ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Cosejos Comunales En Venezuela

PAOG1428 de Mayo de 2013

3.074 Palabras (13 Páginas)318 Visitas

Página 1 de 13

CONSEJOS COMUNALES

¿Qué es el consejo comunal?

Según el Artículo 2 de la Ley de los Consejos Comunales: Son instancias de participación, articulación, e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupo sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Para efectos de esta Ley la Comunidad estará conformada por conglomerados de familias. De 200 a 400 en zonas urbanas, a partir de 20 en zonas rurales y a partir de 10 en comunidades indígenas.

COMUNIDAD

Toda comunidad tiene necesidades, tradiciones, costumbres y cultura, por ello se organiza a través de una instancia de participación y protagonismo del pueblo, conocidos como “LOS CONSEJOS COMUNALES” y cuyas atribuciones son conformar:

• Proyectos

• Normas de convivencia

• Diagnóstico Comunitario

• Plan de Desarrollo Comunitario

• Elección de voceros y voceras y miembros de instancias

• entre otras atribuciones

ASAMBLEA LOCAL DE VOCEROS DEL CONSEJO COMUNAL

¿Qué es la Asamblea Local de Voceros? Es la máxima instancia del Consejo Comunal y autoridad deliberante de la Comunidad. Sus decisiones y acuerdos están por encima de todas las que se toman en otras instancias y son de carácter vinculante para los Consejos Comunales. Es el verdadero PODER POPULAR.

Es el producto de la educación liberadora que vive esta nueva generación de venezolanos, que lucha denodadamente para consolidar la construcción de una sociedad libre, de un auténtico poder popular y la emancipación social e individual.

• ¿Qué funciones cumple la Asamblea Local de Voceros? Por ser la máxima autoridad del Consejo Comunal, la Asamblea Local de Voceros:

o Elige o destituye a los Voceros del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal

o Aprueba o desaprueba los acuerdos del Órgano Ejecutivo remitidos especialmente a la Asamblea Local en consulta u observación.

o Aprueba las normas de Convivencia de la Comunidad.

o Aprueba los Estatutos y el Acta Constitutiva del Consejo Comunal.

o Rescinde la contratación de servicios para el desarrollo de proyectos, que hayan sido objeto de cuestionamiento por el Ente Contralor del Consejo.

o Diseña, aprueba y controla el Plan Único de Trabajo o Plan de Desarrollo Integral de la Comunidad.

o Dirige los destinos del Consejo Comunal a través de reuniones cuidadosamente planificadas y convocadas con Agenda preestablecida, en la que tienen prioridad los proyectos a desarrollarse.

o Recomienda al Órgano Ejecutivo de la Asamblea, las actividades de carácter formativo, analítico, consultivo, de inversión y proyección social, para la elaboración de los correspondientes proyectos.

o Ejerce la Contraloría Social de forma directa o a través de la Unidad de Contraloría.

o Suscribe los acuerdos de alianza o convenios con otras instituciones, para propósitos de capacitación, transferencia de saberes, intercambio tecnológico, etc.

o Aprueba e impulsa la integración de los proyectos para resolver las necesidades comunes con otras comunidades e instancias de gobierno.

o Promueve el fortalecimiento de las redes de Consejos Comunales.

o Elige a los integrantes de la Unidad de Contraloría

o Contrata los servicios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, dando prioridad a la que está constituida por miembros de la misma comunidad.

• ¿Quiénes integran la Asamblea Local de Voceros de un Consejo Comunal? Todos los voceros que representan a las familias que conforman el Consejo.

En una comunidad de 20 familias, el Consejo tendrá un registro de 20 voceros que representan a cada una de esas 20 familias. Es decir, cada familia debe acreditar y autorizar un vocero a la Asamblea.

• ¿Quiénes son los Voceros de la Asamblea Local? Es Vocero ante la Asamblea Local de Voceros, aquella persona de la comunidad, residente habitual en la zona, mayor de edad, que tenga solvencia moral, disposición y tiempo para el trabajo comunitario, capaz de trabajar en grupo y compromiso tanto con el Consejo como con la comunidad y que haya sido designado por una familia del vecindario, para representarla en todo momento ante la Asamblea Local de Voceros.

