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Derecho Aduanero


Enviado por   •  8 de Julio de 2015  •  3.977 Palabras (16 Páginas)  •  309 Visitas

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CAPÍTULO SEXTO

6.1 REGÍMENES ADUANEROS

El Consejo de Cooperación de Bruselas entiende por régimen aduanero: “la destinación que pueden recibir según las leyes y reglamentos aduaneros, las mercancías sujetas al control de la aduana”.

En cambio para la Asociación Latinoamericana es el: “tratamiento aplicable a las mercaderías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación”.

Hugo Opazo Ramos dice que: “los regímenes aduaneros están constituidos por los tratamientos legales y reglamentarios que la aduana dé a las mercancías, de acuerdo con la naturaleza y objetivos de las distintas destinaciones aduaneras conocidas”.

De la lectura de las definiciones precedentes, podemos afirmar que las normas aduaneras establecen las formas de destinación y los particulares podrán voluntariamente seleccionar para sus mercanelas, alguna de esas formas debiendo de cumplir con las obligaciones aduaneras propias del régimen escogido.

CLASIFICACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS

Diversos autores sudamericanos han realizado diferentes clasificaciones de los regímenes aduaneros, las cuales mencionaremos a continuación:

Reynaldo Narváez Arancibia. Este autor, clasifica los regímenes aduaneros en:

Definitivos: Importación

Exportación.

Suspensivos: Admisión temporal

Salida temporal

Depósito aduanero ( fiscal y particular)

Transitorios: Tránsito

Redestinación o reembarque

Restringidos: Nacionalización en zonas especiales

Nacionalización bajo franquicias.

Hugo Opazo Ramos:

Generales: Nacionalización incondicional

Nacionalización condicional

Especiales: Suspensivos del pago de derechos

Transito aduanero

Depósito aduanero

Admisión temporal

Exportación temporal

Régimen de perfeccionamiento

Activo (admisión temporal y depósito aduanero)

Pasivo (exportación temporal de mercancías)

Devolutivos de derechos

Draw- back

Liberatorios de pago de derechos

Exportación previa

Zonas o puertos francos

CLASIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN MEXICANA

La Ley Aduanera clasifica a los regímenes aduaneros en:

Definitivos: Importación

Exportación.

Temporales: Importación

Para retornar al extranjero en el mismo estado, Para elaboración, transformación o reparación, en programas de maquila o de exportación.

Exportación.

Para que retornen al país en el mismo estado, para elaboración, transformación o reparación.

El depósito fiscal: importación definitiva

Exportación definitiva

Retornar al extranjero

Reincorporarse al mercado nacional

Importación temporal para empresa PITEX o maquiladoras.

El tránsito de mercancías: Interno

Internacional.

Por territorio extranjero o por territorio nacional.

Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado estratégico.

6.2 FORMAS DE COMPROBAR LA LEY TENENCIA, TRANSPORTE O MANEJO DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA

IMPORTACIÓN TEMPORAL O ADMISIÓN TEMPORAL. Para Bruselas es "el régimen aduanero que permite recibir en el territorio aduanero, con suspensión de los derechos e impuestos a la importación ciertas mercaderías importadas con un fin determinado y destinadas a ser reexportadas en un plazo determinado, sea en el mismo estado, sea después de haber sufrido una transformación, manufactura o reparación determinada".

Para la Asociación Latinoamericana es "el régimen aduanero que permite entrar en un territorio aduanero, con suspensión de pago de gravámenes, ciertas mercaderías importadas con un fin determinado y destinadas a ser reexportadas dentro de un plazo establecido, sea en el estado en que fueron importadas o después de haber sufrido una transformación, elaboración o reparación determinada".

Para México, por régimen de importación temporal, entendemos la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y para una finalidad específica, siempre y cuando retornen al extranjero.

Los interesados deberán de señalar en el pedimento la finalidad a la que se destinarán las mercancías y el lugar donde habrá de realizarse la citada finalidad. En este régimen aduanero no se pagarán los impuestos al comercio exterior; ni el impuesto al valor agregado; y el derecho de trámite aduanero es una cuota fija muy reducida. Las mercancías deberán de cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho. No hay cuotas compensatorias.

IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.- Consiste en la introducción al país de mercancías para permanecer por tiempo limitado, las cuales una vez realizada la finalidad para la que se autorizó su ingreso regresan al extranjero sin modificación alguna.

Solamente las maquiladoras 17 o las empresas con programas de exportación autorizadas por las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda (empresas PITEX),18 podrán importar temporalmente mercancías para retornarlas al extranjero, después de haberse

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