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Conciliación Extrajudicial

freddy13031010 de Febrero de 2013

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FREDDY ALEXANDER CONTRERAS VEGA

08292015

Las implicaciones de la conciliación extrajudicial en la parte contenciosa administrativa

La conciliación JURIDICAMENTE es un acto jurídico e instrumento por medio del cual las partes en conflicto, antes de un proceso o en el trascurso del mismo, se someten a un trámite conciliatorio para llegar a un acuerdo de todo aquello susceptible de transacción permitido por la ley, teniendo como intermediario la autoridad de un juez o un funcionario debidamente autorizado para ello, quien previo conocimiento del caso, debe procurar las formulas justas de arreglo expuestas por las partes en su defecto proponerlas y desarrollarlas, a fin de que se llegue a un acuerdo, el que tiene derechos constituidos y reconocidos con carácter de cosa juzgada.

Los conciliadores extrajudiciales, en materia contencioso administrativo, solo la podrán adelantar ante los agentes del ministerio público asignados a esta jurisdicción, mediante sentencia c-893 de agosto 22 de 2001 la corte constitucional declaro inexequible el siguiente texto: “y ante los conciliadores de los centros de conciliación autorizados para conciliar en esta materia”

Aprobación judicial de conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo.

Las actas que contengan conciliaciones extrajudiciales en materia en materia de lo contencioso administrativo se remitirán a más tardar dentro de los tres días siguientes al de su celebración, al juez o corporación que fuere competente para conocer de la acción judicial respectiva, a efecto de que imparta su aprobación o incorporación.

Pruebas en la conciliación extrajudicial. Durante la celebración de la audiencia de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo los interesados podrán aportar las pruebas que estimen pertinentes. Con todo, el conciliador podrá solicitar que se alleguen nuevas pruebas o se complementen las presentadas por las partes con el fin de establecer los presupuestos de hecho y de derecho para la conformación del acuerdo conciliatorio.

Las pruebas tendrán que aportarse dentro de los veinte (20) días calendario siguiente a su solicitud. Este trámite no dará lugar a la ampliación del término de suspensión de la caducidad de la acción previsto en la ley.

Si agotada la oportunidad para aportar las pruebas según lo previsto en el inciso anterior, la parte requerida no ha aportado las solicitadas, se entenderá que no se logró el acuerdo.

Pruebas en la conciliación judicial.

En desarrollo de la audiencia de conciliación judicial en asuntos de lo contencioso administrativo, el Juez o Magistrado, de oficio, o a petición del Ministerio Público, podrá decretar las pruebas necesarias para establecer los presupuestos de hecho y de derecho del acuerdo conciliatorio. Las pruebas se practicarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la audiencia de conciliación.

SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION O DE LA CADUCIDAD.

La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho ante el conciliador suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliación se haya registrado en los casos en que este trámite sea exigido por la ley o hasta que se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2o. de la presente ley o hasta que se venza el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo anterior, lo que ocurra primero. Esta suspensión operará por una sola vez y será improrrogable.

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.

En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, de familia y contencioso administrativa,

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