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LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN DERECHO


Enviado por   •  17 de Agosto de 2017  •  Reseñas  •  1.365 Palabras (6 Páginas)  •  160 Visitas

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LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN DERECHO

La conciliación: es un mecanismo mediante el cual dos o más personas, de manera voluntaria y con la intención de un tercero neutral denominado conciliador, capacitado en mecanismo alternativos de solución de conflictos, quien actúa de manera imparcial, de manera libre y espontánea busca diversos puntos de acuerdo que los beneficié entre si para zanjar sus diferencias, sin necesidad de acudir a la jurisdicción.

La conciliación aparece en el año 1991 en Colombia más exactamente en LA LEY 23 DE 1991 norma transitoria, después aparece en el decreto 2651 de 1991.

 La ley 446de 1998 estructura y concreta en su art 64 que la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos... medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los despachos judiciales, y se dictan otras disposiciones, en la mencionada ley se abordó la conciliación en temas laboral, en familia, conciliación administrativa, conciliación en equidad, centros de conciliación.

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LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO

Así las cosas, se puede decir que la conciliación es un acto jurídico bilateral, de derecho público, mediante el cual dos o más partes en conflicto, buscan la ayuda de un tercero neutral, imparcial y calificado, denominado conciliador, para solucionar mediante el diálogo y la negociación, las diferencias que tengan entre sí, siempre y cuando los asuntos objeto de controversia, entre las partes, versen sobre derechos inciertos y discutibles.

Si las partes con la intermediación del conciliador logran un acuerdo se suscribe un documento de nominado acta de conciliación, en el cual se plasmada la voluntad de las partes. La redacción del documento corresponde al conciliador debe hacerlo de tal manera que cumpla con los requisitos mínimos

de un título ejecutivo para que pueda ser exigible, tal documento, es refrendado con la firma de las partes y

el conciliador, no obstante, lo anterior el acta debe ser registrada por parte del centro de conciliación ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, en la plataforma habilitada para tal fin (www.sicaac.gov.co), a este

aplicativo se carga el documento y los datos de las partes y el conciliador (Ley 640 de 2001, art. 14; decreto

1829 de 2013, articulo 44)

El acta de conciliación que se suscriba debe tener unas características especiales, debe ser un documento

claro, expreso y exigible, donde se especifiquen de manera detallada y concreta las circunstancias de tiempo modo el acta que recoja el acuerdo de voluntades, celebrado entre las partes de manera parcial o total, tiene unos efectos legales, muy importantes para dar por terminado el conflicto de manera definitiva, por lo tanto, presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.

Ley 270 de 1996

Los jueces son autónomos y están investidos de autoridad para hacer cumplir la ley, respetar la institucionalidad y sobre todo garantizar la imparcialidad de la justicia.

25 del Decreto 1829 de 2013 y el Decreto 1069 de 2015

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administrar justicia, ese debe ser el espíritu de la justicia, pero Factores de orden personal y económico de

algunos “funcionarios”, hacen que en algunos casos se entremezclen los asuntos judiciales con lo político y lo personal, aspectos que opacan la excelente labor de la mayoría de funcionarios. Los jueces son autónomos y están investidos de autoridad para hacer cumplir la ley, respetar la institucionalidad y sobre todo garantizar la imparcialidad de la justicia.

Principio sobre el carácter y finalidad última de la Administración de Justicia: conformé el artículo 228 de

la Constitución Política, es una Función pública que cumple el Estado para hacer prevalecer los principios,

derechos, deberes, garantías y libertades consagradas en la Constitución Política y en la ley; el fin primordial

de la Administración de Justicia, y que no es otro que el logro de la convivencia pacífica y la permanencia de un orden justo (art. 2 de la C.P.)

CLASES DE CONCILIACIÓN

Conciliación extrajudicial:

es aquella que se realiza por Fuera de un proceso judicial, es decir que en el momento en que se efectúa, las partes aún no se encuentran inmersas dentro de ningún proceso judicial, esto significa que la conciliación extrajudicial puede ser en derecho; cuando se realiza, ante conciliadores inscritos y en

los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, es de advertir que solamente puede realizarse la audiencia en dichos centros de conciliación (Decreto1829 de 2013).

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