¿La naturaleza debe ser considerado o no como un sujeto de derechos?
J. A. E. S MISHELLEnsayo27 de Noviembre de 2021
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UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA |
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA TIERRA |
CARRERA: ING AMBIENTAL |
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NOMBRE: MAYERLY MISHELL GUEVARA CASTILLO | PARALELO: 3” F” |
ASIGNATURA: LEGISLACION AMBIENTAL | FECHA 15/11/2021 |
Ensayo
¿La naturaleza debe ser considerado o no como un sujeto de derechos?
En este ensayo reflexionaremos sobre la forma de ver la naturaleza y lo que se desarrolla en el proceso de construcción de una nueva visión de la naturaleza desde el reconocimiento como titular de derechos.
Para empezar La Pachamama es una diosa venerada por los pueblos indígenas andinos. También se la conoce como la madre de la tierra/espacio.
La Pachamama es la principal víctima de nuestra sociedad actual y sus efectos sobre el medio ambiente. Ciertamente, la sociedad moderna es mucho más compleja en cuanto a sus interacciones con el medio ambiente. En contraste con aquellas antiguas.
En la amazonia en tiempos antiguos reconocían a la naturaleza y sobre todo a la tierra como un ente frágil y aunque no estuviera escritos los derechos de la naturaleza, estas poblaciones indígenas ya consideraban como parientes al jaguar, el ceibo, el rio incluso la piedra.
En estos pueblos indígenas consideraban a la yaku mama y a la Pachamama como seres de los que se podía pedir permiso para intervenir en ella, esto permitía entender el entorno como otra persona.
Los pueblos han logrado poner sobre la mesa la urgente necesidad de establecer una relación armónica entre la humanidad y la biosfera con diferentes significados y lecturas de la vida y la naturaleza a partir de la restauración de la llamada cosmovisión del conocimiento de los pueblos indígenas, donde las dimensiones ambientales son uno de los pilares más importantes.
Considerar a la Naturaleza como Sujeto con Derechos ha abierto otros caminos de resistencia asumidos por Bolivia, Ecuador y Venezuela con bases y principios filosóficos y políticos que transforman los horizontes de Vida capaces de cuidar y proteger la propia existencia humana.
El capítulo séptimo concede cuatro Artículos para "los Derechos de la Naturaleza". El Artículo 71 señala que la Naturaleza o Pachamama, es el espacio donde se reproduce y realiza la vida, razones por las cuales tiene Derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
La justificación para un cambio en el tratamiento legal del medio ambiente o la naturaleza ha estado dada por la creciente degradación de los ecosistemas, la deforestación, la contaminación de la atmósfera, la tierra y el agua; la pérdida de biodiversidad, la expansión de las fronteras agrícolas, así como el moderno sistema de desarrollo económico capitalista basado en el extractivismo.
Las cuestiones sociales y ambientales han llevado a reexaminar las leyes tradicionales sobre la naturaleza o el medio ambiente como objeto de protección, estableciendo un modelo jurídico que trata a la naturaleza como sujeto de derecho.
Los problemas descritos han llevado a los movimientos ambientales y sociales a luchar por establecer otros medios legales que aseguren la preservación de los sistemas naturales y el patrimonio ecológico de las naciones.
Para lograr tal fin se han reivindicado según la doctrina las sabidurías ancestrales que propenden por la armonía entre las relaciones humanas y el planeta, así mismos planteamientos de pensadores académicos denominados Biocentricos que conciben a los seres humanos como parte de la naturaleza.
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