DISPOSICIONES DE LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANTERIORES Y EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
omar11068219 de Enero de 2014
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO (DISPOSICIONES ANTERIORES) DECRETO DE REFORMAS
Título Primero
Principios Generales
Artículo 2°. Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia
social en las relaciones entre trabajadores y patrones.
Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los
factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno
o decente en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta
plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por
origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social,
condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias
sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un
salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la
productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones
óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos
colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía,
el derecho de huelga y de contratación colectiva.
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras
frente al patrón.
La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra
las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus
derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral.
Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias
biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
Artículo 3°. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de
comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe
efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico
decoroso para el trabajador y su familia.
Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de
comercio.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza,
sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los
trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad,
discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición
migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que
atente contra la dignidad humana.
No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias
que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor
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