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Derecho Romano

ROXANISH27 de Noviembre de 2014

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¿Cual era la diferencia entre justicia pública y justicia privada?

R: JUSTICIA PRIVADA. El nacimiento de la justicia privada se remonta a la época primitiva, a esta etapa también se le denomina de venganza de la sangre o época bárbara. En este período la función represiva estaba en manos de los particulares. Para mantener la paz entre las ciudades se hizo necesario organizar una justicia entre los miembros de distintos clanes y es cuando comienza el período de la venganza de la sangre o de la justicia privada y esa institución que hoy parecería bárbara fue un gran avance.

La venganza era un derecho propio de la víctima y de su familia, de ahí que la muerte de un extranjero era una cuestión normal que no era sancionada. Se dice que es privada por el hecho de que está en manos de la parte privada, es decir de la víctima y su familia que son quienes la realizan.

JUSTICIA PÚBLICA. La justicia social solo puede definirse a partir del hecho concreto de la injusticia social.1 Algunos estudiosos, 2 sostienen que el concepto «justicia social» se corresponde con la «justicia distributiva» de Aristóteles, en tanto que la noción de «justicia conmutativa» del estagirita, corresponde a la idea clásica de justicia, en las sociedades modernas.

¿Cuál es la diferencia entre la acción y excepción?

R: ACCIÒN- La acción; en derecho romano, capacidad de amparo jurídico de un ciudadano romano por parte de un magistrado. Del latín actio, movimiento, actividad o acusación, dicho vocablo tiene un carácter procesal. La acción procesal es concebida como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos.

EXCEPCIÓN-Vocablo derivado del latín exceptio, excepción. La exceptio se originó en la etapa del proceso por fórmulas del derecho romano como un medio de defensa del demandado. Consistía en una cláusula que el magistrado, a petición del demandado, insertaba en la fórmula para que el juez, si resultaban probadas las circunstancias de hecho alegadas por el demandado, absolviera a éste, aun cuando se consideraba fundada la intentio del actor. La posición de la exceptio en la fórmula era entre la intentio y la condemnatio.

¿Cuál es la diferencia entre imperio y jurisdicción?

R: IMPERIO- Un imperio (del latín imperium) es, en los términos más rigurosos, un estado multireligioso, multicultural y multiétnico que consiguió al menos parte de su territorio por conquistas de anexión. También se puede referir a un estado en cuyo frente está el emperador (del latín imperator). Por extensión, imperio puede referirse también a la etapa histórica donde una etnia o nación, desarrolló una política imperial o bien a la potencia que ejerce el poder imperial.

JURISDICCION- La Jurisdicción (del latín iuris dictio, «decir o declarar el derecho a su propio gobierno») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.

¿Diferencia entre procedimientos, formulario y extraordinario?

R: PROCEDIMIENTO- Un procedimiento es un conjunto de acciones u operaciones que tienen que realizarse de la misma forma, para obtener siempre el mismo resultado bajo las mismas circunstancias.

FORMULARIO- Un formulario es un documento, ya sea físico o digital, diseñado con el propósito de que el usuario introduzca datos estructurados (nombre, apellidos,

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