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Delitos Contra La Traicion A La Patria

marig49118 de Abril de 2015

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1. Atentados contra la integridad del espacio geográfico de la República.

El artículo 128 del Código Penal preceptúa:

Artículo 128. Cualquiera que, de acuerdo con país o República extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.

Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Concatenado con el artículo 130 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con los artículos 47 y 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, los cuales preceptúan:

Zonas de Seguridad

Artículo 47. Se entiende por Zonas de Seguridad, los espacios del territorio nacional, que por su importancia estratégica, características y elementos que los conforman, están sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas. El Reglamento respectivo regulará todo lo referente a la materia.

Incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridad

Artículo 56. Cualquiera que organice, sostenga o instigue a la realización de actividades dentro de las zonas de seguridad, que estén dirigidas a perturbar o afectar la organización y funcionamiento de las instalaciones militares, de los servicios públicos, industrias y empresas básicas, o la vida económico social del país, será penado con prisión de 5 a 10 años.

a) Acción: Consiste en conspirar, de acuerdo con una nación extranjera o con enemigos exteriores, contra la integridad del territorio venezolano o contra sus instituciones republicanas, o en hostilizar a la Patria para lograr alguno de estos fine. la ley especial agrega que consiste en organizar, sostener o instigar a la realización de actividades dentro de las zonas de seguridad, las cuales perturben o afecten la organización y funcionamientos de instalaciones militares, industrias, empresas básicas, entre otros.

Es un delito formal, es decir, no requiere la producción del resultado perseguido por el agente, para perfeccionarse.

El territorio nacional es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados válidamente por la Republica (artículo 10 CRBV)

b) Sujeto activo: es indiferente, puede ser cualquiera.

c) Sujeto pasivo: Es la Patria, en nuestro caso la República Bolivariana de Venezuela. Además, según establece el artículo 139 del C.P. las penas determinadas por los artículos 128 y siguientes, se aplicarán también si el delito se ha cometido con perjuicio de una nación aliada con Venezuela para la guerra y en el curso de ésta.

d) Culpabilidad: El tipo es doloso, el agente debe obrar con el ánimo de destruir la integridad del territorio patrio o sus instituciones republicanas.

e) Proceso ejecutivo: Como delito formal que es, no admite los grados de tentativa ni de frustración.

f) Penalidad: en concordancia con la aplicación del Artículo 56 de la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación, la pena será de 5 a 10 años de prisión.

g) Naturaleza de la acción penal: este delito es de acción pública.

El artículo 129 del Código Penal establece: sin complicidad externa

Artículo 129. El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra nación, atente por si solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años.

Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar al gobierno venezolano.

a) Acción: Radica en atentar, sin complicidad con Nación extranjera, contra la independencia o la integridad del territorio de la república, o en solicitar gestionar o impetrar la intervención de un gobierno extranjero para derrocar el venezolano.

b) Sujeto activo: es indiferente

c) Sujeto pasivo: En este caso, además de nuestra Nación, puede serlo el Gobierno venezolano.

d) Culpabilidad: El tipo es doloso.

e) Proceso ejecutivo: este delito es formal, no admite los grados de tentativa ni de frustración. O dicho en otra manera, la tentativa equivale a consumación.

h) Penalidad: en concordancia con la aplicación del Artículo 56 de la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión.

f) Naturaleza de la acción: es de acción pública, el delito es enjuiciable de oficio.

2. Cooperación a la guerra contra la Patria.

El artículo 130 del Código Penal establece:

Artículo 130. Cualquiera que, en tiempo de guerra de alguna nación extranjera con Venezuela, aparezca sublevado en armas contra el Gobierno legítimo de la República, y no las deponga a la primera intimación de la autoridad pública, será castigado con la pena de presidio de dieciocho a veinticinco años.

a) Acción: consiste en sublevarse en armas, en tiempo de guerra con país extranjero, contra el Gobierno legítimo de la Republica sin deponerla a la primera intimación de la autoridad pública.

b) Referencia temporal: para que la acción se adecue al tipo legal en estudio, es indispensable que aquella se realice en tiempo de guerra de alguna Nación extranjera con Venezuela. la guerra comienza cuando es declarada.

c) Sujeto activo: es indiferente, este delito puede ser perpetrado por cualquier persona física e imputable.

d) Sujeto pasivo: el Gobierno legítimo de la República Bolivariana de Venezuela.

e) Causa de impunidad: el agente está exento de responsabilidad penal si depone las armas a la primera intimación de la autoridad pública. Es un caso especial de desistimiento de continuar la ejecución de acto delictivo

f) Culpabilidad: este delito es doloso.

g) Proceso ejecutivo: el delito admite la tentativa, pero no la frustración.

h) Penalidad: presidio de 18 a 25 años.

i) Naturaleza de la acción: el delito es de acción pública.

El artículo 131 del Código Penal establece:

Artículo 131. Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, y a tiempo que Venezuela se halle amenazada de guerra extranjera, favorezca, facilite o ayude directa o indirectamente, con revueltas intestinas, o por medio de actos de perturbación del orden público, las miras, planes o propósitos de los enemigos extraños y no se aparte de aquellas revueltas, ni se retraiga de dichos actos a la primera intimación de la autoridad pública o por propia o espontánea deliberación, será castigado con presidio de doce a veinticuatro años.

a) Acción: Estriba en favorecer, facilitar o ayudar, directa o indirectamente, con revueltas intestinas o por medio de actos de perturbación del orden público, cuando Venezuela se halle amenazada de guerra con país extranjero, las miras, planes o propósitos del enemigo, sin apartarse de aquellas revueltas ni retraerse de los predichos actos a la primera intimación de la autoridad pública o por propia o espontanea liberación.

b) Sujeto activo: es indiferente, puede ser cualquier persona física que tenga capacidad de obrar en materia penal.

c) Sujeto pasivo: la Nación Venezolana

d) Culpabilidad: es imprescindible el dolo.

e) Referencia personal y espacial: para que el acto sea típico, ha de realizarse cuando Venezuela se encuentre amenazada de guerra con un país extranjero. El acto debe ejecutarse en cualquier parte, dentro o fuera del territorio de la Republica.

f) Proceso ejecutivo: este delito es material, por consiguiente admite los grados de tentativa y frustración.

g) Penalidad: presidio de 12 a 24 años.

h) naturaleza de la acción: acción pública, el delito es enjuiciable de oficio.

i) Desistimiento voluntario o arrepintiendo activo: no es penalmente responsable quien se aparte de las revueltas o se retraiga de los actos de perturbación del orden público a la primera intimación de la autoridad pública, o se retraiga de los precipitados actos por propia o espontanea deliberación.

3. Conspiración contra la forma política.

El artículo 132 del Código Penal establece:

Artículo 132. Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años.

a) Acción: consiste en conspirar para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación.

b) Sujeto activo: es indiferente

c) Sujeto pasivo: la Nación Venezolana.

d) Culpabilidad: el delito es doloso.

e) Proceso ejecutivo: es un delito formal, que no admite ni tentativa ni frustración.

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