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Derecho Aduanero


Enviado por   •  16 de Febrero de 2015  •  1.637 Palabras (7 Páginas)  •  1.038 Visitas

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INGENIERIA EN LOGISTICA Y TRANSPORTE

Alumno(a): Diego Efraín Servin Rodríguez

Matricula: AL12503884

Facilitador del curso de:

Gabriela Mercado Gutiérrez

Materia:

Normatividad Aduanera

Grupo:

LT-LNAD-1501S-B1-001

Trabajo:

Actividad 1. Fundamentos del derecho aduanero

León, Guanajuato., a lunes, 16 de febrero de 2015

Descripción de la actividad

1. Identifica los artículos de la constitución y su relación con otras disposiciones que regulan la operación aduanera.

2. Construye un ensayo a partir de las siguientes preguntas:

•¿De qué tratan los artículos de la constitución que dan fundamento a la operación aduanera?

•¿Qué orientación debe seguir el establecimiento de mecanismos para la aplicación y cumplimiento de la norma en las aduanas?

•¿Por qué es útil el derecho aduanero para un ingeniero en logística y transporte?

Introducción

Los fundamentos constitucionales del Derecho Aduanero, se puede clasificar dentro de cuatro agrupamientos:

 Facultades del Poder Legislativo

 Prohibiciones a los Estados

 Facultades del Poder Ejecutivo

 Obligaciones de los mexicanos

Facultades del poder Legislativo en materia aduanera.

El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, es aquel desempeñado por el Congreso de la Unión, el cual se encuentra dividido en dos cámaras: diputados y senadores, las cuales se encargan de elaborar las leyes, discutir los problemas del país y vigilar las acciones de los otros poderes.

Dichas facultades se encuentran concentradas en el artículo 73 y sus fracciones VII, XXIX y XXX de nuestra Constitución Política, por lo que a continuación se mencionaran cada una de estas:

Art. 73. El Congreso tiene la facultad de:

Fracción VII. ‘‘Imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto’’.

A partir de esta fracción nace la Ley de los Ingresos de la Federación, dentro de la cual parte de su contenido, refiere a materia aduanal: Impuestos de comercio exterior a la importación y exportación, Derechos por prestación de servicios correspondientes a funciones de Derecho Público que se percibirán, Aprovechamientos, entre otros aspectos de cuestión aduanera.

Fracción XXIX. ‘‘Establecer contribuciones sobre el comercio exterior’’.

Esta fracción fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de oct. de 1942, y entro en vigor el día 1 de enero de 1943. Con ella queda determinado que la tributación del comercio exterior es facultad exclusiva de la Federación a través del poder Legislativo.

Fracción XXX. ‘‘Expedir todas las leyes que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras por esta Constitución a los Poderes de la Unión’’.

Esta fracción adquirió el numeral actual en la Constitución el día 24 de oct. de 1942, y es el fundamento de la Ley Aduanera y las Leyes del Impuesto General de Importación y Exportación, al igual que de las disposiciones legales que regulen atribuciones de la Federación.

Prohibiciones a los Estados. El segundo agrupamiento en el cual clasificamos la Base Constitucional Aduanera, se encuentra concentrado en los artículos 117 con sus fracciones, y en el Artículo 118, fracción I. El contenido de estos artículos y fracciones constitucionales, se refieren tanto a mercaderías nacionales como extranjeras, así como a algunos derechos e impuestos de importación y exportación, motivos por los cuales, se consideran como base en materia aduanera.

Articulo 117. Los Estados no podrán en ningún caso:

Fracción IV. ‘‘Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio’’

El tránsito de mercancías puede ser interno o internacional, por lo que esta fracción resguarda que las mercancías no sean limitadas por los Estados al transitar por su territorio.

Fracción V. ‘‘Prohibir ni gravar, directa ni indirectamente, la entrada a su territorio, ni la salida a él, a ninguna mercancía nacional o extranjera’’.

Queda establecido que ninguna entidad federativa puede gravar o prohibir la entrada o salida de mercancías extranjeras, ya que el comercio exterior se encuentra regulado a través de las leyes federales.

Fracción VI. ‘‘Gravar la circulación, ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuyo requerimiento se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía’’.

Las aduanas locales no tienen permitido gravar la circulación de mercancías extranjeras, ni solicitar inspección o documentación por tales, ya que ello corresponde a la autoridad aduanera, en su carácter federal.

Fracción VII. ‘‘Expedir, ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras’’.

El Estado no podrá expedir leyes que conlleven discrepancias en los impuestos de carácter aduanero, ya que como se ha mencionado anteriormente, todo lo que refiera a comercio exterior, son facultades federales.

Articulo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:

Fracción I. ‘‘Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones’’.

Sin embargo, aun quede indicado lo anterior en esta fracción, es evidente

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