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CONCILIACION EXTRAJUDICIAL


Enviado por   •  25 de Diciembre de 2014  •  1.196 Palabras (5 Páginas)  •  339 Visitas

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LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN EL PERU, PROMUEVE LA CULTURA DE PAZ Y ACCESO A LA JUSTICIA

Mag. Juan Pablo Paucar Y.

Director del Centro de Conciliación Tacna

“La conciliación extrajudicial es un mecanismo alterno de solución de conflictos con la intervención de un conciliador, con igual validez legal que un proceso judicial, pero con la ventaja de ser más rápida, económica, sencilla y eficaz, cuyos acuerdos son reflejados en acta de conciliación, que tiene el mismo valor que una sentencia judicial. De no llegar a un acuerdo sea total o parcial, ésta sirve como requisito de admisibilidad para interponer la demanda en el Poder Judicial en el caso de los distritos conciliatorios donde son obligatorios acudir previamente a un Centro de Conciliación”.

ETIMOLOGIA.-

Etimológicamente, la palabra “Conciliación” viene de las palabras latinas “conciliatio” y “conciliationis” y que se refieren a la acción y efecto de conciliar; a su vez, el verbo “conciliar” proviene del verbo latín “conciliare”, que implica componer o ajustar los ánimos de los que estaban contrapuestos, avenir sus voluntades, ponerlos en paz. Como bien señala Eduardo J. Couture, tanto el verbo “conciliar” como las palabras latinas “concilio” y “conciliare” derivan de “concilium” que significaba asamblea o reunión, y que en la antigua Roma se utilizaba para denominar a una asamblea en general, y en particular a una asamblea de la plebe, donde se reunía la gente para cerrar negocios, resolver diferendos, etc. razón por la que el verbo “conciliare” que originalmente significaba “asistir al concilio” tomó las diversas acepciones correspondientes a estas actividades.

DEFINICIÓN.-

La conciliación extrajudicial es un medio de solución de conflictos, por el cual un tercero neutral e imparcial denominado Conciliador Extrajudicial asiste a las partes a encontrar su propia solución a sus conflictos, mutuamente satisfactoria y con el mismo valor de sentencia judicial inapelable. La conciliación no solo sirve para solucionar conflictos, sino lo importante es que constituye un instrumento para restablecer la paz social al que tenemos derechos todas las personas.

La conciliación extrajudicial o prejudicial como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos nace en el Perú en noviembre del 1997 con la Ley N° 26872, denominada Ley de Conciliación Extrajudicial, con la finalidad de descongestionar al Poder Judicial de su enorme carga procesal y brindar un mayor acceso a la justicia, luego modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070, cuyo Reglamento se encuentra aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS., y el Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS.

MATERIAS CONCILIABLES.- Son un conjunto de controversias de derechos disponibles susceptibles de ser valorados económicamente que se encuentran previstos en la ley, que pueden solucionarse en un Centro de Conciliación Extrajudicial.

Dentro de materias conciliables están comprendidos: Desalojos, Otorgamiento de Escritura, Interdictos, Pagos de deudas ( en nuevos soles, dólares, otros), Obligación de Hacer y no hacer, Convocatoria a Junta de Asamblea, Indemnizaciones, División y Partición de Bienes, Resolución y Rescisión de Contratos, Rectificación de áreas, Reivindicación, Retracto, Mejor derecho de propiedad, Ofrecimiento de Pago, Pago de Alquileres, Problemas Vecinales, Alimentos, Régimen de Visitas, Tenencia, Liquidación de Sociedad de gananciales, Otras que deriven de la relación familiar, reparaciones civiles de la comisión de delitos o faltas, antes de ser fijadas por sentencia judicial firme, otras que versen sobre derechos disponibles en donde se pueda transigir .

MATERIAS NO CONCILIABLES.- Es el conjunto de pretensiones que no pueden ser objeto de libre disposición por los particulares, por tanto, no pueden solucionarse ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, siendo competente para estos casos órgano jurisdiccional.

Dentro de las principales materias no conciliables tenemos: Delito o faltas, El invitado domicilia en el

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