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Derecho Fiscal Tirbutos


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  744 Palabras (3 Páginas)  •  342 Visitas

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Los Tributos O Contribuciones

“Es la facultad del estado por virtud de la cual puede imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas; creando hipótesis jurídicas generales e impersonales que impongan la obligación de pagar un tributo”, siguiendo el principio el cual dice: “No hay tributo sin ley”.

Poder Fiscal O Tributario: Es la facultad propia del estado para establecer los tributos necesarios para realizar sus funciones.

Poder Coercitivo: Es la facultad que tiene el estado de hacer cumplir las hipótesis contenidas en la ley con o sin la voluntad del contribuyente

Concepto De Impuestos:

De acuerdo al artículo 2° del Código Fiscal de la Federación, se refiere a que las contribuciones se clasifican en IMPUESTOS, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.

II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán

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