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Doctrinas De Derecho Internacional Privado

saruh2131 de Octubre de 2013

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Índice

Introducción………………………………………………………………………………2

Teorías modernas……………………………………………………………………….3

La doctrina nacionalista…………………………………………………………………5

La doctrina internacionalista……………………………………………………………6

Las doctrinas eclécticas……………...…………………………………………………8

Naturaleza jurídica del orden privado……………….………………………………..10

Naturaleza Jurídica Del Derecho Extranjero…………………………………………15

Conclusión……………………………………………………………………………….16

Bibliografía………………………………………………………………………………..17

Introducción

En los siglos XIX y XX se establecieron las bases para llevar a cabo diversas soluciones a los conflictos en materia de conflictos internacionales de leyes. Aunque de maneras un tanto arbitrarias, ya que en ocasiones las diferencias son mínimas, es posible dividirlas en:

Internistas o territorialistas. En la cual se ubica de acuerdo con Carlos Arellano García, la doctrina angloamericana, que parte de la base de excepcional de la norma Jurídica extraña.

Internacionalistas, extraterritorialistas o de la personalidad del derecho. Con gran facilidad autorizan la aplicación del derecho extra foro, salvo circunstancias justificables.

Abordaremos diferentes ideas y bases de Joseph Story seguido Jean Paul Niboyetdespués de los internacionalistas, extraterritorialistas o de la personalidad del derecho; por ejemplo Pascuale, Savigny, Waechter y AntoinePillet. Todo esto sirvió para llevar al nuevo conocimiento de derecho Internacional Privado y un mejoramiento para la doctrina del Ius, tanto en las relaciones internacionales así como en las estatales entre el mismo estado. En la época anterior al surgimiento del Derecho Internacional Privado, aparecieron sistemas jurídicos de la época de la antigüedad y que no permitieron la aparición de esta disciplina, estos sistemas fueron: el JusImperium Romano, el sistema de la personalidad de las leyes y el sistema de territorialidad de las leyes.

EL JUS IMPERIUM ROMANO: en este sistema existían dos tipos de ordenamiento el juscivile, aplicable a los romanos y el jusgentium, aplicable a los extranjeros peregrinos que se encontraban en Roma, no se trataba de una forma de solución de conflictos, ya que Roma no permitía que otras leyes se aplicaran en su territorio. EL SISTEMA DE LA PERSONALIDAD DE LAS LEYES; Desde la caída del imperio romano, por la invasión de los bárbaros de diferente procedencia, por lo que cada pueblo aplicaba sus propias leyes, es decir, a cada individuo se le aplicaba su "ley personal". Existió en este período una convivencia de leyes sin que se dé propiamente un conflicto de leyes.

EL SISTEMA DE LA TERRITORIALIDAD DE LAS LEYES; este sistema reemplazó el sistema anterior que aplicaba la costumbre personal a cada individuo, en cambio, en el sistema territorial, se aplicaba la costumbre del lugar.

En el siguiente trabajo encontraremos los temas con más complejidad y en una profunda lectura.

Teorías modernas

Bajo la denominación de teorías moderna comprendemos los esfuerzos doctrinales correspondientes a los siglos XIX y XX tendientes a establecer bases científicas en la solución de los conflictos internacionales de leyes. Usualmente los tratadistas, antes de enfocar en lo individual la opinión de los tratadistas realizan una clasificación de las diversas tendencias. Los criterios clasificativos que emplean, los autores principalmente, los podemos dividir en tres grandes grupos, a saber:

I). Clasificación o sistematización de los puntos de vista doctrinales orientada por la postura frente al predominio de la aplicación de la norma jurídica propia o de la norma jurídica extrajera. Desde esa perspectiva, Nivollet clasifica las teorías modernas los siguientes apartados:

a). escuela de la territorialidad, dentro de la cual coloca a la doctrina anglo americana que parte de la base de la aplicación excepcional de la norma jurídica extrajera.

b). escuela de la personalidad del derecho, dentro de la cual ubica el punto de vista de Macini y de sus seguidores y cuya característica sobresaliente es la de aplicación extraterritorial de la norma, salvo algunas excepciones en que no es posible la aplicación extraterritorial.

c). escuela intermedia, que investiga un equilibrio entre la territorialidad y la extraterritorialidad. En este apartado no se impone apriorísticamente la territorialidad o la extraterritorialidad sino que se dice por la aplicación de la norma jurídica propia o de la norma jurídica extranjera según corresponda, siendo materia de elaboración doctrinal determinar cuánto corresponde la aplicación de la norma jurídica propia y cuando de la aplicación de la norma jurídica extraña.

