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Potestad Y Competencia Tributaria


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  1.142 Palabras (5 Páginas)  •  360 Visitas

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.Potestad tributaria y Competencia tributaria.

En el presente escrito hablaremos sobre el tema de constancias de identificación de los visitadores cuyas facultades se encuentran transcritas en la última acta parcial levantada, no precisa el fundamento legal que los faculta para dar a conocer los hechos y omisiones derivados de la visita domiciliaria a través de la última acta parcial de la visita domiciliaria; atribución que se encuentra prevista en el artículo 17 fracción XVlll del reglamento interior del servicio de administración tributaria, tampoco se prevé dicho precepto reglamentario en la orden de visita domiciliaria ni en el acta final. " la identificación de los visitadores" no están legalmente autorizados de acuerdo al margen de la ley y como es que lo estipula, no hay un sustento legal de su actuación y por ende se encuentran fuera de su ámbito de competencia (competencia tributaria)

Los actos que realice la autoridad deberán estar debidamente fundados ya que al no estar estipulados en la ley, estamos hablando de una violación al principio de legalidad. Entendemos por potestad tributaria aquella en cual el poder se centra en el Estado (Congreso Unión) para poder emitir una ley en la cual contemple dichos impuestos y competencia tributaria es la facultad que tiene una autoridad de hacer uso de su poder que le otorga la ley.

De acuerdo al tema del artículo vamos a entender que si un visitador realiza una acto de molestia que se encuentre fuera de su competencia, este será nulo y el contribuyente tendrá todo el poder de hacer valer sus derechos

Impugnación de resoluciones emitidas por el SAT

Planteamiento del caso.

En la práctica, se pueden presentar múltiples casos en los que al mismo contribuyente se le notifican resoluciones emitidas por el SAT. Si bien es cierto que se trata de resoluciones emitidas por autoridad tributaria, en cada supuesto procede un medio de defensa que se encuentra sujeto a una regulación específica.

El SAT es una autoridad hacendaria facultada para emitir resoluciones en las que determinan créditos a los contribuyentes o patrones como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En el caso de las resoluciones del SAT procede el recurso de revocación.

Plazo para interponer los recursos.

El recurso de revocación (regla general) es de 45 días hábiles contados a partir del día siguiente en que surte efectos la notificación del acto impugnado, Aunado a ello, no debe perderse de vista que cuando el recurso de revocación se interpone porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley, el plazo de interposición se sujetará a los términos que señala el artículo 127 del CFF, de modo que no resulta aplicable la regla general de 45 días.

Elementos aplicables a los recursos administrativos.

a) El recurso debe estar establecido en una ley.

Existen diversas leyes que consideran recursos administrativos, como el CFF(recurso de revocación), la LSS y Ley del Infonavit(recurso de inconformidad. Para ser procedente, el particular tomará en cuenta:

1. La autoridad administrativa que lo emite.

2. La naturaleza del acto administrativo que se emite.

3. Los fundamentos legales en que se basa la autoridad para emitir un acto que causa lesión en la esfera jurídica del particular.

Si el acto lo emite el SAT, con base en Ley del ISR y CFF, el afectado podrá interponer: recurso de revocación.

Elementos aplicables a los recursos administrativos.

b) La existencia de un acto o resolución administrativa contra el que se promueve el

recurso.

Los recursos proceden contra actos o resoluciones que lesionan un derecho. Contra actos de simple trámite o provisionales no procede recurso alguno, ya que no se lesiona la esfera

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