Derecho Aduanero
MJose1410 de Abril de 2015
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Participe en la actividad respondiendo las siguientes interrogantes:
Preguntas:
2.1 ¿Explique en qué consiste la potestad aduanera? Valor 2 pts.
2.2 ¿Diga cuales son los privilegios y garantías fiscales y explique uno de ellos? Valor 3 pts.
2.3 ¿Diga cuales son los fines de las aduanas? Valor 2 pts.
2.4 ¿Diga en qué consiste el Principio de la irretroactividad de las normas aduaneras? Valor 3 pts.
Respuestas:
2.1: Se entiende por potestad aduanera, la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre vehículos o medios de transporte que realicen operaciones de tráfico internacional o interno, sobre las mercancías que contengan, sobre los equipajes de pasajeros y tripulantes y, en general, sobre los bienes señalados en el artículo 7° de la Ley Orgánica de Aduanas.
2.2: El Fisco Nacional tendrá privilegios, preferente a cualquier otro, para exigir el pago de los impuestos, tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias y otros derechos o cantidades que se originan en virtud de lo establecido en ella. Dichos bienes no podrán ser objeto de medidas judiciales preventivas o ejecutivas mientras no hayan sido cumplidos los requisitos y pagados o garantizado el crédito fiscal correspondiente.
Privilegios Generales
1.- Carácter Administrativo
Obligación de todas las autoridades de colaborar con los funcionarios de hacienda.
2.- Carácter Procesal
Los bienes de la nación no son embargables, ya que no están sujetos a medida de ejecución.
Toda sentencia definitiva debe consultarse al tribunal superior.
Los apoderados del fisco nacional, tienen la obligación de hacer valer en cualquier juicio, todos los recursos sin necesidad de autorización especial.
Los tribunales deben darle prioridad a los juicios en donde está implicado el fisco nacional.
Tiene carácter de título ejecutivo todas las liquidaciones de crédito a favor del fisco.
3.- Carácter Civil
No es admisible compensación en contra del fisco.
Privilegios Específicos
Derecho de prenda.
Las mercancías son el objeto de la obligación tributaria aduanera y a su vez constituyen la garantía del cumplimiento de la prestación debida. No obstante, su desaduanamiento puede ser autorizado mediante presentación de otra garantía, que puede revestir la forma de fianza o depósito bancario, a satisfacción de la autoridad aduanera.
Derecho de persecución y aprehensión.
Las mercancías retiradas de la zona aduanera que no hayan cumplido el proceso de desaduanamiento pueden ser perseguidas y aprehendidas por las autoridades competentes para ejercer el control aduanero. Tal facultad no debe ser entendida como aplicable a cualquier objeción sobre el proceso de desaduanamiento cumplido, que sea evidencia en una actuación de control posterior.
Derecho de retención.
Las aduanas pueden retener mercancías que hayan llegado a nombre de un destinatario o consignatario que tenga deudas con el Fisco Nacional, exigibles con motivos de operaciones aduaneras anteriores. En tales casos no es admisible la renuncia a favor de otra persona para que las declare. La Ley remite al Reglamento la aplicabilidad de este mecanismo de cobro.
2.3 La aduana es una oficina pública gubernamental, aparte de ser una constitución fiscal, situada en puntos estratégicos, por lo general en costas, fronteras o terminales internacionales de transporte de mercancía o personas como aeropuertos o terminales ferroviales, siendo esta oficina la encargada del control de operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importan y exportan desde un país en concreto, y cobrar los impuestos que establezcan las aduanas, se podría afirmar que las aduanas fueron
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