Derecho Real
lindasonda25 de Febrero de 2015
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Significado de los Derechos Reales
Son las relaciones jurídicas inmediatas entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.
Los derechos reales reconocidos en México se clasifican de dos formas:
1) denominada de goce en donde encontramos: propiedad, uso, usufructo, habitación, servidumbre
2) denominada de garantía: prenda, hipoteca.
Encontramos también la condición resolutoria de la venta, el pacto de reserva, el derecho de retención, la propiedad intelectual y la propiedad industrial.
Características de los Derechos Reales:
• Es un derecho absoluto: es decir no reconoce límites. Hoy día se reconocen más limites a favor de la sociedad
• Es de contenido patrimonial: solo importa aquello que sea susceptible de valoración económica. Los derechos reales conjuntamente con los derechos de créditos e intelectuales constituyen los derechos patrimoniales en nuestra legislación.
• Es un vínculo entre una persona y una cosa, y sólo a nivel subsidiario es un vínculo entre dos personas.
• Es una relación inmediata, pues el uso y goce de las cosas es de manera directa sin necesidad de ningún acto de terceros.
• Son erga omnes: se ejerce contra todos.
• Se rigen por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos derechos reales creados por la ley.
A continuación veremos el significado de los conceptos señalados como derechos reales de goce:
USUFRUCTO
El usufructo es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia.
Hay dos especies de usufructo: usufructo perfecto, y usufructo imperfecto o cuasiusufructo.
A. El usufructo perfecto es el de las cosas que el usufructuario puede gozar sin cambiar la sustancia de ellas, aunque puedan deteriorarse por el tiempo o por el uso que se haga.
B. El cuasiusufructo es el de las cosas que serían inútiles al usufructuario si no las consumiese, o cambiase su sustancia, como los granos, el dinero, etcétera.
El titular del derecho de usufructo sobre un bien podrá usarlo y gozar de él conforme con las disposiciones del Código civil federal. El usufructo podrá establecerse sobre toda especie de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que puedan ser vendidos o donados. Podrá establecerse sobre porciones materiales o indivisas, o limitarse a una parte del uso o goce del bien y constituirse sobre cosas de mero placer, aunque no produzca ninguna utilidad, o sobre un fundo improductivo.
Si recayese sobre cosas consumibles, la propiedad de éstas quedará transferida al usufructuario.
No pueden ser objeto de usufructo:
a) el propio usufructo;
b) los derechos reales de uso y habitación;
c) las servidumbres activas, separadas de los inmuebles a que fueren inherentes; y
d) los derechos reales de garantía, independientemente de los créditos garantizados con ellos.
El usufructo constituido a favor de varias personas, no acuerda el derecho de acrecer entre ellas, salvo lo que en contrario disponga el título constitutivo.
CARACTERISTICAS:
• Es un derecho real.
• Es personalísimo e intransferible, razón por la cual, a la muerte del usufructuario, el derecho no pasa a sus herederos.
• Es esencialmente indivisible.
• Concede a su titular los derechos de uso y goce, puede servirse de la cosa y obtener de ella todos los beneficios de que sea susceptible.
• La cosa dada en usufructo debe pertenecer a una persona distinta del que la recibe.
• La
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