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Derechos no fundamentales que pueden ser protegidos x acción de tutela


Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  Ensayos  •  777 Palabras (4 Páginas)  •  147 Visitas

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En el presente informe se profundiza sobre los derechos no fundamentales que pueden ser protegidos mediante acción de tutela.

De conformidad con la constitución nacional los derechos los clasifica en tres niveles, unos llamados derechos fundamentales que van del artículo 1 al 41, Los derechos sociales, económicos y culturales  que van del artículo 42 al 53 y los derechos colectivos y del  medio ambiente que se especifican en los artículos 78 al 82, entendiéndose en principio que los únicos susceptibles de acudir  la acción de tutela para reclamar su protección eran los llamados fundamentales. Pero con el tiempo aparecieron criterios para definir derechos fundamentales como los derechos derivados de la conexión entre los fundamentales entendidos como de primera generación y los económicos, sociales y culturales o de segundo generación.

Bajo la sentencia T-008 de 1992 se jerarquizó los derechos constitucionales a partir de la división entre los derechos fundamentales, sociales y colectivos.

La Corte Constitucional comenzó a demostrar que la imposibilidad jurídica de aceptar esos rígidos presupuestos  y mantener a la vez la ambición de asegurar la eficacia de todos los derechos, saliendo así el “encierro” del Capítulo I del Título II y del artículo 85 de la Carta.

Antes de indicar los criterios que fue construyendo la Corte para la identificación de los D.F, es relevante indicar que la presentación del listado de derechos efectuados en la Carta, fue rechazada como criterio unívoco de identificación de los derechos fundamentales desde la sentencia T-002 de 1992.

La Corte explicó que la organización de los títulos, capítulos y libros de la Constitución es producto del trabajo de una comisión codificadora, realizado más con fines organizativos que normativos y no fue refrendado por la plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente

Los artículos 93 y 94 permiten incluir derechos al texto constitucional, bien sea con origen en pactos o convenios de derechos humanos; mediante la cláusula de derechos innominados.

Se apartó el formalismo en la identificación de los derechos, ahora el juez puede determinar, en el caso concreto, qué derechos son fundamentales, prevista expresamente en el Decreto 2591-1991.

La Corte empezó  a evaluar las condiciones de debilidad manifiesta, vulnerabilidad o especial protección constitucional de los peticionarios, esclareciendo asuntos que ordinariamente pueden considerarse relacionados con derechos de naturaleza legal pueden convertirse en cuestiones constitucionales, si el caso en concreto exige la aplicación del principio de igualdad  material.

La T-002/92 expuso por vez primera el conjunto complejo de criterios para evaluar la naturaleza fundamental de un derecho

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