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Potestad Y Competencia Tributaria


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  2.136 Palabras (9 Páginas)  •  511 Visitas

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Potestad Tributaria y competencia Tributaria

POTESTAD TRIBUTARIA.

La potestad tributaria es la facultad que tiene el estado de imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas, con el fin de satisfacer necesidades públicas. De una forma más concreta se puede decir que la potestad tributaria es el poder coactivo del estado para exigir el pago de tributos.

La potestad tributaria debe ser ejercida dentro de las limitaciones que establece la constitución, regidas en los principios de Legalidad: no existe ningún tributo que no esté establecido por la ley y por lo tanto no será obligado a ningún habitante a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe. Igualdad: todos somos iguales ante la ley, el impuesto debe ser en las mismas circunstancias igual para todos los contribuyentes. Generalidad: nadie debe ser absuelto por privilegios personales. Proporcionalidad: el aporte debe ser proporcional a la capacidad contributiva. Progresividad: el aporte debe ser en mayor cantidad a quien posee mayor riqueza.

La potestad tributaria tiene las siguientes características: es inherente (propio) del estado, emana (se origina) de la norma suprema, es ejercida por el poder legislativo, está facultada para imponer contribuciones mediante la ley, fundamenta la actuación de la ley.

COMPETENCIA TRIBUTARIA.

La competencia tributaria es la facultad que tiene el estado de ejecutar los mandatos legales y obligar al contribuyente al pago de los tributos, la competencia tributaria tiene sus fuentes en las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones; en algunos aspectos ésta puede dejar al poder reglamentario una fijación de los aspectos de la misma, sus principios básicos están en la ley. Según la jurisprudencia venezolana la competencia tributaria puede tener una regulación reglamentaria.

El Poder Tributario a Nivel Nacional

Concepto

Ossorio (2006), define Poder como la Facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo. Potestad. Imperio.

Torres (2005) explica que “Potestad Tributaria”, “Potestad Impositiva”, “Soberanía Tributaria” “Poder Fiscal”, “Poder de Imposición”, “Poder Tributario”, todas ellas han sido expresiones que los distintos autores han utilizado, para aludir al poder del Estado en ejercicio del cual aquél crea tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado.

La Potestad Tributaria a Nivel Nacional

Concepto

Potestad según Ossorio (2006), es Dominio, Poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre una cosa.

Por otra parte, Moya (2009) señala que la potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria es¬pacial. Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de aten¬der las necesidades públicas.

La potestad tributaria, considerada en un plano abstracto, significa, por un lado, supremacía, y, por otro sujeción. Es decir: la existencia de un ente que se coloca en un plano superior y preeminente, y frente a él, a una masa indiscriminada de indivi¬duos ubicada en un plano inferior (Alessi-Stammati. Instituzioni di diritto tributario. p.29. citado en Moya, 2009).

Para Villegas (2002) es la facultad que tiene el Es¬tado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su compe¬tencia. Implica, por tanto, la facultad de generar normas median¬te las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas.

La Potestad Tributaria puede ser Originaria o Derivada, llamada también Delegada.

La Potestad Tributaria Originaria: Se dice que la potestad tributaria es originaria cuando ema¬na de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma in¬mediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.

La Potestad Tributaria Derivada O Delega¬da: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitu¬ción de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposi¬ción. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales.

Caracteres de la Potestad Tributaria

Indica Moya, que los caracteres esenciales de la potestad tributaria son las siguientes:

1. Abstracto: Para que exista un verdadero poder tri¬butario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la adminis¬tración. Alessi (citado en Moya) considera que puede hablarse de poder tributario abstracto y poder tributario concreto, siendo este, complemen¬tario del abstracto.

La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es abstracta, pero se deben aplicar en concreto.

2. Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá cuan¬do perezca el Estado. Siempre que exista, ineludiblemente ha¬brá poder de gravar.

3. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El Estado puede delegar la fa¬cultad de recaudar y administrar los tributos. No puede renun¬ciar a su poder de imposición.

4. Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria.

Limitaciones a la Potestad Tributaria

La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra li¬mitada por la Constitución de la República. Existen varios prin¬cipios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio

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