EL DELITO DE TRAICION A LA PATRIA
463082573 de Febrero de 2014
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Delito de Traición a la Patria
Artículos 66º y 67º del Código de Justicia Penal Militar y Policial
INTRODUCCIÓN
El derecho militar se fundamenta en la misión constitucional de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, la cual exige una estructura peculiar tan evidente como la jerarquía, el mando, la subordinación, la disciplina, el orden, la uniformidad, la obediencia, la iniciativa, la consideración, la puntualidad, la presentación, porte, higiene, modales, respeto, obediencia, liderazgo en la toma de decisiones y su ejecución, responsabilidad y lealtad, sustentada en valores morales, éticos, el honor, el patriotismo, el juramento de honor a la patria, de dar su vida e inmolarse. Por ello se distingue al militar, a cada miembro se le exige ejercer funciones o actividades en cumplimiento de leyes y reglamentos. Los militares y los civiles tienen una realidad distinta. Mientras existan las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, existirá la justicia militar policial.
El fuero militar policial constituye una jurisdicción excepcional, autónoma e independiente del Poder Judicial, competente exclusivamente al ámbito penal militar policial, ceñido únicamente a los delitos de función cometidos por un militar o policía en actividad. No comprende a los ciudadanos civiles.
El Código de Justicia Militar aprobado con el Decreto Legislativo 961 tiene por objeto prevenir la comisión de los delitos de función militar o policial, como medio protector y de cumplimiento de sus finalidades constitucionales, contribuyendo a mantener el orden y la disciplina. Su naturaleza es preventiva y rehabilitadora, entendiéndose no solo al sujeto del ilícito, sino que debe constituir un medio ejemplarizado, para que realmente sea prevención del delito.
El Código de Justicia Militar en sus artículos 66 y 67 regula el delito de traición a la patria, en guerra exterior o en tiempo de paz, que cometen los militares o policías perjudicando a la defensa nacional. La condena en tiempo de paz es una pena privativa de la libertad mínima de 20 años y máxima de 35 años. No tienen beneficios penitenciarios. A diferencia de la vía penal común, por la que podrían ser acusados de revelación de secretos nacionales, lo que está tipificado en el art. 330 del Código Penal, y la pena es entre 5 y 15 años de prisión. Independientemente pueden ser acusados de espionaje conforme el art. 331, con una pena no menor de 25 años. Sí tienen beneficios penitenciarios.
Es decir la justicia militar es más drástica, con mayor celeridad y busca dar ejemplo, debiendo cumplir la condena que se le imponga. No cabe la libertad anticipada, porque es un delito gravísimo para la defensa nacional. Además sirve como prevención para que otros militares no lo cometan. Por ejemplo pasaron más de 10 años sin que ningún militar cometa este delito después de aplicarse la pena de muerte.
Es necesario comentar que existen en el Código de Justicia Militar Policial penas que limitan derechos, que son aplicadas por el juez militar y no por el juez común, como es el caso de la degradación y la expulsión de las Fuerzas
Armadas o Policía Nacional, no aplicables a un ciudadano civil, pero sí a un militar o policía.
Un enfoque distinto es cuál es el juez natural de un militar que comete delito de función en situación de actividad, aprovechándose en pleno ejercicio de sus funciones de inteligencia, con un fin de lograr ilícitos ingresos, al vender información clasificada secreta, que sí afecta el cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas, es un traidor a la patria, perfectamente tipifica este ilícito penal militar.
La justicia militar tiene diversos casos en que ha enjuiciado y sancionado incluso con la pena de muerte a militares y policías que cometieron este ilícito. Es un delito gravísimo para un civil, pero peor aun en un militar o policía que debe cumplir con su juramento de honor a la patria, defenderla aun con su vida.
Debemos guardar respeto a nuestros héroes y valientes militares y policías que ofrendaron su vida en cumplimiento del deber. Aquellos traidores a su juramento no merecen contemplación, solo aplicarles las leyes y un procedimiento legal y justo, como es el del fuero militar policial. No protejamos a los delincuentes, no a la impunidad, no cabe la imagen internacional de país débil. Seamos una real democracia, el Perú merece una visión de futuro. No olvidemos, como lo afirmó Piere Antonio Perrod, que “la justicia es como la luz, no sabemos en qué consiste, pero cuando falta notaremos su ausencia”.
ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA NORMA EN ESTUDIO
Es preciso tener presente que producido el autogolpe del 5 de abril de 1992 por el gobierno de Fujimori dentro de los lineamientos programáticos de lo que dieron en llamar Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional procedieron a derogar los artículos 319, 320, 321, 322, 323 y 324 del Código Penal de 1991, que tipificaban el delito de terrorismo en diversas modalidades. La derogatoria de esta parte del Código Penal se produjo con la Ley Especial: el Decreto Ley N.º 25475 del 6 de mayo de 1992, a un mes de lo que se conoce como el autogolpe del Gobierno de Fujimori, quebrantó el Estado de Derecho en el Perú.
Consecuentemente, la legislación especial de los delitos de terrorismo en sus diversas modalidades y el delito de Traición a la Patria, iban a cumplir un rol político, para cerrar el círculo para el cumplimiento del propósito del Gobierno de su lucha frontal contra el terrorismo y los movimientos subversivos. Se va a producir una seudorreforma del Poder Judicial, que comienza con la promulgación del Decreto Supremo N.° 017-93-JUS de fecha 28 de mayo de 1993 y publicado el 20 de julio de ese año. Con este decreto se consolidó el control, por parte del Ejecutivo, del Poder Judicial. Ello se efectivizó con el reglamento de organización y funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que aprueba esta norma legal. Desde este momento podemos decir, sin equivocarnos, de que la independencia del Poder Judicial —si la hubo en algún momento— dejó de existir. Se vertebró así un gobierno de corte autoritario y con ribetes, que duda cabe, dictatoriales. Éste es el escenario en el cual estudiaremos la legislación especial —excepcional— antiterrorista a continuación.
A. Descripción típica. Delito de traición a la Patria (antigua ley)
El delito de Traición a la Patria está tipificado por el Decreto Legislativo 25659 de 13 de agosto de 1992, y lo hace del siguiente modo:
Art. 1. Son delitos de Traición a la Patria la comisión de los actos terroristas previstos en el art. 2 del Decreto Legislativo 25475, cuando se empleen las modalidades siguientes:
a. Utilización de coches bombas o similares, artefactos explosivos, armas de guerra o similares, que causen la muerte de personas o lesiones a su integridad física o su salud mental, dañen la propiedad pública o privada, o cuando de cualquier otra manera se pueda generar grave peligro para la población.
b. Almacenamiento o posesión ilegal de materiales explosivos, nitrato de amonio o los elementos que sirven para la elaboración de este producto o proporcionar voluntariamente insumos o elementos utilizables en la fabricación de explosivos, para su empleo en los actos previstos en el inciso anterior.
La descripción típica para esta clase de delito de Traición a la Patria no es taxativa, no es clara. No cumple con el Principio de Legalidad, para adecuar el texto, con este requisito —de naturaleza sustantiva— nos remite al D.L. 25475 (13-08-92) que tipifica el delito de terrorismo. El delito de terrorismo está tipificado por el Decreto Legislativo 25475 del 06 de mayo de 1992, y lo hace de la siguiente manera:
Art. 2. El que provoca, crea, mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y la seguridad personal o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 20 años.
B. La pena
De conformidad con el incoherente texto legal que nos remite al art. 2 del D. L 25475 —supra— será de una pena no menor de 20 años de pena privativa de la libertad.
-Hasta aquí un primer comentario, los legisladores del Periodo que estudiamos equiparan dos delitos de naturaleza distinta a). El delito de Traición a la Patria; y, b). El delito de terrorismo. Obsérvese que la pena máxima de acuerdo al texto propuesto para el delito de Traición a la Patria es de privación de la libertad no menor de 20 años. Mientras que para otra clase de delito de terrorismo tendrán penas distintas, como veremos más adelante.
C. Otra pena por el mismo delito
Pero, volvamos al Art. 3 del Decreto Ley 25659 que tipifica el delito de Traición a la Patria que lee como sigue:
Art. 3. La pena aplicable al delito de Traición a la Patria, tipificado en el presente Decreto Ley [D.L. 25659] será la establecida en el inciso a) del art. 3 del Decreto Ley N.° 25475.
Esta norma legal citada es la misma que tipifica el delito de terrorismo.
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