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Autoridades de entidades federativas


Enviado por   •  13 de Marzo de 2015  •  Tutoriales  •  3.325 Palabras (14 Páginas)  •  1.164 Visitas

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DERECHO PROCESAL LABORAL

Autoridades administrativas

Secretaria del trabajo y prevención social

Con las atribuciones que señala la ley orgánica de disposición de trabajo art. 524

Secretaría D.H.C.P.

A quien compete la intervención relacionada con el art. 3 capítulo VIII de la ley en materia de reparto de utilidades.

Secretaria de educación publica

A quien compete la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones en materia educativa y faculta para intervenir coordinadamente con la secretaria del trabajo con capacitaciones y adiestramiento con los trabajadores de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4 del título XI de la ley laboral segunda parte del art. 526.

Autoridades de entidades federativas

En cuanto a la labor de jurisdicción local actuando por medio de sus direcciones o departamentos de trabajo con atribución que señala su ley orgánica y disposiciones del trabajo art. 524.

Función de la procuraduría del trabajo

Representar o asesorar a sindicatos y trabajadores siempre que lo solicite cualquier autoridad en cuestión que se relacione con la aplicación de normas de trabajo para la defensa del trabajador o sindicato.

Proponer a parte interesada solución amistosa de conflictos y hacer constar resultados en acta autorizada.

Comisión nacional para la fijación de los salarios mínimos

Está integrada por representantes de los trabajadores de los patrones y del gobierno (tripartita). El representante del gobierno es designado por el presidente de la república y tienen como función determinar la división de la república en áreas geográficas en las que debe regir un mismo salario mínimo general y establecer los aumentos salariales que deben otorgarle de acuerdo con estudios realizados por la dirección técnica y las comisiones consultivas de la comisión nacional.

Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (art. 177 al 131 y 575 a 590)

Esta determina el porcentaje de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y resuelve sobre las revisiones procedentes, siguiendo el procedimiento que estos casos se les señala, también cuenta con una dirección técnica, con la particularidad de que los representantes de cada sector son nombrados en convenciones periódicas.

Comisión nacional consultiva para la seguridad y higiene en el trabajo (art. 509 a 512).

Integrada por representantes de la secretarias de previsión social de salubridad y asistencia y del IMSS así como por los que designen las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones a convocatoria del secretario del trabajo, quién tendrá el carácter de presidente de la citada comisión, adicionalmente las comisiones consultivas estatales de seguridad eh higienes en el trabajo tienen por objeto estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas para abatir los riesgos de trabajo.

Servicio nacional del empleo,

Que está a cargo de la secretaria del trabajo también con representación tripartita, 153 A 153 O 537 a 539 F cumple con las funciones de estudiar y promover la generación de empleos, de capacitación y adiestramiento de los trabajares, de autorizar instituciones que presten el servicio, de organizar cursos y de supervisar a las comisiones en la materia y registrar las constancias de habilidades que se les expida a los trabajadores.

Autoridades jurisdiccionales

Art. 605 y 606

Juntas de Conciliación y arbitraje

Están integradas por igual número de representantes de trabajadores y de patrones y por uno del gobierno.

Las diferencias a los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetaran a la decisión de estas juntas de conciliación y arbitraje.

Fondo nacional de vivienda art.136 a 140

Es instancia de estructura tripartita con atribuciones recaudadoras para recibir de los patrones un 5% de salario de los trabajadores.

Fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores

Esta tiene la finalidad de que los trabajadores cuenten con financiamiento para la adquisición de bienes muebles.

Acción rescisoria de ejecución o medida cautelar, asegurar bienes suficientes que le puedan ejecutar.

De conciliación y arbitraje porque el proceso laboral a a arca eso dos periodos el de conciliación que busca avenir a las partes para que se llegue a un acuerdo respecto del conflicto planteado constituyendo un medio de evitar el juicio de con loa il si fracasa la conciliación el conflicto debe resolver en el arbitraje de acuerdo con los lineamientos legales. Se entiende por arbitraje la facultad de las juntas para conocer y resolver los conflictos dentro de un juicio.

Fundamento jurídico

Fracción XX del art 123 apartado A

Naturaleza jurídica

Determinación de la junta son organismo con capacidad para dictar y ejecutar laudos, pues de otra manera solo serían cuerpos consultivos, que formularían simples declaraciones de derecho., con lo que queda definido el carácter jurisdiccional de las juntas.

Poder al que pertenecen

Las juntas de conciliación y arbitraje forman parte del poder judicial por que al igual que los tribunales de este poder, gozan de independencia y autonomía son verdaderos tribunales cuya labor consiste en ampliar el derecho del trabajo, y que tiene los mismos poderes que los tribunales ordinarios para la consecución de su función., es decir están dotados de facultades para conocimiento decisión y ejecución.

No son tribunales especiales, sino que son especializados. Pues conocen de la totalidad de los asuntos en materia laboral y están previsto en la constitución además de que si funcionamiento es permanente.

Son tribunales de derecho.- aunque con mayor flexibilidad para la interpretación e integración de las normas, que los tribunales del orden común

Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje

Estas se integran por un representante del gobierno federal que preside la junta a si mismo integran la junta igual número de representantes de trabajadores que de patrones, nombrados por los trabajadores y por los empresarios mediante convenciones sexenales, por rama industrial en los términos de la convocatoria que para el efecto expida la secretaria del trabajo; debido a la reforma al art. 605 y la creación del art. 605 bis regulan el funcionamiento y la integración de estas juntas estableciendo ahora, de ser necesario, la creación de secretarios generales y secretarios auxiliares de acuerdos. Siendo acorde con la implementación del servicio profesional de carrera de las juntas, la designación y separación de personal jurídico de las mismas que se realizaran conforme a los reglamentos que apruebe el pleno.

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