ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Corrección a las Declaraciones

BBBUZTrabajo16 de Marzo de 2017

2.881 Palabras (12 Páginas)342 Visitas

Página 1 de 12

Corrección a las Declaraciones

Por

Francy Liliana Páez Sánchez

Código  342734

Presentado a

Luis Alberto Pedraza Avendaño

Universidad Uniminuto

Administración de Empresas

Legislación Tributaria

Bogotá D.C.


Justificación

A través de implementaciones  se ha desarrollado el servicio de “Corregir Inconsistencias” con el fin de subsanar las inconsistencias que se detectan en las declaraciones tributarias , recibos de pago , presentados por los clientes, de igual forma la administración tributaria informo acerca de esa corrección de errores en el ART 644, lo cual esto facilita a los clientes el cumplimiento de las debidas obligaciones , ya que lo que se quiere lograr es que los contribuyentes  optimicen tiempo, calidad en la información diligenciada .        

Objetivos

Objetivo General:

  • Permite a todos los contribuyentes consultar y validar si las declaraciones presentan inconsistencias para aplicar el procedimiento para que estas sean corregidas.

Objetivos Específicos:

  • Crear mejoras y agilidad en el momento de corregir las declaraciones inconsistentes, con el fin de dar un buen uso a los dineros o recursos y una excelente servicio al contribuyente.

  1. Cuáles son los errores o inconsistencias en los que incurren los contribuyentes en el diligenciamiento de los formularios de las declaraciones tributarias.

El estatuto tributario establece en el artículo 580, de forma clara, las causales por las cuales una declaración tributaria, se entiende por no presentada:

  1. Cuando la declaración se presenta en un lugar diferente a los señalados para tal efecto.
  2. Cuando no se suministra la identificación del declarante, o se realice de una forma equivocada.
  3. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar, las bases gravables.
  4. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público, o revisor fiscal, existiendo la obligación legal.

Con referencia a la declaración de retención en la fuente, derogado de la ley 1430  de 2010, en el artículo 15 adiciono el siguiente al artículo del estatuto tributario:

Articulo 580-1  Ineficiencia en las declaraciones de retención en la fuente, presentadas sin pago total. (gerencie .com, 2016)

Las declaraciones de retención en la fuente, presentadas sin pago total, no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto legislativo que así lo declare, y esto se aplicara cuando la declaración se presente sin pago por parte del agente retenedor, que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil pesos ($82.000.oo) UVT, susceptible de compensar con la declaración de retención en la fuente, para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente.   El agente retenedor debe solicitar a la DIAN, la compensación del saldo a favor, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la declaración de retención en la fuente.

Artículo 580-2  contempla que:

Presentación Electrónica de Declaraciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 579 del estatuto tributario, el Director de la DIAN, mediante resolución, señalara los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y seguridad que establezca el reglamento, las declaraciones presentadas por medios diferentes, por parte del obligado a utilizar, el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.  Cuando por inconvenientes técnicos o fallas de los sistemas informáticos electrónicos o situaciones de fuerza mayor que impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado, para declarar con la

presentación de dicha declaración de forma virtual,  no se aplicaran las sanciones por extemporaneidad, establecidas en el artículo 641 del estatuto tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a mas tardar el día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la DIAN, se hayan restablecido, o la situación de fuerza mayor se haya superado, en este caso, el declarante deberá remitir a la DIAN, prueba de los hechos constitutivos  de la fuerza mayor. (Gerencie .com, 2011)

Cuando la presentación se realiza por medios electrónicos, el cumplimiento de la obligación de declarar, no requiere la firma autógrafa del documento para su validez.

Los errores en la presentación de las declaraciones en medio físico ante las entidades financieras no es muy común, ya que en las mismas se han establecido filtros, ya que las mismas están obligadas a verificar el contenido de las declaraciones presentadas por el contribuyente, y para este fin debe confrontar, el RUT (Registro Único Tributario) del contribuyente, con los datos suministrados en el respectivo formulario, además que debe verificar según resolución  de la DIAN  No. 0478 del 2000, esto hace que sea casi imposible que el Banco reciba un declaración con un error de este tipo, en todo caso el contribuyente es el responsable por lo errores de sus declaraciones tributarias.  (Gerencie .com, 2011)

En cuanto a quien debe firmar las declaraciones tributarias, esta función la debe realizar el representante legal (Gerente por lo general), el Contador Público o Revisor Fiscal, en el caso del Revisor Fiscal, no es necesario que el mismo se encuentre inscrito en el Registro Mercantil, obligación que si le asiste al representante legal, cuando se trata de una persona jurídica, en el caso de una persona natural, es suficiente que firme ella misma, y no es requisito que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil.

2.        Sanciones que se aplican cuando una declaración se considera no presentada.

Cuando se considera una declaración como no presentada, esta debe ser presentada nuevamente, como si no se hubiera presentado nunca.  Por esta razón es una declaración fuera de los términos de vencimiento, y por tal motivo extemporánea y como tal debe pagar la respectiva sanción por extemporaneidad, contemplada en el articulo  641 o 642 del estatuto tributario, según sea antes o después de la citación o emplazamiento.

