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DAÑOS A LA DIGNIDAD


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  1.355 Palabras (6 Páginas)  •  269 Visitas

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Las concepciones capitalistas y totalitaristas convierten a las personas en intercambiables; el individualismo muestra un avance que se dio la automatización dando un acercamiento a lo comunitario; Orgaz decía que los daños morales aunque sea de modo pecuniario –a falta de otro mejor- no es materializar los intereses morales, sino por el contrario, espiritualizar el derecho. Maritain hace énfasis entre distinguir y separar desde el principio lo que es la dignidad de la persona humana. El personalismo es dual ya que el espíritu y el cuerpo coexisten, de ahí que se desprenden características que distinguen al ser vivo:

A) Conciencia de sí mismo.

B) Se vuelve objetivo para mostrarse al mundo.

C) Tiene memoria y sentido del tiempo.

D) Libertad.

E) Responsabilidad.

Cuando surge el derecho d daños el ser humano adquiere una visión meramente patrimonial y despersonalizada, transformándose las personas en cosas. Cuando se llevó el II Congreso Internacional de Daños en Buenos Aires, llegaron a algunas conclusiones siendo las siguientes: 1) la inviolabilidad de la persona humana: 2) la persona debe de estar protegida en la integridad de su proyección; 3) se debe dar jerarquías del hombre en cuanto a lo espiritual, biológico y social; 4) se le da un enfoque donde lo importante es el patrimonio. En este sentido podemos decir que el ser humano le interesar subsistir y llevar la mejor vida posible. La dignidad expresa superioridad en el mundo espiritual y social. El hombre es un sujeto de derechos en un ámbito irreductible de autonomía y libertad, anexándole una dimensión social. La dignidad se ostenta como interés superior de otros derechos fundamentales. Al Estado no solo le interesa salvaguardar la dignidad de la persona.

El daño a la persona es considerado sobre menoscabo a interés, la tutela del ser humano comprende entidades intermedias que no revisten como personas jurídicas. El daño a las personas podría surgir por menoscabo de derechos de la personalidad. El daño a la persona puede manifestarse en dos sentidos el naturalístico y en el sentido jurídico. Estos expresan enorme constelación de intereses susceptibles de menoscabo y muy difícilmente se pueden sistematizar.

El valor de las personas se da por el hecho de existir, tener dominio sobre la vida, siendo esta la raíz de la vida. El hombre necesita gozar de sus derechos gozando de una armonización para que ninguno se le sea sacrificado, el derecho tiende a garantizar ya no libertades abstractas sino sustanciales y concretas. El derecho de daños radica en determinar qué efectos prácticos acarrea la lesión a algunos de esos intereses o en peligro de que ocurra. Acerca de estos se plantean dos teorías la primera es la tesis de la legitimación de personas jurídicas por daños morales que plantea: que las personas jurídicas son titulares de un derecho al nombre y teniendo una consideración social equivalente al honor de las personas visibles en la cual se da en repercusiones espirituales. La segunda postura es en un sentido negativo ya que externa que las personas jurídicas, la lesión al nombre, prestigio y reputación, secreto de los negocios y reserva, solo puede producir daño patrimonial, ya que estas no pueden sufrir un daño moral directo porque no tienen bienes extramatrimoniales a los que se les puedan afectar. Esto plantea que las personas jurídicas persiguen fines de lucro. El planteamiento que Zannoni dice que dichas personas tienen atributos que son adquiridos o conferidos para la consecución de su objetivo, reconocido como el ser sujeto en valoración extrapatrimonial de la comunidad.

La tesitura que construye el daño moral con características en personas físicas y jurídicas, incurre en la incongruencia de elaborar nociones distintas de daño según la clase de sujeto que lo experimenta y presenta el serio vacío de no explicar cuál sería esa particularidad en la manera en que una persona jurídica soporta el agravio espiritual. En la persona jurídica es naturalmente imposible que la afectación de sus interese extrapatrimoniales retorne en su contra pues esa clase de sujetos representan una construcción técnica.

Se ha sostenido que el derecho al honor representa el más preciado ya que atañe la faz de la espiritualidad

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