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Confesion


Enviado por   •  15 de Febrero de 2012  •  2.475 Palabras (10 Páginas)  •  488 Visitas

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imple, que contiene una declaración que se refiere, cualificada, que, afirmando un hecho o acto, intoduce en los mismos modificaciones susceptibles de destruirlos o modificarlos, la divisible, que consta de elementos que pueden separarse, y la indivisibilidad que aquellos elementos no pueden ser objeto de separación.

La confesión ha sido la reyna de las pruebas pero en la actualidad no se le reconoce mas valor que a cualquier de las demás autorizadas legalmente.

LA INSPECCION Y LA RECONSTRUCCION DE HECHOS

Si el delito fuere de aquellos que pueden dejar huellas materiales, se procederá a

inspeccionar el lugar donde se perpetró, el instrumento y las cosas objeto o efecto de él, el cuerpo del ofendido y del inculpado si fuere posible, y todas las demás cosas y lugares que sean importantes para la investigación.

Para la descripción de lo inspeccionado se emplearán, en su caso, dibujos, planos

topográficos, fotografías ordinarias o métricas, moldeados o cualquier otro medio para reproducirlas cosas, haciéndose constar en el acta cuál o cuáles de aquéllos y cómo y con qué objeto se emplearon.

Se describirá por escrito todo lo que no hubiere sido posible efectuar por los medios anteriores, procurándose fijar con claridad los caracteres, señales o vestigios que el delito dejare, el instrumento o medio que probablemente se haya empleado y la forma cómo se hubiere usado.

Al practicarse una inspección ocular podrá examinarse a las personas presentes,

aptas para proporcionar algún dato útil a la investigación, a cuyo efecto se les ordenará permanecer en el lugar hasta concluir su participación en la diligencia pertinente. El encargado de practicar una inspección ocular podrá acompañarse por los peritos y testigos que estime necesarios.

En caso de lesiones, si sana el lesionado se procurará hacer la inspección ocular y la descripción de las consecuencias apreciables que aquéllas hubieren dejado.

La inspección ocular podrá tener el carácter de reconstrucción de hechos. Ésta se

llevará a cabo siempre que la naturaleza del delito y las pruebas recibidas lo permitan. Su objeto será la reproducción más apegada posible a la comisión del hecho delictivo, a fin de que las pruebas de referencia se evalúen correctamente.

La reconstrucción se llevará a cabo en el lugar y a la hora en que se cometió el delito, tomando en cuenta las circunstancias que concurrieron en los hechos, con la participación de las personas que en ellos intervinieron o los presenciaron y de los peritos para que emitan su opinió al respecto.

Cuando no fuere posible la asistencia de alguno de ellos, podrá comisionarse a otra persona para ocupar su lugar, excepto si esa ausencia hace inútil la práctica de la diligencia, en cuyo caso se suspenderá.

Si la reconstrucción no se efectúa en las circunstancias de tiempo y lugar indicadas, podrá realizarse en otra ocasión, pero en condiciones similares.

No se practicará la reconstrucción si antes no han sido examinadas las personas que intervinieron en los hechos o los hayan presenciado y deben tomar parte en aquélla.

Cuando hubiere versiones distintas acerca de la forma en que ocurrieron los hechos, se practicarán las reconstrucciones relativas a cada una si fueren conducentes a su esclarecimiento y, si es necesaria la intervención de peritos, éstos dictaminarán cuál de las versiones es la más cercana a la realidad.

2.2. El dictamen pericial como medios de prueba.

El resultado de la investigación de los objetos puestos a disposición del perito, se expone en el dictamen pericial, la cual constituye un medio de prueba en la causa penal.

En el dictamen pericial se hace posible diferenciar:

a) Los hechos que caracterizan las condiciones técnicas y procesales necesarias para llevar a cabo una investigación pericial, específicamente: quién (nombre y apellidos, especialidad, grado científico, cargo que ocupa, etc.); dónde; cuándo; ante qué aclaración; sobre qué fundamento fue realizado el peritaje; y quién estuvo en su ejecución.

b) Los informes recogidos de los cuales partió el perito al comenzar la investigación.

c) Las situaciones científicas generales y los métodos de investigación, así como su aplicación en los diferentes objetos de la investigación.

d) Los hechos intermedios certificados por el perito en el transcurso de la investigación para fundamentar las deducciones, a las cuales se arriba a través de las preguntas planteadas por el Tribunal, el instructor o el fiscal antes del peritaje.

e) Los hechos cuya certificación constituyen el objetivo final de la investigación pericial y los cuáles se reflejan en las conclusiones a los que arriba el perito, por medio de las preguntas elaboradas por el Tribunal, el instructor o el fiscal.

¿Cuál es el significado probatorio de cada uno de los elementos que integran el dictamen pericial, los que fueron señalados anteriormente?

Los hechos que caracterizan las condiciones técnicas y procesales necesarias para efectuar una investigación pericial, tienen un gran significado para la valoración de la conclusión del perito por el Tribunal, el instructor o el fiscal, pero ellos no son los que conforman a fin de cuentas el contenido principal del dictamen pericial como fuente de prueba, por cuanto no están ligados a determinados conocimientos especiales del perito. La conclusión del perito que contiene los hechos mencionados, por su naturaleza procesal tiene el significado de una prueba escrita, o lo que es lo mismo de, un documento.

Los objetos de la investigación pericial relacionados con el dictamen pericial, tampoco conforman su contenido fundamental, ya que ellos son detectados en otras acciones procesales, antes de la ejecución del peritaje. El dictamen pericial repite la enumeración de los objetos de investigación señalados en la

solicitud del peritaje. Dichos objetos se enumeran en la parte introductoria del mismo; en caso de que aparezcan nuevos objetos durante la investigación, como por ejemplo, el material comparativo obtenido en el resultado del experimento científico, estos se incluirán también en el dictamen pericial como uno de los resultados, ya que estos representan en sí, no el punto de partida de la investigación, sino su producto, aunque sea intermedio.

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