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Confesion Ficta


Enviado por   •  30 de Abril de 2012  •  1.834 Palabras (8 Páginas)  •  1.003 Visitas

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CONFESIÓN FICTA

INTRODUCCION

La confesión es la declaración que hace una parte respecto de la verdad de hechos pasados, relativos a su actuación personal, desfavorable para ella y favorable para la otra parte.

La confesión debe versar sobre hechos, y no sobre el derecho. Si bien, como se verá, el juez debe aceptar los términos de la confesión, no pudiendo realizar actividad alguna que comporte una verificación de su exactitud, ello es solamente en lo que concierne a la materialidad de los hechos sobre los cuales recae la declaración, mas no respecto de la calificación jurídica que a esos hechos asigna el confesante. De lo contrario, dariase el contrasentido de que el juez tuviese que admitir, inclusive, consecuencias jurídicas no previstas o prohibidas por el ordenamiento legal a que debe atenerse.

La confesión, como especie que es del testimonio, sólo puede tener por objeto hechos pasados. Una declaración formulada sobre hechos presentes puede constituir, eventualmente, una pericia, o el contenido de un documento, pero no comporta una confesión.

El medio probatorio analizado debe recaer sobre hechos personales o de conocimiento del confesante, aunque en este último caso la declaración no se refiere al hecho en sí mismo sino al conocimiento que de él tenga quien confiesa.

Los hechos sobre los que versa la confesión deben ser, por último, desfavorables al declarante y favorables a la otra parte.

SUJETOS DE LA PRUEBA DE CONFESIÓN

a) Sólo las partes pueden ser sujetos de la prueba de confesión. Pero a la calidad de parte debe ir unida la capacidad procesal, o sea la aptitud legal para el ejercicio del derecho de que se trate. Por lo tanto, son las reglas referentes a la capacidad e incapacidad de hecho (establecidas por el Cód. Civ.) las que corresponde aplicar para determinar la capacidad del confesante.

b) Con arreglo a los principios pertinentes, los menores de veintiún años carecen de capacidad para confesar, debiendo hacerlo en su lugar sus padres o tutores siempre, desde luego, que la confesión no comporte una violación de las limitaciones que el Cód. Civ. impone a la patria potestad y a la tutela. Los menores adultos, cuando son autorizados por sus padres o por el juez para comparecer a juicio (Cód. Civ., arts. 281 y 282) pueden, naturalmente, ser sujetos directos de la prueba de la confesión. También pueden confesar cuando son partes en juicio laboral o en cualquier proceso relativo a los actos mencionados en los arts. 128 y 286 Cód. Civ.

c) En representación de los dementes y sordomudos que no saben darse a entender por escrito, deben confesar los curadores que se les nombre.

d) Los menores emancipados, cualquiera que sea la forma de la emancipación, tienen capacidad para confesar con respecto a todos los actos de administración. En cuanto a los actos de disposición, la tienen cuando tratándose de bienes adquiridos a título gratuito, han obtenido la correspondiente autorización, o concurre el requisito señalado por el art. 135 Cód. Civ. para el supuesto de menores emancipados por matrimonio.

e) La mujer casada tiene plena capacidad y la confesión que preste en cualquier clase de juicio es, por lo tanto, plenamente eficaz.

f) Por efecto del desapoderamiento de sus bienes que sufren los concursados y fallidos, carece de eficacia la confesión que pudieren prestar respecto de esos bienes.

OBJETO DE LA PRUEBA DE CONFESIÓN

a) Con respecto al objeto de la confesión, ya se ha adelantado, al enunciar su concepto, que aquélla debe versar sobre hechos pasados, personales, desfavorables al confesante y favorables a la otra parte. Aquí sólo resta añadir que esos hechos deben ser, además: I) controvertidos, pues no .cabe producir prueba alguna sino sobre hechos respecto de los cuales no hubiere conformidad entre las partes; II) verosímiles, o sea conformes a las leyes de la naturaleza; III) no excluidos expresamente por la ley como materia de confesión (v.gr. Cód. Civ., art. 1260).

b) El derecho no puede ser objeto de la prueba de confesión, salvo que se trate de acreditar la existencia de una ley extranjera, porque ésta, en tal caso, se halla asimilada a un hecho. La jurisprudencia, asimismo, ha admitido la confesión para probar la interpretación dada por las partes al derecho nacional en oportunidad de celebrar un contrato.

CLASES O FORMAS DE LA CONFESIÓN

La doctrina, en general, clasifica a la confesión en: judicial o extra judicial; espontánea o provocada; expresa o tácita; simple, calificada o compleja; divisible o indivisible.

Llámese judicial a la confesión que se presta en juicio y con arreglo a las formalidades pertinentes. La validez de este tipo de confesión requiere, como principio, que ella haya sido prestada ante el juez que interviene en la causa. Se ha admitido, sin embargo, la validez de la confesión prestada ante otro juez, siempre que en el proceso respectivo haya sido parte quien pretende beneficiarse con el resultado de esa prueba.

Es extrajudicial la confesión que, como su designación lo indica, se presta fuera de juicio. A ella se refiere el art. 425 CPN.

Según medie o no requerimiento judicial para prestarla, la confesión puede ser espontánea o provocada.

Es expresa la confesión que importa un reconocimiento terminante y categórico de los hechos respectivos. Este tipo de confesión reviste carácter vinculatorio para el juez, y es, como principio, irrevocable.

La confesión es tácita cuando se infiere de actitudes asumidas por el litigante contra quien se pide la prueba: tales son su incomparecencia, sin alegar justa causa, a la audiencia fijada para la absolución de posiciones, su negativa a contestar categóricamente o sus respuestas evasivas. A diferencia de la confesión expresa, la confesión tácita (ficta confessio) es susceptible de destruirse mediante prueba en contrario.

La

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