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DERECHO ROMANO


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2014  •  1.861 Palabras (8 Páginas)  •  160 Visitas

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¿Que es el Código Napoleónico ?

El Código Civil de los franceses, fue promulgado por el entonces Cónsul Napoleón Bonaparte, próximo emperador francés, el 21 de marzo de 1804, y aprobado legalmente, tres días después ya había habido una intención del proceso revolucionario, la de elaborar un Código Civil durante el mandato de la Convención Nacional, a cargo del jurista Cambàcéres, que no prosperó pero fue tomado muy en cuenta para la elaboración del Código de 1804.

La redacción de este último, estuvo a cargo de una comisión, que tenía el mandato de aunar en un cuerpo legal la tradición jurídica nacional, basándose en el Corpus Iuris Civilis, heredado del antiguo Derecho Romano, que había resurgido tras la caída de Imperio Romano de Oriente, con la obra de los glosadores, que sentaron sobre su base y las realidades históricas y jurídicas de su tiempo, los cimientos para la elaboración de un Derecho Común en Occidente. El estudio del Derecho Romano llegó a Holanda, en el siglo XVII, a través de la Escuela de Derecho Natural fundada por Hugo Grocio, quien falleció en 1645, y fue quien elaboró esta teoría del derecho común a los pueblos, basado en el Derecho de Gentes de los romanos, que tuvo influencia también en Francia. Otra fuente fue el Derecho franco-germánico y el Derecho Canónico.

¿Que es la ley de Indias?

Leyes de Indias es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores de la parte americana de la Monarquía Hispánica.

No mucho después de la llegada de los primeros conquistadores a América, la Corona española manda que se observen las llamadas Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de enero de 1512, que surgen por la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los padresdominicos.

El obispo dominico Bartolomé de las Casas, levantó un debate entorno al maltrato a los indígenas con el sistema de las encomiendas, por lo que el Emperador Carlos Vconvocó a una junta de juristas a fin de resolver la controversia. De esta junta surgieron las llamadas Leyes Nuevas, en 1542, que ponían a los indígenas bajo la protección de la Corona.

Después de muchas controversias jurídicas entre España, Nueva España y Perú, durante el reinado de Carlos II de España (1665-1700), se publicó en 1680 una obra conocida como Recopilación de Leyes de las Indias.

¿Que es la Ley de Citas?

La ley de citas de 426 es una norma que regulaba la recitatio de las obras de los juristas romanos ante los tribunales, es decir, establecía qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez cuando éstos habían expresado opiniones diversas. Esta ley era propiamente una constitución imperial de 7 de noviembre de 426, redactada en Rávena por el emperador de occidente Valentiniano III y dirigida al Senado de Roma. Por ello, con la expresión ley de citas se hace referencia sólo a la parte en que ésta se refiere a la cita de las obras de los juristas, puesto que su texto era más extenso y se refería a otras materias, como derecho sucesorio y donaciones.

Establecía que sólo podían citarse las obras de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino. Si sus opiniones eran distintas, prevalecía la mayoritaria. En cambio, si no existía mayoría en un sentido o había empate, prevalecía la opinión dePapiniano. En caso que este último no se hubiera manifestado al respecto, el juez quedaba libre de elegir entre las opiniones presentadas.

Respecto a otros juristas de relieve como son Escévola, Sabiniano o Juliano, quedaron desautorizados dado que no fue posible determinar la antigüedad de sus obras.

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Romulo Dividio:

3 Tribus

1º 10 Curias

2º 10 Curias

3º 10 Curias

1 Curia 100 Gens....

1 Gen tenia 10 Familias

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¿ Que fue el conflicto Patricio Plebeyo?

La historia de Roma durante el siglo V a.C. y gran parte del siguiente tiene como uno de sus ejes fundamentales el conflicto que se produjo entre el patriciado y la plebe, los dos órdenes en que se dividía la población romana. El origen de estas dos categorías diferenciadas ha sido uno de los temas más discutidos por la historiografía. Rechazado el argumento de la tradición mítica romana, que atribuía a una decisión de Rómulo la formación del patriciado al nombrar los primeros cien senadores, desde el siglo XIX los principales historiadores del mundo antiguo han intentado aclarar esta cuestión. Niebuhr, Ihne, Mommsen, Neumann... aportaron sus interpretaciones hasta que en 1945 H. Last ofreció una nueva teoría que parecía mucho más acorde con los testimonios disponibles. La tesis de Last es que durante la monarquía no había más diferenciación social que la derivada de la posesión de la riqueza, pero que a comienzos de la República una oligarquía de patres intentó monopolizar en su provecho los beneficios de la expulsión de los reyes. Posteriores investigaciones han desarrollado esta idea y han retrasado el origen del patriciado a la época monárquica, cuando se va formando una oligarquía que progresivamente consolida y amplía sus posiciones, y que, aunque cuando se instaura la República todavía sigue en proceso de formación, ya tiene suficiente poder como para controlar la nueva situación.

El proceso de distinción entre ambos órdenes no está claro: "ni la concepción legal ni los testimonios historiográficos aclaran los motivos reales de esta discriminación política y social ni el momento desde el que esta marginación se mantuvo vigente en la sociedad romana". El patriciado se fue configurando como un grupo endogámico y aristocrático que reservaba para sí los privilegios políticos, sociales y religiosos, mientras que la plebs, heterogénea e indiferenciada, no tenía apenas derechos (iura) pero sí casi todos los deberes. El conflicto patricio-plebeyo se articula en torno a este problema, que se plasma en tres cuestiones principales: una es la lucha política por la participación

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