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Cosejos Comunales En Venezuela


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  3.074 Palabras (13 Páginas)  •  270 Visitas

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CONSEJOS COMUNALES

¿Qué es el consejo comunal?

Según el Artículo 2 de la Ley de los Consejos Comunales: Son instancias de participación, articulación, e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupo sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Para efectos de esta Ley la Comunidad estará conformada por conglomerados de familias. De 200 a 400 en zonas urbanas, a partir de 20 en zonas rurales y a partir de 10 en comunidades indígenas.

COMUNIDAD

Toda comunidad tiene necesidades, tradiciones, costumbres y cultura, por ello se organiza a través de una instancia de participación y protagonismo del pueblo, conocidos como “LOS CONSEJOS COMUNALES” y cuyas atribuciones son conformar:

• Proyectos

• Normas de convivencia

• Diagnóstico Comunitario

• Plan de Desarrollo Comunitario

• Elección de voceros y voceras y miembros de instancias

• entre otras atribuciones

ASAMBLEA LOCAL DE VOCEROS DEL CONSEJO COMUNAL

¿Qué es la Asamblea Local de Voceros? Es la máxima instancia del Consejo Comunal y autoridad deliberante de la Comunidad. Sus decisiones y acuerdos están por encima de todas las que se toman en otras instancias y son de carácter vinculante para los Consejos Comunales. Es el verdadero PODER POPULAR.

Es el producto de la educación liberadora que vive esta nueva generación de venezolanos, que lucha denodadamente para consolidar la construcción de una sociedad libre, de un auténtico poder popular y la emancipación social e individual.

• ¿Qué funciones cumple la Asamblea Local de Voceros? Por ser la máxima autoridad del Consejo Comunal, la Asamblea Local de Voceros:

o Elige o destituye a los Voceros del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal

o Aprueba o desaprueba los acuerdos del Órgano Ejecutivo remitidos especialmente a la Asamblea Local en consulta u observación.

o Aprueba las normas de Convivencia de la Comunidad.

o Aprueba los Estatutos y el Acta Constitutiva del Consejo Comunal.

o Rescinde la contratación de servicios para el desarrollo de proyectos, que hayan sido objeto de cuestionamiento por el Ente Contralor del Consejo.

o Diseña, aprueba y controla el Plan Único de Trabajo o Plan de Desarrollo Integral de la Comunidad.

o Dirige los destinos del Consejo Comunal a través de reuniones cuidadosamente planificadas y convocadas con Agenda preestablecida, en la que tienen prioridad los proyectos a desarrollarse.

o Recomienda al Órgano Ejecutivo de la Asamblea, las actividades de carácter formativo, analítico, consultivo, de inversión y proyección social, para la elaboración de los correspondientes proyectos.

o Ejerce la Contraloría Social de forma directa o a través de la Unidad de Contraloría.

o Suscribe los acuerdos de alianza o convenios con otras instituciones, para propósitos de capacitación, transferencia de saberes, intercambio tecnológico, etc.

o Aprueba e impulsa la integración de los proyectos para resolver las necesidades comunes con otras comunidades e instancias de gobierno.

o Promueve el fortalecimiento de las redes de Consejos Comunales.

o Elige a los integrantes de la Unidad de Contraloría

o Contrata los servicios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, dando prioridad a la que está constituida por miembros de la misma comunidad.

• ¿Quiénes integran la Asamblea Local de Voceros de un Consejo Comunal? Todos los voceros que representan a las familias que conforman el Consejo.

En una comunidad de 20 familias, el Consejo tendrá un registro de 20 voceros que representan a cada una de esas 20 familias. Es decir, cada familia debe acreditar y autorizar un vocero a la Asamblea.

• ¿Quiénes son los Voceros de la Asamblea Local? Es Vocero ante la Asamblea Local de Voceros, aquella persona de la comunidad, residente habitual en la zona, mayor de edad, que tenga solvencia moral, disposición y tiempo para el trabajo comunitario, capaz de trabajar en grupo y compromiso tanto con el Consejo como con la comunidad y que haya sido designado por una familia del vecindario, para representarla en todo momento ante la Asamblea Local de Voceros.

Hasta hace poco tiempo, se recomendaba la creación de una Oficina Municipal que se encargaría de definir los ámbitos espaciales y límites geográficos para la consolidación de los Consejos Comunales y, asimismo, nombrar un grupo de representantes de ese ámbito para que se encargue de hacer todos las diligencias y trámites del Consejo. Se recomendaba el arbitraje de la Cámara Municipal, en el caso de controversias entre Consejos vecinos por circunscripción o litigio de tierras. Todo eso, quedó atrás, porque el nombramiento de un Vocero por cada familia, es un mecanismo auténticamente democrático y participativo.

Ahora, esa Oficina Municipal, llamada Superintendencia del Poder Popular, hace exactamente lo que la Asamblea de los Consejos Comunales exige que se haga, siempre y cuando esos quehaceres estén enmarcados dentro de la Ley, porque son los Consejos Comunales quienes ahora velan, ejerciendo la Contraloría Social, por el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico. A esta modificación, se le conoce como el Poder Popular.

• ¿Cuándo se deja de ser Vocero?

Pierde el derecho a ser Vocero, aquella persona que se muda del vecindario, que la familia a la que representa proponga a otra persona para que lo reemplace, que cometa infidencias, faltas o agravios a otras personas, que cometa delitos penados por la Ley o que renuncie voluntariamente

• ¿Cuáles son los requisitos básicos para ser Vocero? Para ser vocero, debe reunirse los siguientes requisitos básicos:

o Ser conocido por el resto de voceros

o Ser mayor

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