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Delitos De Traicion A La Patria


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  6.187 Palabras (25 Páginas)  •  3.344 Visitas

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LEY 599 DE 2000

LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL DE LOS DELITOS EN PARTICULAR

TITULO XVII

DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO

CAPITULO I

DE LOS DELITOS DE TRAICIÓN A LA PATRIA

Serie de delitos contemplados en nuestra legislación penal, que atentan contra la existencia y seguridad del Estado. Dentro de ellos se encuentran tipificados el menoscabo de la integridad nacional, hostilidad militar, traición diplomática, instigación a la guerra, atentados contra hitos fronterizos, actos contrarios a la defensa de la nación, ultraje a emblemas o símbolos patrios y aceptación indebida de honores.

Está reservado para Agrupar las figuras delictivas destinadas a la protección del Estado en su personalidad, del territorio y habitantes, en cuanto expresa, clasifica y detalla las acciones destinadas a construir un daño al Estado Colombiano y subsiguiente a los habitantes de este.

Todos los delitos afectan de modo más o menos directo al Estado; algunos recaen sobre la organización estatal o lesionan derechos de determinadas personas y que el Estado es el único encargado de proteger. Pero ninguno llega a afectar al Estado en su totalidad.

La Traición a la Patria es entendida la traición como una deslealtad. Es un delito que el Código Penal Colombiano tipifica de la siguiente manera:

ARTÍCULO 455. MENOSCABO DE LA INTEGRIDAD NACIONAL

“El que realice actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de Colombia, a someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano, o a fraccionar la unidad nacional, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuarenta (540) meses.”

SUJETO ACTIVO: “El que”

El atentado contra la patria puede realizarse por un nacional o por un extranjero, preparar¬se, ejecutarse y hasta agotarse en territorio extranjero, con resultados en el nues¬tro, puesto que todos serían punibles conforme el principio “real o de defen¬sa” de que trata el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. Inclusive el artículo 97 de la actual Constitución dispone que el colombiano “aunque haya renun¬ciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país, en gue¬rra exterior contra Colombia, será juzgado y punido como traidor”.

Hemos dicho que autores o copartícipes en estos delitos pueden ser los extranjeros; sin embargo, el término dado a esta tipicidad es el de “traición a la patria” que, como veremos, es la tierra que nos vio nacer y que es propia nues¬tra. El interrogante es pues: ¿por qué penar a un extranjero como traidor a la patria, si no es la de él? Hay dos clases de extranjeros: los vinculados a Co¬lombia, por domicilio, por residencia, por actividad profesional o por negocios. Y el que no tiene vinculación alguna, ni siquiera negocios con ella. Distinguien¬do entre independencia y soberanía nacional, esta nos somete a la obediencia aun orden jurídico constitucional, en tanto que aquella nos permite exhibir ante los demás países, ese mismo orden como algo impenetrable por el poder de otros Estados. Si el Estado colombiano es soberano, su soberanía parte de la Cons¬titución que data de 1991, y en ella consta que el poder político lo ejercen sus órganos representativos señalados por ella. Su cuerpo nacional lo integramos quienes en ella vivimos o por ella logran su sustento o de ella derivan su su¬pervivencia. Cuanto extranjero, aun domiciliado en el exterior, reciba encar¬go del Estado colombiano, o derive ganancias o subsistencia por nexos con este, está sometido, en ello, a su Constitución y a sus leyes y debe obedecerlas, según dice el artículo 4o de la misma.

El extranjero sin vínculo alguno no debe obediencia a la Constitución, ni lo atan sus leyes, pero como habitante de una comunidad universal, el orden jurídico internacional le obliga a respetar su independencia

SUJETO PASIVO: Estado (Nación y Patria)

En los delitos contra la existencia y seguridad del Estado, este aparece como sujeto pasivo particular de un derecho relativo a su existencia autónoma y a su seguridad soberana. En los demás delitos del Código Penal también el Estado es sujeto pasivo, y es representado por el ministerio público en cada pro¬ceso judicial, pero en sentido especial, porque el Estado es el responsable por los derechos de los súbditos que la ley protege.

Los contemplados en este título son intereses esenciales del Estado, como ente jurídico en particular: su existencia, su integridad, su soberanía, su poder jurídico ordenador, la seguridad de sus instituciones y de sus súbditos, su pres¬tigio ante los demás Estados del mundo.

OBJETO JURIDICO: La integridad territorial de Colombia

OBJETO MATERIAL: El Estado

CONDUCTA: Menoscabar la integridad territorial de la república de Colombia, someterla en todo o en parte al dominio extranjero, afectar su naturaleza de Estado soberano, fraccionar su unidad nacional.

Cuando se habla de MENOSCABAR se refiere a reducir, disminuir, acortar, perjudicar, dañar. Deteriorar la integridad territorial del Estado Colombiano. Con lo cual se refiere que con actos se lleve a cabo un desequilibrio en la armonía Estatal. Y se afecte gravemente la soberanía nacional es un concepto ideológico surgido de la teoría política liberal, Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico, a la que pertenecen tanto los ciudadanos es el poder que tiene el estado sobre su territorio donde ninguno es superior a él mientras que, la identidad nacional son todos los elementos que conforman y le dan vida al mismo. La soberanía está enmarcada en nuestra constitución, esto le permite al país ser un territorio independiente e inviolable. La identidad nacional la hace la misma gente, un país debe tener sus propios esquemas y estos deben ser apoyados de generación en generación, evitando de esta manera a los diversos factores que intervienen en su desaparición.

VERBO RECTOR: Realizar y Tender

El delito se agota cuando el agente tienda a lograr tales resultados, sin ser necesario el resultado lesivo. Tender indica subjetividad en el hecho típico, porque se trata de un delito de mera conducta y, en este, cualquier cosa que realice el autor que persiga tales fines, que por sí mismos sean idóneos para lograrlos, lo consuman. Nos parece daño suficiente al Estado que alguien actúe en contra de su integridad jurídica, aun en caso de que su territorio no sea menos¬cabado, ni sometido a potencia extranjera, ni afectada su soberanía, ni fraccio¬nada su nacionalidad. Tender a, implica la ejecución de actos que por sí se¬ñalen su finalidad. No basta la mera intención no fenomenizada,

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