ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Internacional Privado. La doctrina sostiene que el DIPr se inició a partir de la Edad Media


Enviado por   •  27 de Enero de 2017  •  Trabajos  •  971 Palabras (4 Páginas)  •  376 Visitas

Página 1 de 4

DEERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

I. Antecedentes

La doctrina sostiene que el DIPr se inició a partir de la Edad Media, con la escuela Italiana de los posglosadores, se considera que esta escuela fijó las bases de la actual concepción del DIPr; sin embargo nos dice que encontramos algunos otros antecedentes, como:

- La pluralidad de las leyes: Durante la Grecia clásica, debido a las existencias de pequeños Estados con legislación propia y por la circulación de personas y mercancías, se estima que pudo darse la aplicación simultánea de diversas leyes.

- Personalidad de las leyes: Durante el imperio romano, los peregrinos que provenían de una misma cuidad, eran regidos por sus leyes de origen. Las relaciones entre los ciudadanos romanos y los peregrinos, eran reguladas de acuerdo con el ius gentium. Lo importante de este periodo es que la ley se aplicaba de acuerdo con las características de la persona.

- Territorio de las leyes: nos dice que conforme se estructura el sistema feudal, el vasallo era titular únicamente de los derechos que el señor feudal concedía; solo su ley era aplicable sin importar las personas, los bienes o los litigios de que se tratara. Debido a esta manera de aplicar la ley, se excluyó toda posibilidad de un conflicto, pues se emplea solamente la ley del señor feudal.

II. Concepto

Con respecto al concepto de derecho internacional privado, se ha analizado y llegado a la definición de “conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas privadas que trascienden al plano internacional (o tienen carácter internacional).

También se puede definir como “el conjunto de normas que regulan el trafico jurídico internacional”.

En el concepto de derecho internacional privado, se puede clasificar cada uno de sus elementos, entendiéndolo como:

Internacional: debido a que regula relaciones de individuos que se extienden su actividad fuera de las fronteras.

Privado: porque se refiere a las personas implicadas en la relación jurídica, así como la relación jurídica privada que se da entre los particulares, o entre un particular y el Estado, siempre y cuando esté actuando como particular.

III. Caracteres

-Carácter estatal

La razón inicial del DIPr, nos dice que radica principalmente en la existencia de una comunidad internacional dividida en Estados, y de esta razón se deriva una segunda, que es la existencia de distintos y varios ordenamientos jurídicos; existiendo así tantos ordenamientos jurídicos como Estados. Esta situación viene a representar el carácter Estatal del DIPr.

Es así, que la relación jurídica privada que está conectada con varios estados, está igualmente conectada a más de un ordenamiento jurídico.

En México con relación al carácter estatal, en los artículos 124 y 73 constitucional, establecen que las facultades que no se encuentren otorgadas a la federación, se entiende que son otorgadas a los estados; en cuestión de materia familiar, la jurisdicción es de competencia local, es decir, es de cada uno de los estados de la Unión, y así cada estado tiene su propio Código Civil y Código de Procedimientos Civiles.

-Carácter exclusivo

En esta característica se afirma que las situaciones jurídicas privadas internacionales en las que quede vinculado México, se resolverán conforme a las normas de DIPr mexicanas. En ningún caso se podrá tener en cuenta las normas de DIPr de un tercer Estado.

Así,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.6 Kb)   pdf (44 Kb)   docx (13.2 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com