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DERECHO REALES

faustino095 de Junio de 2015

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INTRODUCCION

El presente trabajo se ha elaborado con la finalidad para que el Docente tenga a bien de evaluar el cumplimiento y la responsabilidad del alumno; por cuanto se ha procedido en base a la Guía Didáctica y al Texto que me proporciono el Sistema de Universidad Abierta de la Universidad Católica los Ángeles de Chimbote (Base Satipo); por otro lado es fundamental en especial para mi haber analizado sobre lo que manifiestan en el tema de los Derechos Reales, puesto a que es un curso inicial de estudio del Derecho Civil, que está orientado a proporcionarnos los conocimientos básicos, la filosofía y normas acerca de los “Derechos Reales” cuyo estudio se ubica dentro del Derecho Civil y por consiguiente este curso se sustenta en los principios civiles y los derechos fundamentales de los sujetos de la relación jurídica sustantiva, las clases de propiedad y posesión y sus formas de extinción; como Disciplina Jurídica, tiene un objeto y método propio de estudio, se ubica dentro del Derecho Público, en el ámbito del Derecho Civil, cuyas normas son de orden público y cumplimiento obligatorio; por lo tanto es relevante presentar un valioso trabajo que demuestra la puntualidad como iniciativa para el trabajo.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE No. 01

ACTIVIDAD 1

1.- Monografía acerca de los Derechos Reales, su clasificación, así como de los frutos y productos que de ella se derivan.

Las cosas y su apropiación, son elementos vitales para la vida del hombre, para su bienestar, para su cultura y moral. Pero ocurre que la apropiación y goce de una cosa por el hombre, supone la exclusión de la apropiación y goce de esa misma cosa por otros.

En torno al derecho de las cosas gira la organización social y política de los pueblos, su estilo de vida, su filosofía.

De un derecho absoluto e ilimitado como lo era la propiedad y los demás derechos reales en Roma, hoy día se reconocen límites y restricciones al mismo, a tal punto de ser concebido como relativo y limitado.

Estas restricciones surgieron con la concepción de estado social de derecho que pregona una superioridad de los intereses sociales ante los individuales. Así la misma Iglesia Católica, mediante sus encíclicas pregona que la propiedad debe cumplir una función social.

Derechos Cuando hay una relación entre sujeto y objeto se llama Derecho Real. Cuando esa relación es entre personas (deudor y acreedor), se llama Derecho Personal. Sujeto Objeto Relación Sujeto activo Sujeto pasivo Derecho Real : En un Derecho Real, existe un sujeto pasivo, que es la Sociedad. La Sociedad debe respetar ese Derecho. Acreedor Deudor Sujeto Activo Sujeto Pasivo Derecho Personal : Aquí la sociedad no tiene nada que ver.

Derechos Reales Cosa: Es todo lo que existe material o inmaterial, excepto las personas libres. Los Derechos Reales, son lo que se ejercen sobre las cosas .

Clasificación de las Cosas Corporales e incorporales Corporales: Son todas aquellas que tienen una existencia física. Por lo tanto pueden ser percibidas por los sentidos. Incorporales: Aquellas que no tienen una existencia física. Por ejemplo, los Derechos y créditos.

Las cosas corporales a su vez de subdividen en : Muebles : Son aquellas que se pueden trasladar de un lugar a otro, sin que sufran detrimento. Por ejemplo, una silla, un esclavo, animales, etc. Las cosas muebles pueden ser de dos clases: semovientes, aquellas que se mueven por sí mismas, por ejemplo un esclavo; o inanimadas, aquellas que requieren de una fuerza externa para moverse, por ejemplo una carreta.

Inmuebles: Aquellas que NO pueden trasladarse de un lugar a otro. Pueden ser de tres clases: Inmuebles propiamente tal: Por ejemplo, un fundo, una casa. Inmuebles por destinación: Son cosas muebles que se destinan permanentemente a un inmueble Inmuebles por adherencia: Son cosas muebles que se adhieren permanentemente a un inmueble. Por ejemplo, un ladrillo, un árbol que se compra y que posteriormente se planta.

