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DERECHO A NO SER INCOMUNICADO


Enviado por   •  28 de Junio de 2014  •  334 Palabras (2 Páginas)  •  2.622 Visitas

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DERECHO A NO SER INCOMUNICADO

CONCEPTO:

El derecho a no ser incomunicado no es un derecho absoluto, sino susceptible de ser limitado, pues como el mismo literal “g”, inciso 24), del artículo 2° de la Constitución Política del Perú de 1993 que se encarga de precisar, tal incomunicación puede realizarse en los casos indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previsto por la ley, , pues el aislamiento del mundo exterior produce en cualquier persona sufrimientos morales y perturbaciones psíquicas, la coloca en una situación de particular vulnerabilidad y acrecienta el riesgo de agresión.

BASE LEGAL:

- Constitución Política del Perú de 1993

Este derecho se encuentra amparado en el art. 2 inc.24 "g" de la Constitución Política del Perú de 1993 que establece: “Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.”.

Infracción a este derecho otorga al perjudicado el derecho a instaurar una acción de hábeas corpus que tiene como finalidad evitar la acción u omisión que amenace o vulnere la libertad individual, la integridad psíquica, moral, física, la seguridad, entre otros derechos relacionados y contemplados en la Constitución por lo cual se busca reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza, que se detenga, y también que no se vuelva a repetir la situación de vulneración.

- Código de Procedimientos Penales de 1940

Artículo 133.- Incomunicación del inculpable

El Juez instructor cuando fuere indispensable para los fines investigatorios, mantendrá en incomunicación al inculpado, aún después de prestada la instructiva, sin que pueda prolongarse esa medida por más de diez días.

La incomunicación no impide las conferencias entre el inculpado y su defensor, en presencia del juez instructor, quien podrá denegarlas si las juzga inconvenientes.

El juez instructor dará aviso de la incomunicación al Tribunal Correccional y expresará las razones que haya tenido para ordenarla.

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