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Ley Federal De Trabajo

MARSilv10 de Noviembre de 2013

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Nombre Matrícula

Nombre del curso:

Ley Federal de Trabajo 1 Nombre del profesor:

Módulo:

Módulo 2. Los sujetos del derecho de trabajo.

Actividad:

Actividad 10.Rescisión de la Relación Individual del Trabajo sin Responsabilidad para el Trabajador.

Fecha: 17 de octubre de 2013.

Bibliografía:

Guerrero, E. Manual del derecho del trabajo. 23ª edición. Ed. Porrúa. México. 2003

Trueba, U. Alberto y Trueba B. Jorge. Ley Federal del Trabajo México. 80va. edición. Ed. Porrúa. México (1998)

Título:

LOS TIPOS DE CONTRATOS Y FIN DE RELACIONES LABORALES

Introducción:

Los contratos, los cuales no son más que un convenio entre una o varias personas por medio del cual se obligan con respecto a una o varias otras a dar.

Los contratos se inventaron para plasmar y firmar en un papel los acuerdos alcanzados entre dos o más individuos y que de esta forma esos acuerdos se respetaran hasta sus últimas consecuencias. En muchos contratos se permiten cláusulas que sirven para que alguna de las partes pueda renunciar a ese acuerdo asumiendo una penalización previamente pactada

Ente este pequeña redacción explicaré un poco sobre los tipos de contratos existentes, así como el termino de las relaciones labores. La importancia de los contratistas e intermediario así como sus diferencias.

Contenido:

Cada país tiene sus propias normativas y legislaciones que regulan los contratos. En México los contratos están regulados en el Libro IV, Primera Parte, Titulo I del Código Penal.

CAPITULO I

Contratos

Articulo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Articulo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

Articulo 1794. Para la existencia del contrato se requiere:

I. Consentimiento;

II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

Articulo 1795. El contrato puede ser invalidado:

I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II. Por vicios del consentimiento;

III. Por su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;

IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Articulo 1796. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, si no también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

Articulo 1797. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

De la capacidad

Articulo 1798. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

Articulo 1799. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.

Representación

Articulo 1800. El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.

Articulo 1801. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por el o por la ley.

Articulo 1802. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley.

Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrato.

Del consentimiento

Articulo 1803. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultara de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlos, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Articulo 1804. Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

Articulo 1805. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicara a la oferta hecha por teléfono.

Articulo 1806. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedara ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo publico, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.

Articulo 1807. El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta según los artículos precedentes.

Articulo 1808. La oferta se considerara como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación.

Articulo 1809. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedaran los herederos de aquel obligados a sostener el contrato.

Articulo 1810. El proponente quedara libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe modificación de la primera. En este caso la respuesta se considerara como nueva proposición, que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.

Articulo 1811. La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.

Vicios del consentimiento

Articulo 1812. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

Articulo 1813. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebro este en el falso supuesto que lo motivo y no por otra causa.

Articulo 1814. El error de cálculo solo da lugar a que se rectifique.

Articulo 1815. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

Articulo 1816. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquella, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.

Articulo 1817. Si ambas partes proceden con dolo ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.

Articulo 1818. Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga esta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en el contrato.

Articulo 1819. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.

Articulo 1820. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.

Articulo 1821. Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.

Articulo 1822. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.

Articulo 1823. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.

Del objeto y del motivo o fin de los contratos

Articulo 1824. Son objeto de los contratos:

I. La cosa que el obligado debe dar;

II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

Articulo 1825. La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza; 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie; 3o. Estar en el comercio.

Articulo 1826. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando esta preste su consentimiento.

Articulo 1827. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:

I. Posible;

II. Licito.

Articulo 1828. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización.

Articulo 1829. No se considerara

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