II). Clasificación o sistematización de los puntos de vista doctrinales orientados por la determinación de la naturaleza de las normas del derecho internacional privado. Desde esta perspectiva, Eduardo Trigueros clasifica las teorías en doctrinas internacionalistas, doctrinas internistas y doctrinas eclécticas.

a). llama doctrinas internacionalistas a aquellas en las que las normas relativas a la solución de los conflictos de leyes deben estar fundadas en preceptos o principios superestatales.

b). la tendencia internista la caracteriza porque la solución a los conflictos de leyes se pretende encontrar dentro de la esfera normal que corresponde a la legislación de cada estado.

c). las doctrinas eclécticas son aquellas en las que se da un lugar de preferencia a las normas internas aunque con la salvedad de que el sentido de las normas internas esté influenciado por principios normativos del derecho internacional, de donde se deriva en derecho internacional privado tendrá no únicamente como fuente el derecho internacional.

Reconocemos que el análisis de las doctrinas es una de las partes más difíciles de la materia del derecho internacional privado.

Nuestra intención es tratar al máximo de simplificar en sus puntos fundamentales las opiniones de los tratadistas, tal y como nosotros las hemos entendido.

Al estudiar las doctrinas en lo particular, nos olvidaremos de clasificaciones y solamente destacaremos lo que juzgamos más importante de la opinión de cada autor. No seguiremos un orden pre-determinado.

La evolución científica se obtiene a base de emitir que recibirán crítica y que serán granos de arena en el camino hacia la búsqueda de la verdad que es el punto central de toda ciencia .

Teoría Savigny

Federico Carlos de Savigny (1779-1861) e un tratadista alemán que fue profesor de la Universidad de Berlín durante largos años y cuyo pensamiento es sumamente elogiado por propios y extraños.

Dice Savigny: "El derecho romano actual, ya definido(§ I), tiene una gran analogía con el derecho común alemán.

Este derecho se refiere a la constitución política de la Alemania,cuyas diversas partes estaban reunidas bajo la dominaciónimperial, y cada Estado obedecía a un poder doble, bajocuya influencia se desenvolvía un doble derecho positivo: elderecho territorial y el derecho común. Muchos autores hanpretendido que después de la disolución del Imperio el derechocomún había desaparecido con la autoridad que le servía debase; pero esta opinión, que es consecuencia de ideas erróneassobre la naturaleza del derecho positivo, no ha tenido la menorinfluencia en la práctica.

Dicho derecho común no es otra cosa que el derecho romanoactual considerado en su aplicación particular en Alemania,es decir, con las modificaciones que se han experimentado,modificaciones que, contenidas todas ellas en las leyesdel Imperio, son de poca importancia, pues las grandes desviacionesdel antiguo derecho romano, por ejemplo, la autoridadreconocida a todos los contratos independientemente dela stipulatio, los efectos atribuidos a la bona fides, etc., nadatienen de especial en el imperio de Alemania, y han sido generalmenteadoptadas a medida que el derecho romano se hapropagado en Europa. Así, pues, esta obra, que trata del derechoromano actual, podría, con algunas adiciones, ofrecersecomo el derecho común de Alemania. Savigny parte de la comunidad jurídica de las nacionesy no de la soberanía independiente. Establece que cada relaciónjurídica está gobernada por una ley determinada y laaplicación de la ley extranjera cuando ésta es la que rige la relaciónjurídica en cuestión. Crea el concepto del asiento (Sitz) de la relación jurídica, que ha de determinar el derecho aplicable.

De esta manera determina que la capacidad, el derechode familia y el derecho sucesorio se rigen por la ley domiciliaria;en materia de derechos reales, por la lex reí sitae, yen materia contractual por la ley del lugar del cumplimientode la obligación .

La doctrina nacionalista

Veamos cuáles son los argumentos fundamentales del nacionalismo:

Los negadores del Derecho

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