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Cirugias


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  4.372 Palabras (18 Páginas)  •  94 Visitas

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                                Por propio derecho, en mi carácter de sentenciado, personalidad que tengo debidamente reconocida y acreditada en el juicio que  al rubro se cita, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:

Mediante el presente escrito  y con fundamento  en los artículos 541, 542, 543 y demás relativos  y aplicables, vengo a promover incidente innominado  de re individualización de la pena  y aplicación de la ley más favorable con base a lo siguiente:

H E C H O S

  1. El 18 de junio del 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma penal a constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su subsecuente “la constitución” o “CPEUM”).

                             Dicha reforma modificó diversos artículos, cambiados el paradigma penal, entre ellos los artículos 18,21 y 22 de la Constitución

.

                             Esta reforma estableció en sus transitorios que por regla  general entraría en vigor al día siguiente  de su publicación es decir el jueves 19 de junio de 208, y por excepción entraría en vigor en el momento en que la  legislación secundaria lo estableciera, sin que pudiera exceder del transcurso de ocho años a partir del 19 junio de 2008.

   

         

 2. El 10 de junio de 2011 se reformaron diversos artículos de la CPEUM, entre ellos el artículo 1° constitucional. Ésta reforma, también cambió el paradigma  respecto a la interpretación  de los Derechos Humanos en nuestros en nuestro sistema constitucional.

Dicha reforma claramente estableció que entraría en vigor al día siguiente de su publicación.

                 3.  Ahora bien, fui juzgado con base en las antiguas leyes constitucionales, las cuales tenían un enfoque diverso respeto del fin de la pena, mismo que era la readaptación, no existía el principio de proporcionalidad y los derechos humanos no eran reconocidos por la Constitución, así como su interpretación progresiva e interdependiente.

                  4.   Así en el caso concretó, fui juzgado en                 y sentenciado en         tiempo en el que fin de la pena era otro. Lo anterior tiene  sustentó en la siguiente jurisprudencia del pleno.    

REINCEPCIÓN DEL INTERESADO A LA SOCIEDAD, SU ALCANSE CONFORME AL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Con la reforma precepto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se sustituyó el término “readaptación social” por el de “reinserción del sentenciado a la sociedad” el cual, a diferencia de primero, reconoce a la delincuencia como un problema social y no individual, de forma que el  fin de la  prisión cambie radicalmente, pues ya no se intentará readaptar si no regresar al sujeto a la vida en sociedad, a través de diversos medios que fungen como herramienta y motor transformación, tanto del entorno como del hombre privado de su libertad. Así en tanto se asume  que quien comete  un acto delictivo se aparta de la sociedad porque no se encuentra integrado a ella, para su reinserción se prevé un conjunto de actividades y programas que se diseñan y aplican para permitir a las personas condenadas a pena privativa de la libertad en los establecimientos de reclusión su egreso a la sociedad, cuestión que, como reconoce a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 18 no es posible sin una instrucción previa creadora o revitalizadora de habilidades y hábito laborales, así como la atención de la salud, educación y el deporte.      

Acción de inconstitucionalidad 24/2012. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 14 de mayo de 2013. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velazco.

El tribunal pleno, el siete de noviembre en curso aprobó, con el número  31/2013(10ª), la tesis jurisprudencial que antecede. México Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil trece.

Esta tesis se publicó el 13 de diciembre de 2013  a las 13:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación  y,  por ende,    se considera de aplicación obligatoria a partir del jueves 02 de enero de 2014.

Época: Décima Época, Registro: 2005105, instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial  de la Federación, Localización: Publicación viernes 13 de diciembre de 2013 13:20 h, Materia (s): Constitucional, Tesis: P. /J.      31/2013(10ª), pág.   124.

        5. Así mismo en al CPEUM se estableció a partir del 18 de junio de 2008 el principio de proporcionalidad de la pena, mismo que señala en el artículo 22 que  toda pena debe ser proporcional  al delito que se sancione y bien jurídico afectado.

 También el artículo 21  estableció con dicha reforma que la imposición de las penas, así como su modificación y duración con propias y exclusivas de la autoridad.

                De lo anterior  se observa que la reforma de 2008 en materia  penal  cambió de forma radical el paradigma del derecho penal, transformándolo en un sistema con base en la reinserción social, con una pena proporcional tanto al bien jurídico afectado como a la reinserción social.

     Por lo tanto se debe re individualizar mi pena para que se ajuste a las nuevas normas que me son más favorables que las anteriores y se me imponga una pena que me permita reinsertarme a la sociedad.

                  6. Por lo que hace a los transitorios de la reforma constitucional, de su lectura se desprende que actualmente están en vigor y son válidos.

     El artículo primero transitorio de la reforma panal de 2008 señala que el presente decreto  entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el  Diario Oficial de la Federación, con excepción de los artículos transitorios siguientes.

         El artículo transitorio segundo estableció  que el sistema procesal penal acusatorio  previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17 párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21 párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir día siguiente de la publicación de este Decreto.

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