se debe seguir para le implementación de este decreto.

3) ¿Qué artículo del Estatuto Tributario trata del concepto de patrimonio líquido?

Rta: El articulo 282 del Est. Tributario nos presenta el concepto de patrimonio líquido gravable el cual se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.

4) ¿Qué pasó con la empresa unipersonal luego de haberse creado la ley 1258/2008?

Rta: la ley 1258 busco transformar a las sociedades unipersonales que han sido creadas bajo el artículo 22 de la ley 1014, a optar por las SAS o por cualquier otra figura societaria contemplada por la legislación comercial colombiana.

Esta disposición aplica única y exclusivamente para las sociedad unipersonales creadas en virtud del artículo 22 de la ley 1014 de 2006, es decir, que sólo aplica para aquellas sociedades que se constituyeron entre el 26 de enero de 2006 cuando entró en vigencia la ley 1014 y el 05 de diciembre de 2008 cuando entró en vigencia la ley 1258 de 2008, esto quiere decir que las empresa unipersonales creadas bajo los lineamientos contemplados por la ley 222 de 1995 en su capítulo VIII, no están obligadas a transformarse en SAS.

5) ¿Qué son sociedades unipersonales? ¿Existen o no?

Rta: A la fecha no hay vigente ninguna ley que considere la existencia de la sociedad unipersonal. Hasta el momento existe la empresa unipersonal, creada [y aún vigente], por la ley 222 de 1995 en su capítulo VIII. Es importante es anotar que sociedad unipersonal no es lo mismo que empresa unipersonal.

Existe también la posibilidad de crear una sociedad conformada por una sola persona, posibilidad introducida por la ley 1258 de 2008, pero no se trata de una sociedad unipersonal, sino de una sociedad por acciones simplificada SAS, muy distinta también de la sociedad unipersonal.

6) ¿Qué son sociedades de hecho y, cuáles son sus características?

Surge por el acuerdo entre dos o más personas, que se obligan a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes para explotar una actividad comercial, con el ánimo de repartirse entre sí las utilidades y no se constituye por escritura pública.

CARACTERISTICA

• La sociedad de hecho no constituye una persona jurídica distinta de los socios que la conforman.

• Las obligaciones que se contraen y los derechos que se adquieren en cumplimiento de la actividad social se constituyen en favor y a cargo de todos, por lo tanto, cada uno responderá solidaria e ilimitadamente, aunque en el negocio respectivo no hayan actuado todos los socios.

• La sociedad de hecho no puede tener un nombre comercial que la individualice, pues no es una persona jurídica.

• Pueden distinguirse enunciando el nombre de los socios y las palabras –en sociedad de hecho–.

• Las Sociedades de Hecho no son personas Jurídicas, sin embargo deben solicitar el Número de Identificación Tributaria NIT, en las oficinas de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

• En el Registro Mercantil únicamente se inscriben las providencias que decreten la disolución

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