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La doctrina, la costumbre y la jurisprudencia en el derecho internacional privado

Arely Silva CarrascoDocumentos de Investigación6 de Noviembre de 2024

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

LA DOCTRINA, LA COSTUMBRE Y LA JURISPRUDENCIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

INTEGRANTES:

-SANDOVAL BARBA, BRYAN ESTIWAR

- SILVA CARRASCO, ARELY DEL SOCORRO

- SILVA RAMOS, JANELLY SOLANGSH

- VASQUEZ ATOCHE, KATHERIN JANETH

- VEINTIMILLA JIRON, MARICIELO ALEXANDRA

- ZARATE TAVARA, DAYANA STEFANY

CURSO:
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DOCENTE:

JIMENEZ BELMONT PUBLIO FRANCISCO

TUMBES-PERU
2024
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AGRADECIMIENTO

Agradecemos a Dios por guiar nuestro camino e iluminar nuestros pensamientos y proteger nuestros familiares, y a nuestro maestro por guiarnos en el DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


DEDICATORIA

Dedicado a nuestros padres, por ser una verdadera e inagotable fuente de inspiración y por enseñarnos que debemos dar siempre de nosotros lo mejor.


EPÍGRAFE

Nunca se alcanza la verdad total, ni nunca se está totalmente alejado de ella.

ARISTÓTELES


ÍNDICE

AGRADECIMIENTO        2

DEDICATORIA        3

EPÍGRAFE        4

INTRODUCCIÓN        7

LA DOCTRINA        9

DEFINICIÓN:        9

LA DOCTRINA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO        9

A)        SISTEMA ESTATUTARIO ITALIANO (ESCUELA ITALIANA)        10

B)        SISTEMA ESTATUARIO FRANCÉS (ESCUELA FRANCESA)        11

C)        ESCUELA HOLANDESA        12

COSTUMBRE GENERAL O UNIVERSAL, LA COSTUMBRE REGIONAL Y LA COSTUMBRE ESPECÍFICA O BILATERAL.        15

COSTUMBRE Y TRATADOS INTERNACIONALES        16

LA JURISPRUDENCIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO        18

1.        IMPORTANCIA DE LA JURISPRUDENCIA:        19

2.        ARMONIZACIÓN DE NORMAS:        19

3.        COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL:        19

4.        RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS:        19

5.        INTERPRETACIÓN DE CLÁUSULAS DE ELECCIÓN DE LEY:        19

6.        PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES:        20

7.        DESAFÍOS Y TENDENCIAS ACTUALES:        20

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO        21

1. LOS TRATADOS INTERNACIONALES.        22

2. LA COSTUMBRE        23

3. LA LEY        24

5. LA DOCTRINA DE LOS JURISTAS        25

6. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO        26

IMPORTANCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO        28

CARACTERIZACION DE COMO SE REGULA EN EL PERÚ E INTERNACIONALMENTE        29

CONCLUSIONES:        32

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS        33


INTRODUCCIÓN

El presente trabajo monográfico nos relata acerca de las relaciones internacionales ya que dichas materias se solicitan una de la otra para aplicarse a la práctica internacional, la necesidad de relacionarse será mutua y será irremplazable para regular las difíciles relaciones de una sociedad que cada vez se vuelve más compleja.

El derecho internacional privado es aquel encargado de regular la relación entre los individuos en un escenario internacional, es importante mencionar que este no soluciona conflictos, solamente va a determinar que norma o ley y de qué país se utilizara para solucionar los conflictos internacionales, tanto como el juez encargado de resolverlo. Por tal modo se dice que este tiene carácter distributivo de competencia, y como toda rama del derecho tiene sus fuentes, que no será otra cosa más que de donde nace. La doctrina y la jurisprudencia conforman a las fuentes del derecho internacional junto con otras fuentes.

