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DEMANDA DE DAÑOS

jorge120014 de Septiembre de 2011

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Demanda daños y perjuicios

DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS

............... , por derecho propio, acreditando identidad con Documento Nacional número ..............., de nacionalidad argentina, con domicilio real en la calle .... Número .... de la localidad de Hurlingham, patrocinado legalmente por la Dra. .............. , Abogada inscripta en el T° ....., F° .... del Colegio de Abogados de Morón, Cuit ....., Legajo Previsional .., Responsable Monotributista, constituyendo ambos domicilio legal en la calle ........número ....., casillero ..... de la localidad de ..... a V.E. me presento y respetuosamente digo:

I.- OBJETO

Que vengo a iniciar formal demanda de daños y perjuicios por la suma de pesos $40.000 contra el Sr. José Pérez con domicilio real en la calle Padilla número 533, de la localidad de Hurlingham, Partido del mismo nombre; y/o quien resulte tenedor, poseedor, usufructuario, o legalmente responsable del automotor marca Fiat modelo Palio, dominio AQD-664.

II.- HECHOS

El día 6 de abril del corriente año, siendo exactamente las 02.15 hs. de la mañana, venía conduciendo mi vehículo marca Renault Modelo Clio 2, dominio AZD-668, circulando por la Av. Rivadavia al 11400, de la Ciudad de Morón, haciéndolo a velocidad reglamentaria y respetando todas las normas de tránsito vigente.

Que en esas circunstancias, al llegar a la intersección con la calle Uruguay, y encontrándose el semáforo en señal verde lo cual habilitaba mi paso, fui violentamente embestido por un automóvil marca Fiat Palio, Dominio AQD-664, conducido por el Señor José Pérez, quien haciendo caso omiso al semáforo en rojo y a gran velocidad, impactó contra el lateral derecho de mi vehículo.

Que la violencia del impacto recibido ocasionó que mi vehículo fuera desplazado contra el cordón izquierdo de la Av. Rivadavia y a consecuencia de ello, mi brazo izquierdo y mi cabeza impactaron contra la estructura del vehículo, a pesar de que en ese momento estaba utilizando el correspondiente cinturón de seguridad.

Luego de bajarme del vehículo e intercambiar algunas palabras con el demandado, se hizo presente personal policial que se encontraba de consigna en la zona, quien al ver el alarmante estado físico en que me encontraba, solicitó la presencia de una ambulancia en el lugar, dando parte del hecho a la seccional policial.

Después de ser trasladado al Hospital de Morón, y realizadas las primeras diligencias médicas se me efectuaron los estudios necesarios para determinar las lesiones que presentaba, los que constan en la documental acompañada.

De estos estudios médicos surgen las siguientes lesiones: desplazamiento de vértebras a nivel cervical, cuya evolución a largo plazo se determinarán con estudios posteriores; golpe contuso cortante en el parietal izquierdo; y hematoma no sangrante en el humero izquierdo. A raíz de ello debí ser trasladado a la Clínica Modelo de Morón, con la intención de ser internado.

Por causa del accidente y para ser tratado adecuadamente, estuve internado en atención al golpe recibido en la cabeza y por la necesidad de inmovilizarme en razón de la lesión cervical, por un período de 4 días.

Como consecuencia de lo sucedido, comencé a vivir situaciones tales como: insomnio, cefaleas agudas y crónicas, dificultades de movilidad a nivel del cuello y cabeza. Como así también intensos dolores esporádicos en el brazo izquierdo.

Todo esto afecto sensiblemente la normalidad de mi vida, generando con ello limitaciones a mi desempeño laboral como profesional de la arquitectura; lo que me impidió hacerme presente y dar cumplimiento con los plazos establecidos para finalizar las obras a mi cargo, con el consiguiente perjuicio económico y menoscabo en mi reputación como profesional.

Debido a los hechos relatados, fui cayendo en una severa depresión al ver los cambios negativos en mi vida y el deterioro de mis capacidades laborales, personales y sociales.

Conforme se acredita con los presupuestos acompañados, los daños ocasionados por la negligente actitud del demandado fueron de considerable envergadura, impidiendo el uso actual del vehículo, circunstancia que también afectaron mi economía por los gastos ocasionados y por la disminución de mis ingresos, debido al deterioro que sufrí en mi desempeño profesional.

IV. CITACIÓN EN GARANTIA

Se cite intime al demandado para que en el momento de la contestación de demanda, denuncie compañía aseguradora.

