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Declaracion de correccion fiscal


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2015  •  Informes  •  963 Palabras (4 Páginas)  •  158 Visitas

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DECLARACION DE CORRECCION FISCAL.

Introduccion.-

Se inician una vez  que se comprobaron las facultades de comprobación, ya sea por medio de visitas domiciliaras  o en revisiones de gabinete y se tenga que corregir alguna de las declaraciones presentadas correspondientes al periodo de revisión.

Al presentar este tipo de declaraciones se dan dos fechas diferentes para realizar el pago. Una fecha corresponderá a las personas físicas (persona que tiene obligaciones y derecho), personas morales (agrupación de personas que se unen con un fin determinado).

Esto se hace a través de diversos conceptos:

■ Prestación de servicios profesionales

■ Renta de bienes inmuebles

■ Actividad empresarial

■ Adquirir bienes

■ Enajenar bienes

■ Penas convencionales

■ Prestamos, premios  y donativos

■ Herencias o legados

■ Percibir  salarios bajos ciertas condiciones especiales

■ Inversiones en el extranjero

- AUTOCORRECCION FISCAL.

Las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, jurídicamente inician con la legal notificación de la “orden de visita domiciliaria”, pero su desarrollo implica la actuación de contadores o auditores hacendarios, pues “se audita la contabilidad”, en todos los elementos que la integran –artículo 28 del CFF

Una vez iniciadas las facultades de comprobación, la autoridad fiscal al requerir la entrega de la contabilidad generalmente fija qué elementos o rubros serán objeto de análisis por parte de los contadores hacendarios: ingresos, deducciones, acreditamientos, la debida aplicación de leyes, tratados, reglamentos, reglas generales, entre otros. Es aquí, desde el momento en que el contribuyente entrega su contabilidad a la autoridad fiscal en donde inicia el ejercicio al derecho de autocorrección fiscal

Los contadores hacendarios, una vez recibida la contabilidad, proceden a su análisis y revisión, para lo cual cuentan con un plazo de 12 meses, generalmente, excepto en la revisión electrónica a que se refiere el artículo 53-B del CFF, en la que al no notificarse el inicio de esa facultad de comprobación, el contribuyente no sabe cuándo inicia y ni cuándo debe terminar ese procedimiento administrativo de comprobación.

Por su parte, los contadores del contribuyente, y su equipo de asesores, al entregar a la autoridad fiscal la contabilidad requerida en rubros específicos, a su vez, en la práctica, pueden realizar simultáneamente una “autoauditoría”, la cual podría culminar en una “autocorrección fiscal”, autodeterminando inclusive contribuciones omitidas. En efecto, mientras se desarrolla la auditoría por parte de los contadores hacendarios, en realidad, el derecho de autocorrección fiscal tiene como presupuesto que el contribuyente tenga derecho a practicar una “autoauditoría” simultáneamente a la auditoría hacendaria, y como resultado podría advertir errores, que, voluntariamente y de buena fe, decida autocorregir, para que su situación fiscal refleje la totalidad de su realidad económica y financiera, incluso antes de que la autoridad fiscal le notifique el resultado de la revisión practicada por sus contadores hacendarios y, con ello, obtener el beneficio en la disminución de sanciones.( articulo 17 de la ley de los derechos del contribuyente)

-DECLARACION COMPLEMENTARIA POR CORRECCION FISCAL.

Si como resultado de una autoauditoría el contribuyente decide modificar su situación fiscal, aun cuando estuviera en curso una auditoría hacendaria, el artículo 32 del CFF, en la parte que interesa establece lo siguiente: Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 46, 48 y 76, según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76. ... Puede advertirse que este supuesto establece la opción de presentar declaración complementaria en un formato especial, por autocorrección fiscal, que como acto de buena fe, aunque no espontáneo, refleje el resultado de la autoauditoría practicada por el propio contribuyente.

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