Competencia tributaria entre la federación y las entidades federativas
1br1h1mTesis20 de Abril de 2015
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Competencia tributaria entre la federación y las entidades federativas
I- El estado mexicano como sujeto activo de los tributos o contribuciones.
El sujeto activo de la obligación tributaria es el estado. Mas como este se descompone en nuestro orden constitucional en diversas competencias de naturaleza y alcance diversos, es necesario delimitar el campo de acción de las mismas.
En el orden fiscal mexicano y de acuerdo con el artículo 31, fracción IV de la constitución, tres son los sujetos activos:
1- La federación, que es la persona jurídica que acumula el mayor número de facultades en materia fiscal;
2- Los estados o entidades federativas.
3- Los municipios.
La esencia del pacto federal radica en el hecho de que diversas circunstancias descripciones territoriales que por sí mismas difícilmente podrán subsistir se unen para dar origen a una entidad superior la federación que se represente y gobierne mediante el ejercicio de una serie de poderes y atribuciones que los entes creadores le otorgan y reconocen.
Desde luego la coexistencia de un mismo estado y dentro de un mismo territorio de estructuras político- administrativas federales y estatales reclama la existencia de un sistema competencial perfectamente definido que señala las atribuciones y los limites tanto del poder federal como el de las entidades federativas. Por esa razón, el articulo 41 constitucional estatuye los casos de competencia de estos, y por lo de los estados, en lo que toca asus regímenes interiores , en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y de las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.
Dentro de semejante contexto, los municipios se representan como una serie de de pequeñas circunscripciones territoriales cuyo conjunto integra unan entidad federativa. Desconocidos por la constitución de 1857, son plenamente reguladas por la vigente la diferencia más importante y, por lo tanto gran novedad respecto a la de 1857, es la relativa al establecimiento libre como futura base de la administración política y municipal de los estados y, por ende, del país.
II Necesidad de un sistema de competencia tributaria
La presencia de tres sujetos activos de los tributos o contribuciones puede ser – y de hecho lo es- fuente de innumerables problemas, ya que al requerir tanto de las autoridades federales como las estatales y las municipales de la recaudación de ingresos tributarios para sufragar el costo de la funciones de gobierno que respectivamente les corresponden, se corre el riesgo de que un mismo ingreso, rendimiento o utilidad, se vea gravado por tres clases distintas de tributos.
Consecuentemente, la coexistencia en un mismo país de un fisco federal de uno local o estatal, y de otro municipal, no deja de ser peligrosa, en esencia si se toma en cuenta que las fuentes disponibles de recursos tributarios, al no ser precisamente abundantes, provocan que los tres fiscos tiendan a decir repetidamente sobre los mismos recursos.
Dicho sistema se estructura a través de la delimitación de las materias que pueden ser objeto de gravámenes federales, de las que se tiene reservadas las entidades federativas y de las que pueden servir de base para la integración de las haciendas municipales. Obviamente, de semejante delimitación desprende como colorario fundamental, el principio de que las fuentes de riqueza reservadas ala protestad tributaria de uno de los sujetos activos no pueden ser grabadas por cualquiera de los otros dos y viceversa.
III Reglas para la competencia tributaria entre la federación y las entidades federativas
Dentro del sistema competencial que hemos dejado apuntando en el subtema inmediato anterior, aparece como primer problema la relativa a la diferenciación de
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