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DERECHO ADUANERO

Carlosdcasta24 de Mayo de 2015

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TEMA #1: Consideraciones Generales.

Derecho Aduanero:

Como debemos tener en cuenta, el derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica. No es más que es el conjunto de normas encargados de regular la convivencia social. Por lo tanto el derecho aduanero es una rama del derecho público encargada de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones. Por lo tanto el derecho aduanero es importante en el ámbito del comercio exterior, debido a que es el conjunto de normas encargadas de regular y direccionar una gran parte de la economía nacional, tan es así que una norma jurídica aduanera decide que mercancías y efectos entran al país, así como los impuestos y medidas arancelarias que deberán cubrir estos.

Antecedentes Históricos:

En la antigüedad no existían los impuestos aduaneros menos aún el arancel aduanero. Las caravanas de comerciantes para pasar de un territorio a otro entregaban un pago en especies.

Los griegos fueron los que implantaron las primeras aduanas que estaban destinadas a cobrar en especie.

El hecho de que se cobre en especie es porque en la antigüedad, no existió el dinero, por lo tanto no se conocía la moneda.

El medio de cambio denominado dinero expresado en monedas aparece en Roma y al momento de instaurarse la moneda aparecen los impuestos.

En la antigüedad los árabes disponían de un sistema de aduanas progresivo denominado: "almojarifazgos" y que fue adoptado por los reinos españoles que consistían en el pago de “regalías" al señor feudal. (Las regalías son derechos exclusivos del soberano de un país por el cual se paga como tributo a la explotación económica de recursos naturales).

En la Edad Media en los reinos de Castilla y de León fueron donde se perfeccionaron los derechos aduaneros. Se cobraban en los ''Puertos Secos" que recaudaban en aduanas terrestres y en los "Puertos Mojados" que recaudaban en aduanas marítimas y portuarias.

Los Señores feudales crearon tributos a sus vasallos a los que les cedían una porción de terreno para su cultivo agrícola o pastoreo a cambio de un pago de tributo llamado “tasa” (actualmente significa la contraprestación económica que exige la administración pública a los particulares por el uso de un servicio público).

En Francia, bajo el reinado de Luis XIV se dicta la Ordenanza de febrero de 1687 hoy considerada como el primer código aduanero de esa nación. En los catorce títulos que integran esa Ordenanza aparece esbozada la diferencia entre los conceptos de territorio político y territorio aduanero y, en consecuencia, se le atribuye un significado jurídico preciso a los conceptos de "importación" y "exportación". Establece también la existencia de áreas francas.

Luego de la Revolución Francesa (1789), se crean las primeras normas tributarias que se cobran en aduanas (oficina pública situada en las fronteras, en los puertos y en los aeropuertos, destinada al registro de géneros y mercancías, importados o exportados, y al cobro de impuestos con que éstos están gravados).

En 1887 Francia e Italia se sumergieron en una “guerra aduanera” gravando con enormes sobretasas de importación las mercancías. Más tarde siguieron esta política Suiza y Francia. Alemania por su parte, hizo guerra de aduanas con Rusia en 1893 y a España en 1896.

Finalidad, Contenido y fuentes:

Finalidad:

La finalidad del derecho aduanero se encuentra establecida en la Ley Orgánica de Aduanas, en el artículo 1, el cual reza: “… La administración aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen.”

Contenido y Fuente:

Las fuentes y el contenido del Derecho Aduanero se encuentran en la Constitución y las Leyes, también en los Convenios internacionales cuando estos son suscritos por el Estado y ratificados por el Órgano Legislativo, en los decretos supremos, resoluciones ministeriales, y en las resoluciones administrativas de la Administración Aduanera principalmente.

Según la pirámide de Kelsen la constitución es la principal fuente del derecho. Al ser la carta magna el principal rector de la legislación venezolana, el principio de la legalidad tributaria en Venezuela se rige por el artículo 317 de la mencionada constitución, el cual reza: “No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes…” Esto quiere decir, que si algún tributo contradice los parámetros establecidos en la ley, será un tributo inconstitucional y por tanto incobrable y no valido.

Organización del Servicio Aduanero:

Según la Ley Orgánica de Aduanas en su artículo segundo la organización, el control y el régimen del servicio aduanero corresponden al Presidente de la Republica, el Ministro de Hacienda y el Jefe de la administración aduanera. En sus artículos 3, 4 y 5 se hacen referencias a las obligaciones que dichos funcionarios deben cumplir.

El siguiente organigrama hace referencia a como está estructurada la organización del sistema aduanero:

Régimen Aduanero Nacional.

Es el marco legal que regula el tráfico internacional de las mercaderías que se encuentran sometidas a la fiscalización de la aduana.

• Constitución Nacional

• Código Orgánico Tributario

• Ley Orgánica de Aduanas

• Ley de Creación y de Régimen de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón

• Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales

• Reglamento de Ley de Zonas Francas en Venezuela Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas sobre el Régimen Aduanero Suspensivo para el Sector Automoto.

TEMA #2: Los Operadores Aduaneros.

Agentes de Aduana:

Es la persona natural o jurídica autorizada por el Ministerio de Finanzas para actuar ante los órganos competentes del servicio aduanero en nombre y por cuenta de aquel que contrata sus servicios, en el trámite de una operación, régimen o actividad aduanera.

El Agente de Aduanas realiza una función de naturaleza mercantil orientada a facilitar a quienes contraten sus servicios, es decir, a sus mandantes en todo lo relativo al cumplimiento de la normativa jurídica vigente en materia de importación, exportación, tránsito aduanero y cualquier actividad accesoria inherente a dichas operaciones aduaneras.

En Venezuela, esa labor de intermediación que desarrolla el Agente de Aduanas, constituye una actividad auxiliar a la función Pública Aduanera, pero ello no significa que posea alguna facultad pública delegada con su correspondiente autoridad coercitiva, por el contrario, recae sobre éste un estricto control fiscal.

Según el artículo 36 de la Ley Orgánica de Aduanas, hay un grupo de requisitos por cumplir para ser un agente aduanal autorizado por el Ministerio de Finanzas. Dicho artículo reza que: “La autorización para actuar como agente de aduanas será otorgada a solicitud de parte interesada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Ser venezolano;

2) Ser mayor de edad y gozar del pleno ejercicio de sus derechos;

3) Egresado de Universidad o Instituto de Educación Superior, inscrito en el Ministerio de Educación y haber aprobado estudios vinculados directamente con la materia aduanera. El Reglamento establecerá las condiciones de homologación;

4) No ser funcionario o empleado público ni militar en ejercicio activo;

5) No haber prestado servicio en la Administración Aduanera durante el año anterior a la solicitud; y

6) No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los funcionarios que representen al Fisco Nacional en la respectiva aduana;

7) Haber aprobado concurso de conocimientos, según lo establezca el Reglamento.

8) Cualquier otro requisito que establezca el Reglamento…”

Transportistas:

Los transportistas aduaneros son personas, naturales o jurídicas, auxiliares de la administración aduanera; autorizados por el Ministerio de Hacienda.

Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio

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