Ley Federal Del Trabajo
panchoso26 de Diciembre de 2013
6.591 Palabras (27 Páginas)530 Visitas
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL SUR
LICENCIATURA EN DERECHO
LIC. DANIEL HUMBERTO FARFAN CHAY
danielfarfanchay@yahoo.com.mx
9991 25 66 86
ALUMNO EZEQUIEL GALVÁN VÁZQUEZ
TITULO CUARTO.
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones.
INTRODUCCIÓN: la ley federal del trabajo está basada en el Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. De acuerdo a esto iniciaré con la redacción del presente ensayo en el cual nos avocaremos únicamente al título cuarto sobre Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones.
DESARROLLO:
Como se hizo mención ese documento tratara de explicar brevemente los capítulos que forman parte de este título cuarto de la ley federal del trabajo dichos capítulos son los siguientes:
CAPITULO I. Obligaciones de los Patrones
CAPITULO II. Obligaciones de los Trabajadores
CAPITULO III. Habitaciones para los Trabajadores
CAPITULO III BIS. De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores
CAPITULO IV. Derechos de Preferencia, Antigüedad y Ascenso
CAPITULO V. Invenciones de los Trabajadores
Cada uno de los capítulos contiene artículos con especificaciones las cuales incluiremos y con el objeto de hacer de mayor brevedad la redacción de este documento los artículos que contengan información muy extensa será resumida o tomada parcialmente del documento original de la ley federal del trabajo. Los artículos con demasiadas fracciones son resumidos en este ensayo y para comodidad solo se tomaron en tal caso solo las primeras diez fracciones.
TITULO CUARTO
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
CAPITULO I
Obligaciones de los Patrones
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
VII. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5°., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;
II. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;
V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores;
VI. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;
VII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;
VIII. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
IX. Emplear el sistema de "poner en el índice" a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;
X. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;
CAPITULO II
Obligaciones de los Trabajadores
Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;
III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
VI. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
VII. Observar buenas costumbres durante el servicio;
VIII. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;
IX. Integrar los organismos que establece esta Ley;
X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores:
I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
VII. Suspender las labores sin autorización del patrón;
VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados;
X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento;
CAPITULO III
Habitaciones para los Trabajadores
Artículo 136. Toda empresa agrícola,
...