Hasta hace poco tiempo, se recomendaba la creación de una Oficina Municipal que se encargaría de definir los ámbitos espaciales y límites geográficos para la consolidación de los Consejos Comunales y, asimismo, nombrar un grupo de representantes de ese ámbito para que se encargue de hacer todos las diligencias y trámites del Consejo. Se recomendaba el arbitraje de la Cámara Municipal, en el caso de controversias entre Consejos vecinos por circunscripción o litigio de tierras. Todo eso, quedó atrás, porque el nombramiento de un Vocero por cada familia, es un mecanismo auténticamente democrático y participativo.

Ahora, esa Oficina Municipal, llamada Superintendencia del Poder Popular, hace exactamente lo que la Asamblea de los Consejos Comunales exige que se haga, siempre y cuando esos quehaceres estén enmarcados dentro de la Ley, porque son los Consejos Comunales quienes ahora velan, ejerciendo la Contraloría Social, por el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico. A esta modificación, se le conoce como el Poder Popular.

• ¿Cuándo se deja de ser Vocero?

Pierde el derecho a ser Vocero, aquella persona que se muda del vecindario, que la familia a la que representa proponga a otra persona para que lo reemplace, que cometa infidencias, faltas o agravios a otras personas, que cometa delitos penados por la Ley o que renuncie voluntariamente

• ¿Cuáles son los requisitos básicos para ser Vocero? Para ser vocero, debe reunirse los siguientes requisitos básicos:

o Ser conocido por el resto de voceros

o Ser mayor de edad

o Ser residente habitual en la casa de la familia a que representa

o Ser disciplinado y puntual

o Observar buena conducta; y,

o Que haya sido designado para representar a una familia

• ¿Cómo se realiza una Asamblea Local de Voceros? La Asamblea Local se convoca con tres o más días de anticipación, mediante invitación escrita, tal como aparece en el Apéndice 1, en la que debe figurar:

o Lugar

o Fecha y Hora

o Agenda

El día de la realización, se constata el quórum legal y se procede a la Asamblea, bajo la conducción del Órgano Ejecutivo de la Asamblea, debiendo levantarse el Acta de Asamblea, cuya copia será posteriormente enviada al Consejo Local de Planificación Pública.

Para moderar la Asamblea, debe nombrarse en cada una de ellas, un Director de Debates o Moderador, entre los asistentes.

El Acta aprobada debe ser firmada por todos los que concurrieron a la Asamblea, sin perjuicio que circule una lista de asistentes donde se registren nombres y apellidos, Cédula de Identidad, Teléfono y Correo Electrónico.

Se sugiere la presencia de un representante del Consejo Parroquial, o un representante del CLPP o un representante de la Oficina de Consejos Comunales de la Alcaldía.

• ¿Cómo se establece el quórum de una Asamblea Local de Voceros? El quórum de la Asamblea Local de Voceros se establece sumando cuidadosamente el número de voceros asistentes.

Sólo se dará por válida una Asamblea, cuando por lo menos existe la mitad más uno de los voceros acreditados. En un Consejo de 20 voceros, el quórum válido mínimo es de la mitad más uno (1); es decir diez (10) más uno (1) = once (11).

COMITÉS DE TRABAJO

Comité de trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad.

El Comité de Trabajo articulará y promoverá la participación de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.

Actualmente existen los siguientes comités:

• Comité de Economía Popular para la Potencialidad agrícola

• Comité de Salud para la Necesidad de Salud

• Comité de Deporte y Recreación para la Necesidad Deportiva

• Comité de Servicios para la Necesidad de Infraestructura

• Comité de Vivienda para la Necesidad de Vivienda

• Comité de Turismo para la Potencialidad Turística

 Pasos para la realización de comités de trabajo

1er PASO: EQUIPO PROMOTOR

Deben tomar la iniciativa un grupo de vecinos de la comunidad, quienes conformarán el Equipo Promotor Provisional, ellos se encargarán de convocar a una Asamblea de Ciudadanos en un lapso no mayor de 30 días a partir de la fecha de su creación, además de organizar y coordinar la realización del censo demográfico de la comunidad.

Luego de 30 días máximo,

2do PASO: 1ERA ASAMBLEA DE CIUDADANOS

Constituida la Asamblea de Ciudadanos, con al menos 10% de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años, de ella se desprenderán:

• Comisión Promotora

 Difundir el alcance, objeto y fines del CC

 Croquis del área geográfica de la comunidad

 Recabar historia de la comunidad

 Organizar y coordinar el censo

 Convocar a la Asamblea Comunitaria Constituyente

• Comisión lectoral Registro Electoral

 Difundir todo lo relativo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com