Divisible e indivisible Todas las cosas pueden ser divididas Pero lo que diferencia un cosa divisible de una indivisible, es que al fraccionarse, pueda seguir prestando utilidad, según su destinación natural. Por ejemplo, la madera resulta cosa divisible, ya que la podemos fraccionar, y nos sigue prestando utilidad conforme a su destinación natural, la cual podría ser, construir algo con esa madera; en cambio un caballo resulta cosa indivisible, porque al fraccionarlo, ya no nos podría seguir prestando utilidad conforme a su destino natural, que en este caso es el de animal de tiro y carga.

Son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia

Los frutos son naturales, industriales y civiles. Son frutos naturales los que provienen del bien, sin intervención humana. Son frutos industriales los que produce el bien, por la intervención humana. Son frutos civiles los que el bien produce como consecuencia de una relación jurídica.

Distinción entre frutos y productos: El código en principio hace diferencia a los frutos productos, así el art. 1889 establece: “Los frutos naturales y los productos de una cosa, forman un todo con ella”, y en el Titulo III – Del Derecho de propiedad, Capítulo III, Sección III, regula: “DE LA ADQUISICION DE LOS PRODUCTOS Y DE OTRAS PARTES INTEGRANTES DE UNA COSA”, estableciendo en el Art.2052 “Los productos y las partes constitutivas de una cosa pertenecen al propietario de ella, aun después de su separación, salvo los derechos de terceros al goce de la cosa, y de los poseedores de buena fe”.

2.- Derechos Reales:

3.- Comparación:

3.1 Comparación entre los Derechos Reales y Personales.

En relación a: Derechos Reales Derechos Personales

Relación de persona a cosa Relación entre dos sujetos determinados: acreedor y deudor

Contenido Confieren un poder jurídico inmediato sobre la cosa El titular (acreedor) sólo puede obtener el beneficio correspondiente mediante un acto del deudor

Forma de adquirir dichos derechos Concurrencia de un título y de un modo de adquirir Basta el titulo

Son derechos absolutos en cuanto al titular le corresponde una acción persecutoria y restitutoria dirigida al reintegro de la cosa y dirigible contra un tercero Son relativos pues solo pueden exigirse a sus deudores

Ejercicio

Se consolidan y reafirman a través de su ejercicio El ejercicio mediante su cumplimiento o pago lleva aparejada la extinción

Contravención Pueden ser violados por cualquiera Solo el deudor puede no cumplirlo

Sólo los puede crear la ley

(Numerus clausus) Las partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad puede generar cualquier tipo de obligación sin más limitación que la ley, el orden público o la moral

(Numerus apertus)

3.2 Pretendidas situaciones intermedias.

Antes de adentrarnos al estudio de las obligaciones reales es conveniente hacer referencia a algunos supuestos que se han dado en llamar «situaciones interme- dias», sin que las confundamos con los «casos dudosos» a los que ya nos hemos referido. Así, las tres figuras jurídicas, que al sentir de la doctrina podemos ubicar en una zona intermedia entre los derechos reales y los derechos personales son:

a) los «ius ad rem»,

b) los «derechos reales in faciendo» y

c) las «obligaciones propter rem».

4.- Clasificación:

4.1 Clasificación de los Derechos Reales.

• 1. Principales y Accesorios

• 2. Definitivos y Provisionales

• 3. Amplios y Limitados

• 4. Inmuebles y Muebles

• 5. Sobre Bien Propio y Sobre Bien Ajeno

4.2 Adquisición, transmisión y pérdida de los Derechos Reales.

Modos de adquirís el dominio:

Noción genérica: Los derechos se adquieren en virtud de ciertos hechos que el ordenamiento legal y, en definitiva, la persona autoriza para decidir una controversia, valoran como causa eficiente de dicho resultado”.

Conforme al artículo 796 del CCV, “la propiedad se adquiere por ocupación. La propiedad y demás derechos reales se adquieren y transmiten por la ley, por sucesión, por efecto de los contratos y también por medio de la prescripción”.

Clasificación doctrinaria de los modos de adquirir:

Modos

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