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Analisis De La Ley De Consejos Comunales En Venezuela

odeliscolina14 de Enero de 2015

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“FRANCISCO DE MIRANDA”

PRODINPA

MODULO: ARTICULADOR SOCIOPOLÍTICO

ANALISIS DE COYUNTURA SOBRE LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

FACILITAR (A): Participantes:

MSC – MARIA INES MARQUEZ COLINA LUISA

Noviembre, 2014

ANALISIS DE LA LEY LOS CONSEJOS COMUNALES EN VENEZUELA

En la historia mundial se registraron movimientos sociales generados por Consejos Comunales que marcaron pauta, por ejemplo los que ocurrieron en: Castilla (1520-1521): Nueva Granada (1580) o la histórica Rebelión de los Comuneros de Paraguay (1717-1735) donde nació el principio que dice: “la voluntad del común es superior a la del propio rey” En época reciente se ha difundido la experiencia comunitaria de Porto Alegre, Brasil, sobre el presupuesto participativo. En Alemania también operaron los Consejos Comunales, bajo la denominación de Consejos de Obreros, por los años 1917–1921. Los derrotados marinos alemanes, influenciados por los soviets rusos, llevan a Alemania esta estructura social y con el tiempo fue extendiéndose la misma a abarcar espacios como: fábricas, policías, abastecimientos, organización del trabajo, entre otros.

Así mismo, en la extinta URSS, se centró el prototipo más similar a lo que hoy conocemos como Consejos Comunales, allí se puede ubicar luego de la Primera Guerra Mundial la figura de los Soviets Rusos. La palabra Soviets, quiere decir Consejo o Asamblea. Precisamente a través de éstas, los Marxistas, asumieron una lucha contra el Estado; en este marco histórico, con los Soviets Rusos como instrumentos de lucha social, es que tienen origen frases que hoy son muy comunes en nuestro país, como por ejemplo: “Todo el poder para el pueblo”, “Todo el poder para los Consejos de los Trabajadores”, también crearon entonces los “Comités de Tierras”. Igualmente privilegiaron a campesinos que operaran con cooperativas, a través de créditos, simientes, herramientas, entre otros.

En nuestro país, los Consejos Comunales están en todos los ámbitos, o por lo menos en la gran mayoría de los espacios de la sociedad civil, La génesis de los Consejos Comunales en Venezuela bien la podemos rastrear hasta el texto constitucional de 1999. Existen unos 70 artículos que promueven la participación ciudadana en varios aspectos de la vida pública del país. Algunos de ellos hacen alusión directa a la participación popular. El artículo 62 refiere a la participación popular en la gestión pública, el artículo 70 determina las formas de participación en lo económico, social y político. Al momento de rendir memoria y cuenta de lo actuado ante la Asamblea Nacional en febrero de 2006, El presidente de la República hace un llamado para que las comunidades se organizaran en consejos comunales, a la vez que exhortó a la Asamblea Nacional para que promulgara una ley sobre esta figura de organización comunitaria. Apenas transcurridos 39 días, principios de abril de 2006, se promulga la Ley de los Consejos Comunales, en el año 2009 dicha Ley sufre una reforma en función de hacer adaptaciones al a jurídico vigente, se aprueba la Ley Orgánica de los Consejos Comunales

En esta Ley los Consejos Comunales son definidos como “… instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.” La conformación de un Consejo Comunal es un proceso que no es nada sencillo, requiere mucho trabajo previo y tarda no menos de cuatro meses, si se atiende a lo establecido en la Ley para tal fin. La existencia de los Consejos Comunales de por sí muestra niveles de movilización y participación comunitaria considerables a través de Los voceros y voceras que son “la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.” Así como también de los Comités de Trabajos que son “el Colectivo o Grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas y atender las necesidades de la comunidad en las distintas áreas de trabajo y así desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad. Está integrado por un mínimo de tres integrantes y serán voceros o voceras las que se postulen ante la Comisión Electoral y sean electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.”

Los Consejos Comunales están estructurado de manera jerárjica

en primer lugar por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan. En segundo lugar el Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.

En tercer lugar la Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

Enunciativamente los comités pueden ser: a.- Salud; b.- Tierra Urbana; c.- Vivienda y hábitat; d.- Economía comunal; e.- Seguridad y Defensa Integral; f.- Medios alternativos comunitarios; g.- Recreación y deportes; h.- Alimentación y defensa del consumidor; i.- Mesa técnica de agua; j.- Protección social de niños y adolescentes; k.- Personas con discapacidad; l.- Educación, cultura y formación ciudadana; m.- Familia e igualdad de género.

Las roles no los define la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, aunque remite a los estatutos para su implementación, así como en el Reglamento de la Ley. Para el caso de pueblos y comunidades indígenas, además de los anteriores, podrían constituirse: a.- Comité de ambiente y demarcación de tierras; b.- Comité de medicina tradicional indígena; c.- Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas indígenas.

En las funciones de la Unidad Ejecutiva (artículo 29 LOCC) se encuentran: a.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos; b.- Crear y organizar el sistema de información comunitario interno; c.- Coordinar y articular la organización y funcionamiento de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad; d.-Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad; e.- Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activador del deber social en los comités de trabajo; f.- Promover la participación de los comités de trabajo en la elaboración y ejecución de políticas públicas, mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes públicos; g.- Impulsar y promover proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.

En cuarto lugar está la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas. Conocida anteriormente como Banca Comunal, siendo uno de los aspectos puntuales de la reforma legislativa, es la instancia del Consejo Comunal que funciona como ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos de la Asamblea de Ciudadanos; está integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad electos a través de un proceso de elección popular. Los voceros de esta Unidad incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, ya que están sometidos por las disposiciones previstas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica contra la Corrupción, entre otras, porque manejan recursos y fondos públicos.

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