El derecho internacional privado es un sistema compuesto por distintas normativas ya sean nacionales como internacionales, siendo además el representante de las relaciones de los particulares en el extranjero teniendo como finalidad disipar conflictos surgidos entre distintos ordenamientos jurídicos, sin importar la nacionalidad brindara el goce y ejercicio pleno de sus derechos sin ninguna limitación, por todo esto se concluye que las fuentes del derecho internacional privado son una herramienta fundamental en el logro de estos objetivos para la comunidad internacional.

Un breve preámbulo de lo que trataremos más adelante, la doctrina es una fuente de suma importancia ya que ella constituye un ancho campo en el desarrollo del derecho, la costumbre será una práctica común por actos de una misma especie, la jurisprudencia contribuye al desarrollo del derecho internacional privado y a través de esta se unifican los criterios aplicando principios acordes con la realidad.


LA DOCTRINA

DEFINICIÓN:

Gramaticalmente su significado parte de tres conceptos totalmente aceptables; el primero se centra en la instrucción que se imparte para la educación de alguien; el segundo especifica que es simplemente conocimiento o saber; y finalmente, comentario de varios autores en determinado tema (Arévalo, s.f)

Si conjugamos todos los tres conceptos que son relacionados entre sí, entenderíamos por doctrina el comentario que se acoge de varios autores en cualquier tema, y en nuestro caso específicamente en el ámbito jurídico. Dichos personajes son respetados ya que se les considera con avanzado conocimiento en materia de derecho, y por ello están aptos para brindar sus conocimientos introductorios para aquellos que están empezando (Arévalo, s.f)

LA DOCTRINA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Desde el punto de vista doctrinario en una primera instancia se aplica la norma internacional, por lo tanto, se adquiere el tratado internacional como cierta forma de carácter especial de la ley. Muchas veces dentro de estos convenios se insertan algunas disposiciones de derecho privado, desde ese momento surgen problemas al tratar de determinar si dicho tratado deroga o no a la ley de carácter interno.

El análisis del derecho internacional privado se estructuró para que pueda ser analizado, a partir del año 3 500 a.c, con varios sistemas, dentro de estos, el sistema estatutario italiano, así mismo con el de Inglaterra, Holanda, Estados Unidos y Ecuador (Díaz et al, 2019)

La denominación de estatutarias tiene su fundamento en los denominados estatutos o derechos particulares de municipios. Todo ello le incumbe a los estatutarios, y específicamente a la escuela italiana, tienen el privilegio de proponer las iniciales soluciones que dieron el comienzo al derecho internacional privado (Brasa et al., 2014)

Desde el siglo XIV hasta el XVIII, han surgido tres escuelas que se encargaron de solucionar los conflictos de estatutos, estas escuelas son las siguientes: 1) la escuela italiana, b) la escuela francesa y c) la escuela holandesa (Brasa et al., 2014)

  1. Sistema estatutario italiano (escuela italiana)

Los estudiosos del  sistema han mencionado  que el  derecho  internacional privado  emergió y se concretizó en la edad antigua, empero demasiados mencionan que el derecho internacional privado no  surge en la época antigua, a pesar  de que  algunos  pueblos antiguos  solucionaban los  conflictos  recurriendo a   normas antiguas que se asemejan  a las que  ya  existen  actualmente en el  derecho internacional privado, aunado  a ello  en roma había una norma que protegía a los extranjeros, pero dicha norma no reconocía el ámbito jurídico a las sociedades de carácter extranjero (Díaz et al, 2019)

Esta escuela surge en la mitad del siglo XIII, precisamente en el norte de Italia donde había ciudades que, al ya contar con un derecho romano, también contaban con las costumbres y estatutos diferentes dentro de todas estas ciudades, como; Génova, Florencia, bolonia, Venecia, etc. (Díaz et al, 2019)

Uno de los representantes de mayor importancia de esta escuela es bartolo de Sassoferrat, es considerado como que creo la teoría de los estatutos, hubo muchos autores antes de él, entonces se creía que él no era el creador de dicha teoría, a pesar de que no hizo nada diferente a sus antecesores, lo hizo de forma más perfecta. (Díaz et al, 2019)

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