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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL


Enviado por   •  20 de Junio de 2013  •  11.644 Palabras (47 Páginas)  •  468 Visitas

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CAPITULO I

NOCIONES PRELIMINARES

1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

1.1. ANTECEDENTES.

El tema de la resolución adecuada de los conflictos sociales es una preocupación central de los estados modernos y democráticos que persiguen el bienestar social de la población.

El desarrollo de los mecanismos alternativos de la resolución de los conflictos sociales a fines del siglo XX, no es una casualidad, sino que es el resultado de un contexto social de poca confianza y descrédito de la justicia tradicional, los niveles de corrupción, falta de independencia e inequidad que esta ha demostrado, han llevado a implementar diversos programas de reforma y modernización.

Las investigaciones realizadas en Latinoamérica y en los Estados Unidos muestran que no existe una tecnología unívoca para distinguir los diversos procedimientos e instituciones que se incluyen bajo la denominación de Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARCs) o Resolución Alternativa de Disputas (RAD).

A finales de la década de los 70´ en EE.UU, y durante los años 80 y 90, los conceptos de autonomía de la voluntad, consenso y participación ciudadana se encuentran invadiendo los espacios del Derecho y de la Administración de justicia.

Los Mecanismos Alternativos de Resolución de Disputas (RAD) Incluían programas centrados en procedimientos no judiciales. Se pasó a la idea de la justicia informal que proponía la colaboración y el compromiso, en lugar del enfrentamiento y la derrota dentro del proceso judicial, como única vía de solución de conflictos.

Representó un cambio en la justicia: un estilo de menos confrontación, interesados en la armonía. Las relaciones y las destrezas para resolver conflictos interpersonales eran y son el eje del movimiento de Resolución de Disputas.

A partir de la sistematización y desarrollo de los mecanismos de alternativos de resolución de conflictos en EE.UU. su utilización se extiende en muchos países como España, Alemania, Francia, Puerto Rico, Colombia, Argentina, Perú, etc., adoptando diversos modelos de intervención y técnicas adecuadas a cada contexto y realidad.

1.2. ¿QUÉ SON LOS MARCs?

Los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos, (MARCs) pueden ser definidos como las posibilidades distintas al proceso Judicial con las que contamos para resolver nuestros conflictos. Sustituyen la decisión del juez, para una decisión consensual de las partes involucradas.

Es posible abordar de distintas maneras el manejo de estos conflictos, utilizando como herramientas toda la gama de posibilidades sustentadas en el dialogo, además de la negociación, mediación, conciliación y arbitraje.

Son procesos basados en el principio de autonomía de la voluntad y que tienen como características comunes para la resolución de los conflictos, la flexibilidad, autodeterminación, economía y rapidez en comparación con los procesos judiciales tradicionales.

Cuando hablamos de estas herramientas, nos estamos refiriendo a los MARCs, llamados también MASC (Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias) o RAD (Resolución Alternativos de disputas).

1.3. CARACTERÍSTICAS DE LOS MARCs:

 Posibilitan la solución de conflictos, al margen del poder judicial.

 Evitan que algunos conflictos jurídicos no se puedan resolverse entre partes, sean llevados al poder judicial; disminuyendo así la carga de trabajo de los jueces.

 Propician una Cultura de Paz, entendida como aquella forma de vida de un grupo humano organizado que tiene por fin la creación de condiciones plenas de desarrollo integral del ser humano.

 Mejoran el acceso a la justicia, brindando nuevas alternativas para encontrar la solución más rápida, justa y efectiva a los conflictos.

 Fortalecen la democracia o la participación ciudadana, como vía adecuada para solucionar determinadas controversias.

1.4. TESIS DE LOS MARCS:

a. Tesis Tradicional (monopolio tradicional)

• Sostiene que la administración de justicia es de exclusividad del Estado.

• El Estado es el único que puede designar a las personas que estarán a cargo de la resolución de un conflicto.

• Los particulares no pueden irrogarse esta facultad resolutiva sea en forma directa o indirecta

b. Tesis Moderna (MARCs).

• Sostienen que la Administración de Justicia no es de exclusividad del Estado, por el contrario los particulares tenemos una capacidad natural de poder resolver nuestras controversias y solo debemos recurrir al Estado cuando seamos capaces de hacerlo en uso de nuestra Libertad. La misma que es el sustento del Principio de Autonomía de la voluntad del que goza toda persona en un sociedad democrática.

• En consecuencia los ciudadanos no solo tenemos :

- El derecho de poder resolver nuestros conflictos, sino el deber y la responsabilidad de solo acudir a los tribunales cuando fracase nuestro intento de resolverlo.

-

1.5. CLASES DE MARCs

Clasificación utilizada por la Organización Internacional del Trabajo:

a) Autocompositivos.- En el proceso y en la solución intervienen las partes del conflicto, sin tercero. Son las partes quienes componen la solución del conflicto.

b) Heretocompositivos.- Además de las partes intervienen un tercero. Y asu vez pueden ser:

 Autónomo.- Las partes tiene el control sobre el proceso y resultado del conflicto y el tercero solo facilita la comunicación y negociación de un acuerdo.

 Heterónomo.- Las partes pueden decidir sobre el desarrollo del proceso, pero el tercero resuelve el conflicto. El tercero puede ser elegido por las partes (Arbitraje) o impuesto por la autoridad (Juez).

1.6. PRINCIPALES

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