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Competencia tributaria entre la federación y las entidades federativas


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  Tesis  •  880 Palabras (4 Páginas)  •  916 Visitas

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Competencia tributaria entre la federación y las entidades federativas

I- El estado mexicano como sujeto activo de los tributos o contribuciones.

El sujeto activo de la obligación tributaria es el estado. Mas como este se descompone en nuestro orden constitucional en diversas competencias de naturaleza y alcance diversos, es necesario delimitar el campo de acción de las mismas.

En el orden fiscal mexicano y de acuerdo con el artículo 31, fracción IV de la constitución, tres son los sujetos activos:

1- La federación, que es la persona jurídica que acumula el mayor número de facultades en materia fiscal;

2- Los estados o entidades federativas.

3- Los municipios.

La esencia del pacto federal radica en el hecho de que diversas circunstancias descripciones territoriales que por sí mismas difícilmente podrán subsistir se unen para dar origen a una entidad superior la federación que se represente y gobierne mediante el ejercicio de una serie de poderes y atribuciones que los entes creadores le otorgan y reconocen.

Desde luego la coexistencia de un mismo estado y dentro de un mismo territorio de estructuras político- administrativas federales y estatales reclama la existencia de un sistema competencial perfectamente definido que señala las atribuciones y los limites tanto del poder federal como el de las entidades federativas. Por esa razón, el articulo 41 constitucional estatuye los casos de competencia de estos, y por lo de los estados, en lo que toca asus regímenes interiores , en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y de las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

Dentro de semejante contexto, los municipios se representan como una serie de de pequeñas circunscripciones territoriales cuyo conjunto integra unan entidad federativa. Desconocidos por la constitución de 1857, son plenamente reguladas por la vigente la diferencia más importante y, por lo tanto gran novedad respecto a la de 1857, es la relativa al establecimiento libre como futura base de la administración política y municipal de los estados y, por ende, del país.

II Necesidad de un sistema de competencia tributaria

La presencia de tres sujetos activos de los tributos o contribuciones puede ser – y de hecho lo es- fuente de innumerables problemas, ya que al requerir tanto de las autoridades federales como las estatales y las municipales de la recaudación de ingresos tributarios para sufragar el costo de la funciones de gobierno que respectivamente les corresponden, se corre el riesgo de que un mismo ingreso, rendimiento o utilidad, se vea gravado por tres clases distintas de tributos.

Consecuentemente, la coexistencia en un mismo país de un fisco federal de uno local o estatal, y de otro municipal, no deja de ser peligrosa, en esencia si se toma en cuenta que las fuentes

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