DESARROLLO SUSTENTABLE
BELEMCITA13 de Diciembre de 2011
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DESARROLLO SUSTENTABLE Y EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL.
SUBTEMAS:
§ La planificación para el desarrollo.
- Estilos de desarrollo.
- El desarrollo sustentable.
- Indicadores de sustentabilidad.
§ Enfoque ecológico del desarrollo sustentable.
- Inventarios del ciclo de vida (ICV)
- Análisis del ciclo de vida (ACV)
- Educación ambiental. Redes de educación ambiental y desarrollo sustentable.
- Ecoturismo y desarrollo sustentable.
§ Enfoque Teclógico del desarrollo sustentable.
- De la ción de crecimiento a la ción de desarrollo.
- Desmaterialización.
- Teclogía y producción limpias.
- Ecodiseño.
§ Enfoque Económico y Normativo del desarrollo sustentable.
- Instrumentos económicos.
- Normatividad ambiental.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Diario Oficial de la Federación 28 de enero de 1988
Última reforma publicada DOF 12–02–2007
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
ARTÍCULO 1
La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I. - Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; II. - Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; III. - La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; IV. - La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas; V. - El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; VI. - La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; VII. - Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; VIII. - El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución; IX. - El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y X. - El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas
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