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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO COMERCIAL


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  1.865 Palabras (8 Páginas)  •  845 Visitas

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO COMERCIAL

En materia comercial, debemos empezar por afirmar que cuanto se diga de la conciliación en materia civil es aplicable al derecho comercial. No es que el derecho comercial sea un apéndice del derecho civil, lo que sucede es que existen algunos principios que le son comunes a ambas disciplinas. Así, encontramos que un conflicto mercantil conciliable, transigible o desistible puede ser resuelto de manera autónoma y satisfactoria para las partes, con la intervención de un tercero denominado conciliador, tal como sucede en los asuntos civiles.

En general, históricamente el derecho se ha bipartido entre el derecho público, entendido como la relación jurídica que tiene el sujeto denominado ESTADO, donde prevalece el interés general, y el derecho privado teniendo como sujeto al INDIVIDUO y entendido como la institución donde prevalece el interés de los particulares, así como los actos voluntarios de éstos en su exclusivo beneficio.

Dentro de esa gran parcela que es el derecho privado, encontramos dos grandes ramas que son: el derecho civil y el derecho mercantil o comercial. El derecho civil concibe los bienes de acuerdo a su valor de uso, determinado por la aptitud que tengan para satisfacer necesidades; a su vez, el derecho mercantil concibe los bienes de acuerdo a su valor de cambio, es decir, el valor adquisitivo que tengan en el mercado.

En Colombia, la ley determina la materia mercantil, esto es, delimita claramente el ámbito de aplicación de la ley mercantil. Es tal el grado de regulación del ámbito mercantil que incluso nuestra normatividad establece que no sólo los comerciantes o empresarios están sometidos al imperio de la Ley mercantil, ya que quienes sin ser comerciantes o empresarios, por el simple hecho de realizar en forma OCASIONAL operaciones mercantiles, no se consideran comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.

El Código de Comercio (DECRETO NÚMERO 410 DE 1971) establece, en su artículo primero 1º, el campo de aplicación de la ley mercantil, señalando que los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial. A su vez, los artículos diez (10º) y once (11º) del Código de Comercio se ocupan de definir a los comerciantes. En tal sentido, señala que son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. Además, establece que quienes sin ser comerciantes realicen en forma ocasional una operación mercantil, por el simple hecho de realizar esa operación, quedan sujetos a esas normas comerciales.

Como podrá deducirse, no se requiere estar inscrito como comerciante en el registro mercantil para reputarse comerciante y por ende quedar sometido a su regulación, ya que por el simple hecho de realizar, así sea en forma ocasional, una actividad mercantil, automáticamente esa persona queda sometida al régimen mercantil. No se requiere voluntad expresa para ser comerciante, toda vez que la realización del comercio por sí solo hace que quien lo lleve a cabo se tenga como comerciante .El artículo veinte (20) del Código de Comercio señala en forma perentoria qué actos se consideran mercantiles para todos los efectos legales. Allí se describen diecinueve (19) actividades, sin que esa extensa lista se considere taxativa ya que es simplemente enunciativa.

Una característica esencial de los actos de comercio es la reiteración y profesionalismo con que el comerciante los lleva a cabo, la forma organizada como desarrolla esa actividad, siempre marcada por el ánimo de lucro.

ASUNTOS CONCILIABLES EN DERECHO COMERCIAL

Ya hemos hecho referencia a lo que es el derecho comercial y su campo de aplicación. A continuación haremos referencia a algunos asuntos mercantiles que son susceptibles de conciliación.

• Contrato de sociedad.

• Contratos de arrendamiento de locales comerciales.

• Contratos comerciales.

• Títulos valores.

• Competencia desleal y estatuto del consumidor.

CONTRATO DE SOCIEDAD

Aquí se incluye todo tipo de sociedad, bien sea civil o comercial; bien sea constituida por Escritura Pública debidamente inscrita en el registro mercantil o de hecho. En general, en la constitución de una sociedad las partes disponen libremente de sus derechos por lo cual orientan algunos recursos o trabajo a la conformación de una sociedad con el propósito de desarrollar un objeto social. En torno al contrato de sociedad pueden surgir muchos y muy varios conflictos, bien sea entre los socios o entre la sociedad y alguno o algunos de los socios. Los conflictos pueden consistir en el incumplimiento del pago de los aportes, en la gestión o administración de la sociedad por parte de los socios administradores, en el no reparto de utilidades, en el ejercicio del derecho de preferencia, hasta discrepancias por la disolución y posterior liquidación de la sociedad. Pero además, los conflictos entre los socios pueden originarse en asuntos extra societarios como lo es el incumplimiento del pago de los salarios y prestaciones sociales a los trabajadores de la sociedad, incumplimiento en el pago de los tributos y a los proveedores. Podíamos decir que la vida en sociedad puede ser fácilmente caldo de cultivo de muchos conflictos.

El artículo 229 de la Ley 222 de 1995 facultó a la Superintendencia de Sociedades para obrar como conciliador en los asuntos propios de su función. En tal sentido, existe un funcionario que pertenece a la planta de personal de la Supersociedades, que diariamente está citando a los socios de sociedades e incluso acreedores de sociedades a audiencias de conciliación en las que se trata de resolver asuntos como los trámites concordatarios, liquidaciones, reestructuraciones empresariales y conflictos entre socios y entre la sociedad y los socios.

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES

El Código de Comercio contiene una serie de normas que buscan proteger el establecimiento de comercio. Dentro de esa protección, encontramos la del contrato de arrendamiento del local donde funciona el establecimiento. Y debe ser así, ya que el comerciante que ha logrado edificar un establecimiento, que ha conquistado una clientela, que ha logrado posicionar su negocio,

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