V. RUBROS INDEMNIZATORIOS

Que, a los fines de una mayor claridad expositiva se desglosarán los rubros que peticiono en concepto de reparación integral por los daños y perjuicios ocasionados por la evidente responsabilidad del demandado, sin perjuicio de lo que resulte de la prueba a rendirse en autos o lo que V.S. determine en aquellos rubros sujetos a la prudente estimación judicial.-

A) Daños al Automotor

I- Daños Materiales: Como consecuencia del impacto narrado, el vehículo de propiedad del actor sufrió los daños que ilustran las fotografías agregadas con esta demanda y que detallaré a continuación, ascendiendo los montos del reclamo por este rubro a la suma de pesos $9.800 que deberá actualizarse desde la fecha del evento dañoso hasta la del efectivo pago. Los gastos que tuve que afrontar debido al accidente fueron: panel trasero derecho; puerta derecha, cristales derechos, sistema eléctrico, espejo retrovisor derecho, zócalo, panel interior de puerta derecha, dirección, grieta en el cuerno, pintura tricapa, pulido y satinado.

II- Desvalorización venal; Es indudable que todo choque de cierta magnitud, produce una desvalorización en el automotor aún cuando las reparaciones se efectúen con el mayor esmero, dado que hasta el ojo de un inexperto resulta evidente el choque sufrido, disminuyendo en consecuencia, el valor de la unidad.

Ello redunda en una disminución del valor de reventa, toda vez que aunque algunas piezas deberán ser recambiadas las chapas reparadas demuestran siempre el empleo de masilla y la pintura no logra, por más perfecto que sea el trabajo, igualar la terminación de fábrica.

" En principio todo choque de cierta importancia produce una evidente desvalorización en el rodado accidentado, aún cuando se reemplacen piezas viejas por nuevas" (CN Civil Sala F 19-08-971 Vaccaro Hugo c/ Transporte Luján S.A.).

"... la desvalorización del vehículo es un daño que debe aceptarse sin reparos, ya que, según es de experiencia corriente, un automóvil afectado considerablemente en un choque pierde parte de su valor venal ..." ( C2da.La Plata, Sala ll,26-05-967 Divito José c/Aller Emilio y otros " L.L.129-1.018.16654).

" Cuando un vehículo ha sufrido un accidente que obliga a realizar trabajos de chapa y pintura su valor de venta disminuye, pues, intuitivamente el público tiende a pensar que aún estando bien reparado el rodado presenta inconvenientes que uno análogo que no hubiese necesitado reparaciones no tendría. Lo dicho hace también que las reparaciones sean generalmente detectables, al menos sus vestigios; estas huellas provocan, en el potencial comprador, incertidumbre sobre la magnitud y profundidad de los daños que dieron origen a las reparaciones, ante lo cual, y para un mismo precio, seguramente optan por un vehículo que no haya debido ser reparado". Cam. Civ. y Com. de San Isidro, "Castillo Horacio Hernán c/ Piñeyro Ral s/ Daños y Perjuicios".

En consecuencia, estimándose que a la fecha de la demanda el valor total del rodado Renault Clio 2 es de $ 37.000 y que se ha desvalorizado en un 10% , se reclama por éste concepto la suma $3.700 .- (TRES MIL SETESIENTOS PESOS)

III - Privación de Uso: La jurisprudencia tiene claramente establecido que la privación de uso de un automotor durante el lapso que insume la reparación de los desperfectos que experimentó a raíz de una colisión, constituye para su propietario un quebranto económico cuyo resarcimiento está a cargo del responsable del evento.

Al respecto ha dicho la jurisprudencia: " La sola privación del vehículo representa, para su propietario, usuario o guardián un evidente perjuicio, que no deriva de las tareas que tenía que realizar, sino de lo que significa la carencia del automóvil durante el lapso que se indica para los nombrados, sea cual fuere el uso que se le diera al vehículo" (CN Esp. Civ. y Com. Sala l, Burgarin Ricardo Manuel c/ Tadiotto Rubén Víctor s/sumario,15-04-81).

" Es de notar que la indisponibilidad de uso del rodado, mientras es sometido a arreglo, como consecuencia del accidente, es un daño indemnizable por si, aún cuando el automotor no se destine a una finalidad directamente productiva, pues se presume que su utilización alguna ventaja produce al usuario. Cabe determinar si el daño por la privación del uso del vehículo constituye un daño emergente o un lucro cesante; estimo que la pérdida, el menoscabo, el detrimento que experimenta el acreedor es el dammun emergens, mientras que los intereses, o sea la ganancia o el provecho dejado de percibir es el lucrum cessans."Cam. Civ. y Com.de San Isidro, Sala l "Pereyra Marcela Mabel c/Castellanos Peterson Alejandro s/Daños y Perjuicios".

Asimismo, teniéndose en cuenta que la reparación del rodado de mi propiedad demando 18 días corridos , utilizándolo el rodado habitualmente para trasladarme hacia y desde mi trabajo, así como para satisfacer otras actividades diferentes tanto familiares, como sociales, recreativas, etc. , DEBIENDO EN DICHA OPORTUNIDAD UTILIZAR AUTOS DE REMIS EN REEMPLAZO DEL RODADO DE MI PROPIEDAD SINIESTRADO - dado que no era justo

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