El artículo 588 del estatuto, es su parágrafo 2, ofrece la posibilidad de corregir voluntariamente la inconsistencia a b y d del artículo 580, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción establecida por el artículo 641 del estatuto tributario, sin que la sanción exceda 1.300 UVT (Unidad de Valor Tributaria) que para el año 2017 es de treinta y un mil ochocientos sesenta pesos ($31.860).  Es importante realizar cualquier corrección antes del emplazamiento,  puesto que para una presentación extemporánea, la sanción para antes de ser emplazado, es tan solo del 10%, pero si se espera al emplazamiento sube a un 20%.

Si el contribuyente no corrige, o no presenta la nueva declaración voluntariamente, la DIAN podrá imponer al contribuyente una sanción por No Declarar, según el artículo 643 del estatuto tributario,  por ultimo y agotando estos recursos, la DIAN podrá realizar una liquidación de aforo, en la cual determinara, según la información que posea, el valor de las obligaciones tributarias del contribuyente

SANCIONES POR CORRECCION

Si por alguna razón, un contribuyente comete error o errores al momento de elaborar su declaración tributaria o presenta alguna inconsistencia y se da cuenta del error o es requerido por la DIAN, se debe entonces proceder a corregir su declaración tributaria.  Si de la corrección de una declaración tributaria se genera un mayor valor a pagar o un menos saldo a favor, se debe proceder a calcular y pagar la respectiva sanción por corrección en los términos que establece el artículo 644 del estatuto tributario, este articulo fue modificado por el artículo 285 de la ley 1819 de 2016 y quedo así:

Articulo 644   Sanción por corrección de declaración

Cuando el contribuyente, responsable, o agente retenedor, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a: (Gerencie.com, 2010)

  • El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor según sea el caso (si pago mas o pago menos), según el caso que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes del emplazamiento para corregir de que trata el  articulo 685 (Gerencie.com, 2010)
  • El veinte por ciento (20%), esto si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle, el requerimiento especial o pliego de cargos.

SANCION

ORIGEN

MONTO

Sanción por Extemporaneidad

Presentación de la declaración después de su plazo limite

5% sobre el total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso sin que exceda el 100% del impuesto si se presenta la declaración antes de ser emplazado por la DIAN.

10% sobre el total del impuesto a cargo por cada mes o fracción sin que exceda el 200% del impuesto si se presenta después del emplazamiento generado por la DIAN.

Sanción por corrección

Corrección voluntaria a la declaración de renta, en la cual se incrementa el impuesto a cargo o se disminuye el saldo a favor

10% del mayor impuesto o menor saldo a favor, si se corrige antes de la notificación del pliego de cargos de la DIAN.

20% Si se corrige después de dicha notificación.

Sanción por No declarar

No presentar la declaración de Renta estando obligado a hacerlo.

20% del total de las consignaciones bancarias o ingresos brutos, del periodo no declarado, o de los ingresos registrados en la ultima declaración, o lo que sea  mayor.

Sanción por errores aritméticos

Operaciones aritméticas erradas que llevan a un menor valor de impuesto a cargo.

30% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor, que resulte una vez depurada de la declaración de renta, la información falsa.

Sanción por omisión de activos o incluso de pasivos inexistentes

No inclusión dentro del patrimonio de la Declaración de renta, de uno o mas activos o incluso de uno o mas pasivos inexistentes

El valor del activo omitido o del pasivo inexistente se adiciona a la renta liquida sobre la cual se liquida el impuesto.

Sanción por inexactitud

Inclusión dentro de la declaración de renta, de datos falsos o incompletos que originan un menor impuesto a cargo.

160% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor, que resulte una vez depurada de la declaración de renta, la información falsa.

Sanción por no inscribirse en el RUT,  estando obligado a hacerlo

No inscripción o inscripción extemporánea en el RUT

Cierre del establecimiento por un (1) dia, por cada mes o fracion del mes de retraso o multa equivalente a Una (1) unidad de valor tributario por cada dia de retraso, para quien no tenga establecimiento de comercio.

Sanción por no actualizar oportunamente el RUT

Entregar información equivocada, falsa o incompleta, en el momento de inscribirse en el RUT (Registro Unico Tributario)

Una (1) UVT (Valor Unidad Tributaria), por cada dia de retraso en la actualización.

Dos (2) UVT por cada dia de retraso cuando la desactualización se refiera a la dirección o a la actividad económica.

Sanción por informar datos incompletos o equivocados al inscribirse en el RUT

Entregar información incompleta o equivocada al inscribirse en el RUT

100 UVT en el 2017 seria de Tres Millones  Ciento Ochenta y Cinco Mil Novecientos pesos ($3.185.900.oo) (Gerencie.com, 2010)

  • Sanciones antes del Emplazamiento: Cuando un contribuyente presenta una  declaración tributaria con alguna de las inconsistencias que la hacen considerar como no presentada, la Dian puede imponerle la sanción por no declarar per previamente debe enviarle un emplazamiento para declarar.

La declaración tributaria que adolece de alguna de las causales consideradas por el artículo 580 del estatuto tributario, se considera no presentada, pero para que ello sea efectivo, la Dian debe proferir un acto administrativo en el que se considere como no presentada la declaración en cuestión. Cuando un contribuyente presenta una  declaración tributaria con alguna de las inconsistencias que la hacen considerar como no presentada, la Dian puede imponerle la sanción por no declarar per previamente debe enviarle un emplazamiento para declarar.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb) pdf (222 Kb) docx (60 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com