Consejos Escolares
Speaknow9 de Diciembre de 2012
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El consejo escolar es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el gobierno de los centros. Su importancia radica en que tiene una responsabilidad especial por su carácter representativo, representando a los miembros de la familia, profesores, gobierno y los educandos, como establece el artículo 27 de la constitución de 1978. Para facilitar así una correcta educación de los alumnos, se debe propiciar un ambiente de participación correcto entre estos cuatro órganos, ya que estando coordinados se facilitan y hacer más eficiente la educación.
En los consejos escolares son importantes en los colegios públicos, funcionando como un órgano de regulación, sin embargo en los colegios privados y concertados el consejo escolar pierde fuerza, ya que al depender de una empresa privada es esta la que rige muchas de las actividades en el centro.
El número de miembros varía dependiendo del tipo de enseñanza y del número de estudiantes del centro, pero en general, un Consejo Escolar está formado por:
-El Director del centro, que será su Presidente. Pose voz y voto.
-El Jefe de estudios, con voz y voto.
-Secretario del centro, que será el secretario del consejo, pero no tendrá derecho ni a voz ni a voto.
-Un concejal o representante del Ayuntamiento cuyo término municipal esté situado en el centro. Tendrá voz y voto en los consejos escolares.
-Profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
-Una representación de padres (APAs) y alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, y que tendrán voz y voto.
-Un representante del personal de administración y servicios del centro (PAS). Que tendrán voz y voto.
- Un representante de empresas. FP, diseño, artes plásticas… y tendrán voz y voto.
El número de personas que debe formar el Consejo escolar de cada escuela tiene que ser proporcional al número de alumnos que se establece en la normativa vigente. En caso de empate, el voto que decide será la presidencia del Consejo Escolar.
Se levantará un acta de cada sesión, en ella inaugurarán el nombre de los asistentes a la reunión, así como el lugar y la duración de la misma. Asimismo se anotarán los puntos principales de la deliberación, la forma y el resultado de las votaciones y el contenido en los acuerdos.
Además de este se pueden encontrar otro tipo de consejos escolares, eso si solo son tipo consultivo. Están los consejos autonómicos, regulado por cada comunidad autónoma. También está el Consejo Escolar del Estado, todas las normas de una comunidad autónomo y del estado relacionadas con la formación escolar deben someterse a informe el consejo escolar correspondiente. Aunque no es frecuente, se pueden constituir consejos escolares de ámbito territorial; esto es, municipales o de distrito para las grandes ciudades.
Las funciones del consejo escolar tienen que encargarse de generar en la escuela espacios de formación, participación, y propiciar el fortalecimiento del encuentro interestamental y las confianzas institucionales, validar el trabajo en equipo, valorar la opinión de otros/as y consensuar y construir acuerdos. Para llevar a cabo estas funciones el consejo escolar tiene que ejecutar una serie de competencias, a continuación se presentan siguientes un ejemplo de las más destacadas:
La aprobación y evaluación de los proyectos y las normas a los que se refiere el título V de la ley, así como la de la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del claustro de profesores, en relación con la PGA (Proyecto general anual).Deben también valorar el funcionamiento general del centro, y evaluar el rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas.
De acuerdo con los principios de participación y de colaboración deben de fijarse directrices para la colaboración, de modo que es adecuado que todos los miembros del consejo propongan medidas e iniciativas que favorezcan la competencia en el centro, para promover la conservación y renovación de las instalaciones, material escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios (Art.122.3). También formaría parte de este apartado, como competencia de los consejos la elaboración de propuestas e informas, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente.
Los miembros del equipo escolar deben conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentadas por los candidatos. De este modo también tiene derecho, menos el secretario que como dijimos antes no tiene voto, a seleccionar al director del centro en los términos que establezca la ley vigente. De igual modo los miembros del consejo deben de ser informados del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.
Por último, el consejo debe conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se siga la ley, y se respeten los derechos del niño/a.
Los consejos escolares se deben reunirse como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros, además, tienen que celebrar obligatoriamente una reunión a principio de curso y otra al final, a las que deben acudir todos sus miembros.
Constituir por lo tanto el consejo escolar es el primer paso, hacerlo funcionar con la participación de todos es el siguiente. En este trabajo efectuaré un análisis de la participación en los consejos escolares. Para llevarlo a cabo me apoyaré en la fundamentación legal establecida en las leyes de educación.
En la constitución de 1978, más concretamente en el artículo 27.5 se establece que “Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.” Esto nos remite a lo dicho anteriormente, para llevar a cabo una buena educación, es primordial que todos los sectores colaboren conjuntamente.
A partir de la constitución de 1978 los legisladores comenzaron a cambiar las bases del sistema educativo, con numerosas leyes de educación. Estas leyes son una serie de leyes, valga la redundancia, en las cuales se establecen las pautas del sistema educativo.
A partir de la constitución de 1978, fueron numerosas las leyes de educación que se establecieron en España.
La primera reforma que se llevó a cabo fue la de 1983, la reforma universitaria. Posteriormente se creó la ley Orgánica reguladora del derecho de educación de 1985. Lo que hace la L.O.D.E (ley orgánica de reguladora del derecho a la educación) de 1985 es modificar la L.G.E (ley general de educación) que había sido aprobada en 1970.
La L.O.D.E fue una ley muy relevante, 3 de Julio de 1985, sigue vigente aunque muy modificada, ya que es la que orienta las bases para la modificación de la educación a partir del artículo 27 de la constitución.
En esta ley además de constituir medio para el control y gestión de fondos públicos, la participación es el mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos y libertades de los padres, los profesores y, en definitiva, los alumnos, respetando siempre los derechos del titular. La participación amplía, además, la libertad de enseñanza, al prolongar el acto de elegir centro en el proceso activo de dar vida a un auténtico proyecto educativo y asegurar su permanencia.
Para conseguir esa participación tan deseada, en los artículos de la LODE se desarrollan apartados específicos para que esta participación se obligatoria. En el artículo 5, por ejemplo apartado C se promueve la participación de los padres en el centro. En el artículo 7 punto 2 apartado c se hace lo mismo pero con respecto a los alumnos. De acuerdo con el principio de esta ley respecto a participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos (Art.19). Sin embargo los centros concentrados podrán establecer en sus reglamentos del régimen interno, los órganos de los cuales se canalice la participación de la comunidad educativa, eso si la participación de los padres y alumnos estará regida por el título 4º de la presente ley (Art.26 y 55)
Los artículos posteriores de la ley 30 y 34, especifican lo que son los consejos escolares y los distintos tipos de consejos que se pueden dar.
Del 85 al 90 hay un período de reflexión y aparece la L.O.G.S.E (Ley orgánica general del sistema educativo) q que derroga la L.G.E .La ley se refiere a la Ordenación General del Sistema Educativo, y, en la provisión de la educación como servicio público, integra tanto a la enseñanza pública como a la enseñanza privada y a la enseñanza concertada.
La reforma requerirá y asegurará su participación en la necesaria programación de la enseñanza. El artículo 2 punto 4 de esta ley habla de la necesidad de participación de todos los sectores de la comunidad educativa, consagrada ya en la constitución y garantizada y regulada en nuestro ordenamiento jurídico, fomentada en el marco de esta reforma. Para una mayor efectividad los padres deben contribuir en la mejor consecución de los objetivos comunicativos, apartado III. Debe de haber una metodología activa que asegura la participación del alumnado en sus procesos de enseñanza, apartado VIII, au que esta afirmación se ve reafirmada en artículo 37 punto1. Así mismo en el artículo 37 punto 4 se
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